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Ciencia Y Educacion Al Alcance De Todos


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  361 Visitas

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mediante la ley en mención tomando como referencia los artículos 10 y 12.

ARGUMENTO

EL ACOSO LABORAL

El acoso laboral desde la Ley 1010 se define en el artículo 2º, citado a continuación:

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL Según la definición (LEY 1010 de 2006); Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

En dicho artículo están definidos 6 tipos de modalidades generales de acoso laboral, lo que significa que en caso de incurrir en lo descrito en cualquiera de estos puntos determinados el implicado directamente deberá acarrear con las consecuencias penales que esto pueda generar, y más si existe el agravante incurrir en constantes actos de acoso laboral.

De igual manera encontramos en el (ARTICULO 7º, Ley 1010 de 2006), se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:

a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;

b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;

c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;

d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;

entre otras que del mismo modo abren paso a la persecución o acoso laboral.

COMPETENCIA PARA CONOCER EL ABUSO LABORAL

“ARTÍCULO 10. LEY 1010 2006 TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará.”

“ARTÍCULO 12. LEY 1010 2006 COMPETENCIA. Corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos adoptar las medidas sancionatorias que prevé el artículo 10 de la presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares.”

Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura,

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