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Se Establece "Normativa Gráfica Para El Uso Y Aplicación De Las Advertencias Sanitarias En Envases, Publicidad De Cigarrillos Y De Otros Productos Hechos Con Tabaco Lima, 17 De Setiembre De 2012 -- Mediante La Publicación De La Resolución Ministeria


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  628 Palabras (3 Páginas)  •  845 Visitas

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Se establece “Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco

Lima, 17 de setiembre de 2012 -- Mediante la publicación de la Resolución Ministerial 748-2012/MINSA del 13 de septiembre, el Perú da cumplimiento a la Ley 29517 y su Reglamento que establecen que los empaques y envolturas de los productos de tabaco deben llevar impresas en un 50% de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar y que éstas advertencias deberán ser rotadas cada 12 meses.

Según la norma gráfica se establecen como advertencias sanitarias iniciales los gráficos de las páginas veintitrés (23) y veinticuatro (24), las cuales deberán consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco. Es decir, esas son las nuevas imágenes que deben aparecer en el empaquetado según la resolución aprobada el13 de septiembre.

Cabe señalar que esta Resolución Ministerial está en consonancia con el artículo 11° del Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco del cual el Perú es país ratificante. El Perú es uno de los más de 10 países en las Américas que cuentan con este tipo de advertencias.

Se establece “Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco

Lima, 17 de setiembre de 2012 -- Mediante la publicación de la Resolución Ministerial 748-2012/MINSA del 13 de septiembre, el Perú da cumplimiento a la Ley 29517 y su Reglamento que establecen que los empaques y envolturas de los productos de tabaco deben llevar impresas en un 50% de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar y que éstas advertencias deberán ser rotadas cada 12 meses.

Según la norma gráfica se establecen como advertencias sanitarias iniciales los gráficos de las páginas veintitrés (23) y veinticuatro (24), las cuales deberán consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco. Es decir, esas son las nuevas imágenes que deben aparecer en el empaquetado según la resolución aprobada el13 de septiembre.

Cabe señalar que esta Resolución Ministerial está en consonancia con el artículo 11° del Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco del cual el Perú es país ratificante. El Perú es uno de los más de 10 países en las Américas que cuentan con este tipo de advertencias.

Se establece “Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco

Lima, 17 de setiembre de 2012 -- Mediante la publicación de la Resolución Ministerial 748-2012/MINSA del 13 de septiembre, el Perú da cumplimiento

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