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Seguridad social contributiva


Enviado por   •  21 de Febrero de 2015  •  Tesis  •  2.175 Palabras (9 Páginas)  •  538 Visitas

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ACTIVIDAD 1

1. Seguridad social contributiva: En el ámbito de la Seguridad Social, las prestaciones económicas, eminentemente contributivas, constituyen un derecho de contenido dinerario que, una vez reconocido cuando se reúnen determinadas condiciones, se integra en el patrimonio del beneficiario, en las contingencias o situaciones protegidas previstas en la Ley.

2. Seguridad Social Universal: se pretende alcanzar la máxima extensión en su acción protectora y en su campo de aplicación.

3. Principio de solidaridad intergeneracional: mientras trabajamos contribuimos a financiar las prestaciones actuales

4. Contingencias comunes: es aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud. En este caso, la baja médica y el alta se expiden por los facultativos de la Seguridad Social

5. Contingencias profesionales: La Seguridad Social fija como Contingencias Profesionales aquellos sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional

ACTIVIDAD 2

A través del campo de aplicación vamos a establecer y determinar el conjunto de personas que quedan comprendidas en el sistema español de Seguridad Social y que, por tanto, van a ser sujetos de derechos y obligaciones. Son los que han venido a llamarse "sujetos protegidos".

En principio, el sistema español está orientado hacia el principio de universalidad subjetiva, de modo que en su ámbito de protección estarían integrados todos los ciudadanos. Así se deduce del art. 41 de la Constitución y delart. 1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Sin embargo, esta afirmación hay que matizarla, pues no es suficiente con reunir el requisito de ciudadanía. Así, el Estado garantiza su protección "bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva". (art. 2º LGSS).

Por tanto, debemos distinguir dos criterios para alcanzar la condición de sujeto protegido:

1. Por desarrollar una actividad profesional, lo que implicaría el deber de pagar cotizaciones y, a cambio, el derecho a prestaciones "contributivas", que tienen en cuenta dichas cotizaciones.

2. Por reunir unas determinadas condiciones específicamente previstas en las normas (situación de necesidad y carencia de recursos económicos propios), que darán lugar a recibir unas prestaciones denominadas "no contributivas".

Existe, pues, un doble nivel de protección: el contributivo (profesional) y el no contributivo (asistencial).

Es en el art. 7 de la LGSS donde se concreta de forma pormenorizada el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

Así, la modalidad contributiva viene recogida en el apartado primero, y en ella quedan comprendidos los españoles residentes en España y extranjeros residentes legalmente en España, siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional y se encuentren incluidos en algunos de los apartados siguientes:

• Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica.

• Trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 18 años.

• Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado

• Estudiantes

• Funcionarios públicos, civiles y militares.

Esta inclusión se lleva a cabo, cualquiera que sea el sexo, estado civil o la profesión desarrollada.

Respecto a la modalidad no contributiva, el apartado tercero del citado art. 7 menciona a los "españoles residentes en territorio nacional" y el apartado quinto equipara a los españoles a los ciudadanos "hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español".

Con respecto a nacionales de otros países se estará a lo que se disponga en los Tratados, Convenios, Acuerdos, etc., o bien se atenderá al principio de reciprocidad, tácita o expresamente reconocida.

ACTIVIDAD 3.

Trabajadores o trabajadoras que desarrollan actividades forestales para una empresa privada:

ACTIVIDAD 4

1. Inscripción: con carácter previo al inicio de las actividades laborales, el empresario o la empresaria está obligado a solicitar en modelo oficial (TA.6) la inscripción de su empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El empresario o empresaria también quedan obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en los datos facilitados, así como la apertura de nuevos centros de trabajo, las contratas y subcontra¬tas efectuadas con otras empresas, y el cese definitivo o temporal de su actividad.

En el momento de la inscripción deberá hacer constar la Entidad Aseguradora que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales de sus trabajadoras y trabajadores, pudiendo optar la empresa entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP).

A cada empresa y centro de trabajo se le asignará un número patronal único para todo el territorio nacional, compuesto por la clave de la provincia y el número de orden en el Registro de inscripciones.

2. Afiliación: es el acto administrativo con el que se produce la incorporación del trabajador o la trabajadora a la Seguridad Social. En el Régimen General, la empresa está obligada a solicitarla ante la TGSS en el modelo oficial (A-2), con anterioridad al inicio de la relación laboral, pero no antes de 60 días, presentando los documentos pertinentes (se admite la remisión electrónica por el sistema RED, a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos).

Resulta obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación y único para todos los Regímenes que lo componen.

A cada trabajador o trabajadora se le facilitará

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