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Articulo 253


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  339 Visitas

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Art. 257 CRBV: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Procedimientos a seguir en cada caso para reclamar la Responsabilidad del Estado:

Prestación unilateral de un servicio: En este caso lo primero que se debe hacer es agotar la vía administrativa, ejerciendo los recursos correspondientes, si después de eso, aún no se obtiene una decisión favorable al administrado, se debe ejercer un recurso contencioso administrativo de nulidad (recordemos que como el servicio se presta mediante un AA, es éste instrumento lo que debemos atacar).

Actividad Material de la AP: (El profesor explicó esto basado en el ejemplo del profesor del IND que daba mal las clases de natación), entonces para reclamar la Responsabilidad del Estado, en primer lugar se debe ejercer un reclamo mediante una carta dirigida al órgano de adscripción (en este caso sería el IND), dicha carta es recibida por el Ministro. Este reclamo debe regirse por la Ley Orgánica de La Procuraduría General de la República, porque este órgano es el representante judicial de los intereses patrimoniales del Estado y como cuando se demanda la Responsabilidad se exige una suma de dinero, generalmente por concepto de indemnización, se hace necesaria la participación de la Procuraduría, para que ésta vele por el patrimonio de la nación.

Para poder ejercer el reclamo, lo primero que debemos tomar en consideración es si existe una ley que nos permita ejercer ese reclamo Ej. Si el reclamo se va a ejercer frente a un Municipio, éste debería estar fundamentado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Luego, debe tomarse en cuenta la LOTSJ, porque ella es la que establece las competencias de las Salas que integran el TSJ y así sabremos a cual sala debemos dirigir el reclamo (aunque, yo creo que en pocos casos se dirigirá a una sala distinta de la Político Administrativa), esta competencia se rige por el monto o la cuantía, luego busco en la ley el procedimiento que se divide en dos:

1.- Si es por reclamaciones por actividad material de la administración (extracontractual) se utiliza el CPC en cuanto a las reglas establecidas para el procedimiento ordinario.

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