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El matrimonio canónico


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  Ensayos  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  456 Visitas

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Etimológicamente, el termino matrimonium proviene de la palabra mater (matrismunus significa “función de la madre”). Como consecuencia de la función principal y relevante de la madre en el matrimonio, en lo que se refiere no solo a la generación, sino también a la educación de los hijos. Con este término se conceptúan de igual forma los dos momentos de la realidad jurídica que supone el matrimonio; por un lado la celebración del contrato en si entendida como el acto o negocio jurídico por el que los contrayentes prestan el consentimiento irrevocable y constituyen la comunidad conyugal, matrimonio causal o in fieri- y por otro lado la sociedad conyugal o comunidad formada, en el caso del matrimonio canónico, únicamente por un hombre y una mujer – matrimonio existencial o in facto ese-; Un matrimonio in fieri es nulo cuando en su celebración operó un impedimento dirimente, un defecto o vicio de consentimiento, o un defecto de forma jurídica. Por tanto, la nulidad actúa únicamente sobre la celebración y nunca sobre cuestiones que se refieran a la comunidad de toda la vida, el canon 124. 2 preceptúa que se presume valido “el acto jurídico debidamente realizado en cuanto a sus elementos externos”, que significa que el matrimonio celebrado sin vicios externos tiene una validez aparente y produce los efectos correspondientes aún cuando uno o los dos contrayentes hayan actuado de mala fé.

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S071800122008000200011&script=sci_arttext

El matrimonio canónico en el ordenamiento español, sus líneas de fuerza son, básicamente, el derecho fundamental al matrimonio y los principios de libertad e igualdad religiosa, laicidad del Estado y cooperación con las confesiones.

El reconocimiento del matrimonio canónico por parte del Estado ya no supone una remisión global e incondicionada al Derecho de la Iglesia y a sus autoridades como las únicas competentes para regular todo lo relativo a la separación, nulidad y disolución canónicas. En este punto los silencios del Acuerdo sobre asuntos jurídicos son más elocuentes que sus afirmaciones, mientras que el Código civil proyecta expresa y tajantemente sus normas de separación (art. 81), nulidad (art. 73) y disolución (art. 85) a todo matrimonio, cualquiera que sea la forma de su celebración.

Podemos concluir que en el momento constitutivo el Código civil reconoce al «matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico», autonomía de contenido, sin perjuicio de que incidan sobre él normas canónicas y civiles; pero mientras las primeras condicionan su celebración y por tanto su existencia, las segundas condicionan sólo relativamente su eficacia civil, en cuanto pueden obstaculizar su inscripción. Por lo demás, en esta fase del matrimonio canónico no se requiere la presencia de funcionario civil alguno -a diferencia de lo sucedido en el pasado-, ni

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