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POLOS DE INVESTIGACION(TRABAJO DE GRADO)


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  1.634 Palabras (7 Páginas)  •  482 Visitas

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LA PROPOSICION DE LA PRUEBA

LA PRUEBA ANTICIPADA Y LA PRUEBA SOBREVENIDA

La proposición de la prueba es un acto de las partes, debe efectuarse en el primer período del lapso probatorio estableciendo el contenido y la materia de las cuestiones que se probaran. No se puede en el proceso, a excepción del penal, llevar al conocimiento más pruebas que las promovidas por las partes, y su admisión responde a la estimación hecha por el juez acerca de su utilidad y necesidad para la comprobación de los hechos a que se refieren, quedándole a ellas el derecho de recurrir contra la decisión que al efecto recaiga.

Las pruebas deben ser pertinentes y para ello deben referirse directamente a los hechos alegados por las partes y a los que no hayan dado su conformidad; que, además influyan en la decisión del pleito; debiendo formularse de una manera concreta, cualesquiera que ellas sean, para que los tribunales puedan juzgar de su utilidad con respecto al litigio.

Es impertinente la que se refiere a hechos no alegados o rebatidos en el juicio, lo mismo que la referente a los probados o tendentes a desvirtuar la confesión hecha por quien la propone, conceptuándose así las tocantes a cuestiones sin influencia en el juicio o sin conexión con los hechos fundamentales controvertidos en la litis.

Principios que rigen la práctica de la prueba:

Estos son la adecuación, publicidad, contradicción, inmediación, impulso, documentación y preclusión.

La Prueba Anticipada:

La etapa de las pruebas tiene lugar cuando ya se ha iniciado el proceso y terminado el período antecedente a ellas. Pero algunas veces, una de las partes acomete ciertas pruebas y cuenta para ello con la actividad judicial, pero no en forma contenciosa sino graciosa. Nos referimos a los llamados justificativos de perpetua memoria instruidos para la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado, buscando asegurar la posesión o algún derecho; las que tienen por finalidad dejar constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan las señales o marcas que pudieran interesarles. Pero estas pruebas si son llevadas al proceso,tendrán que ser ratificadas para su validez, porque en su formación no se dio cabida al principio de la contradicción. (Art. 936,937 y 938 CPC)

En lo que concierne a la prueba anticipada, nuestra legislación procesal ofrece 2 soluciones:

1.) La inspección ocular previa al juicio: Es el acto mediante el cual el juez hace constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas, sin extenderse en apreciación de carácter pericial. Se trata, de la constatación a simple vista por el Juez de las características o del estado de lugares o de cosas, cuando no es posible acreditarlos de otra manera.

2.) La anticipación de la prueba mediante la acción por retardo perjudicial: Este otro medio procesal del que puede valerse el interesado en asegurar la promoción y evacuación de alguna prueba, antes de haberse iniciado juicio alguno.

(Ver Art. 813 del CPC)

La Prueba Sobrevenida

En nuestro sistema probatorio esta restringida la capacidad de las partes para aportar la prueba sobrevenida o la prueba de un hecho sobrevenido. Tal posibilidad se reduce en la práctica judicial a la simple insinuación al Juez, para que éste, tal vez por el afán de conocer y descubrir la verdad, haga uso de alguna de las iniciativas probatorias que le confiere nuestra legislación. (Ver artículo 401 del CPC)

CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS:

1.) Admitidas por la ley: Aquellas que están consagradas en la Ley y tienen una regulación.

Así mismo, las libres: son aquellas que ni están estipuladas en la ley, no

tienen regulación y no están prohibidas.

2.) Con relación a la percepción del Juez: la misma depende de que le medio probatorio ponga al Juez inmediatamente con el hecho que se quiere demostrar. Es decir, si el hecho se coloca bajo los sentidos o percepción del Juez, allí el juez conoce directamente el hecho, por eso a este tipo de prueba además de inmediata se le llama directa. Ejemplo: lectura de un documento publico, la inspección judicial, etc. Pero cuando el hecho objeto de la percepción del juez es diferente del hecho que prueba, porque a él se le lleva la “noticia” o el informe del hecho, mediante el testimonio, la confesión, de

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