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Reforma al artículo 24 constitucional


Enviado por   •  31 de Enero de 2012  •  2.047 Palabras (9 Páginas)  •  874 Visitas

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Reforma al artículo 24 constitucional

El Clero católico está de fiesta por la reforma al artículo 24 constitucional por la Cámara de diputados del Congreso de la Unión el 15 de diciembre del año anterior. Esto es un paso más del alto Clero, personas de doble moral, al pretender incursionar en actividades que por su naturaleza de ser no les corresponde, pues Cristo en cierta ocasión dijo, al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.

Esto viene a colación por la manera tendenciosa en que se modifica el artículo 24 de nuestra Carta Magna: libertad de creencia y de culto por libertad de religión, concepto muy de acuerdo con los intereses de la clase social clerical, en razón de que sus propósitos parecen cumplirse; pues Felipe Calderón, cuando candidato a la presidencia en 2006, se reúne con representantes de la Iglesia católica y les promete, que de llegar a la presidencia, tendrían medios de comunicación masiva, impartir educación religiosa en las escuelas públicas y algo más.

Esto lo manifiesta a Proceso -número 1574- Carlos Aguilar Retes, que a través de la presidencia de la Conferencia del Episcopado Mexicano -CEM- mediante la labor que se haga ante los líderes en la bancada del Congreso, pueden tener lo que se proponen.

Sigue diciendo que la clave está en el poder legislativo y no en el ejecutivo, y tal parece que así es.

Sólo falta que la reforma al 24 constitucional la apruebe el Senado de la República, lo que sería un retroceso en la vida democrática de nuestro país.

Muchísimos ciudadanos no estamos de acuerdo con dicha reforma constitucional, en virtud de que la Historia nos ha enseñado la influencia negativa de la Iglesia en la sociedad, mediante el sometimiento de la conciencia de los creyentes en Cristo, mas no en el Clero católico.

La instauración del Estado laico por Benito Juárez, Lerdo de Tejada, y muchos personajes distinguidos de la Guerra de los Tres Años, que costó muchos sufrimientos y cuota de sangre a la sociedad en ese tiempo, en la que se crean las Leyes de Reforma, entre las que destaca la separación de la Iglesia del Estado, está vigente y no debemos permitir a través del debate de ideas, un Estado confesional, que sería un retroceso en el orden educativo, pilar del desarrollo y crecimiento científico y tecnológico de nuestro país.

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Reforma al Artículo 24 busca eliminar laicismo


Además de permitir al clero dar catecismo en las escuelas, esta reforma le otorga la facultad para poseer y administrar medios de comunicación, participar en el ejército y la marina mediante capellanías y obispados castrenses, así como en la política electoral, ocupar puestos de elección popular y recibir subvenciones económicas del erario para sus actividades religiosas y las visitas papales.


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Que reforma los artículos 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar el proselitismo político en el ámbito religioso, presentada por el diputado Pablo Gómez Álvarez, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del jueves 29 de noviembre de 1990

I. Presentación de motivos

La libertad de culto

Garantizado en el artículo 24 de la Constitución el derecho de todo individuo de profesar libremente cualquier creencia religiosa y de practicar el culto que a ésta corresponda, podría decirse que en México tiene vigencia la libertad religiosa. Sin embargo, esta afirmación sería parcial.

Superada en 1857 la existencia de una religión de Estado y proclamada en 1859 - 1860, mediante las Leyes de Reforma, la libertad de conciencia, México ingresó formalmente en el camino del reconocimiento de que todo individuo puede libremente profesar la creencia religiosa que más le agrade. En ello va implícito también el derecho de no profesar religión alguna.

El Constituyente de 1916 - 1917 estableció este principio con absoluta claridad, sin embargo impuso limitaciones a la libertad religiosa. Así, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución, el culto religioso solamente puede llevarse a cabo en los domicilios particulares y en los templos; el de carácter público solamente en estos últimos.

De esta manera, ha quedado prohibido el llamado culto externo. Esta limitación contrasta con el derecho de manifestación con cualquier objeto lícito, que la Constitución concede en el artículo 9o., con la única prevención de que sólo los mexicanos podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país y siempre sin armas.

Durante los años que nos separan de la promulgación del texto constitucional de Querétaro, en todo el país se han producido actos de culto externo que no han sido prohibidos por la autoridad. Esta situación crea una relación en la que las iglesias actúan sin acatar la Constitución y la autoridad, que está obligada a cumplirla y hacerla cumplir, transgrede su propio compromiso legal.

El culto religioso es una actividad de carácter eminentemente social. No se trata sólo de la expresión de una garantía individual, sino del ejercicio de un derecho de la sociedad. Es decir, el culto requiere el espacio público y la participación social para lograr su realización.

Constreñir el culto público a los templos es injustificado a la luz de la garantía constitucional de reunión que no debería tener más límite que la de realizarse en forma pacífica y sin que tenga por objeto la comisión de algún delito. Y es también insostenible desde el punto de vista de una práctica generalizada, que ha sido hasta ahora tolerada por la autoridad y que no afecta en absoluto los derechos de terceros.

La propiedad de las corporaciones eclesiales y la personalidad jurídica de las iglesias

El artículo 27 de la Constitución, en su fracción II, prohibe a las iglesias adquirir, poseer o administrar bienes raíces y capitales impuestos sobre ellos. Al mismo tiempo, la Constitución proclama que todos los templos son propiedad de la nación representada por el gobierno federal.

No es difícil encontrar la consecuencia de estas disposiciones con la lucha llevada a cabo, durante gran parte del Siglo XIX, contra la inmensa propiedad territorial de la Iglesia católica en México. El Constituyente de 1917 llevó sin embargo el espíritu de las Leyes de Reforma, hasta el grado de despojar al clero de toda posesión y dominio

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