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Delitos Informáticos En Niños, Niñas Y Adolescentes


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  328 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Programa De Formación Estudios Jurídicos

Aldea: José Augusto León. Los Robles

VII Semestre. “Nuevas Tecnologías, Derecho y Transformaciones Sociales”

Delitos Contra Niños, Niñas y Adolescentes

Delitos Contra el Orden Económico y Agravantes

Integrantes:

José Ramón Rodríguez C.I. 13.894.770

Cinthyyan Aguilar C.I. 19.664.971

Yosley C. Sánchez B C.I. 11.978.371

Silmarys Vásquez C.I. 8.398.541

Greige Chagid C.I. 8.725.250

Velásquez Isabel C.I. 12.505.306

Jirado Millicent C.I. 11.924.860

Facilitadora: Abg. Lisandra Cazorla

Los Robles, 08 de Noviembre de 2013

Introducción

Este trabajo tiene por finalidad conocer como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Ordenamiento Jurídico Venezolano contempla la seguridad en los casos de los Delitos informáticos Contra Niños, Niñas y Adolescentes y Delitos Contra el Orden Económico y Agravantes.

El delito. Del Lat. Delictum. Es la infracción penal dolosa o culposa, sancionada por la ley con pena grave; puede ser cometido mediante acción u omisión.

La presencia de la informática también ha permitido la aparición de delitos, ya sea porque se incrementaron a causa de los computadores, como es el caso de los atentados contra las libertades individuales, delitos contra los derechos intelectuales, delitos contra la propiedad, violación de secretos técnicos y comerciales, etc. o, de lo contrario estos no hubieren existido sin la informática, como es el caso de los robo de horas de computador, el acceso ilegal a base de datos, el fraude por alteraciones de datos, etc. LECDI. At. 1° y ss.

En nuestro país, la Constitución contempla esta consideración en el artículo 110. También contamos con la de Ley especial contra los delitos informáticos, de fecha 30 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial Nº 37.313), que tiene el objetivo de la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información.

El delito. Del Lat. Delictum. Es la infracción penal dolosa o culposa, sancionada por la ley con pena grave; puede ser cometido mediante acción u omisión.

El delito informático es una acción o actividad (acción u omisión) criminal, que se considera como figuras típicas (hurto, fraude, falsificación, estafa, sabotaje, terrorismo) que se lleva a cabo cuando se ejecuta contra o mediante uso de sistemas informáticos o telemáticos.

En nuestro país, contamos con la de Ley especial contra los delitos informáticos, 30 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial Nº 37.313), que tiene el objetivo de la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, también contempla la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o aquellos cometidos mediante el uso de estas tecnologías, en los términos previstos en la misma.

Algunos de estos delitos son perpetrados a través de tarjetas inteligentes; como mencionamos anteriormente en contra de sistemas que utilizan tecnologías de información; para llevar a cabo delitos que van contra la privacidad de las comunicaciones; pornografía infantil; informática forense; casos prácticos; experticia y aspectos procesales como: las pruebas en medios informáticos; jurisprudencia; las medidas de aseguramiento, entre otros temas de interés.

Nuestro país y su gobierno están preparados para enfrentar esta nuevo modus operandi de “incidentes telemáticos, delitos informáticos o delitos cibernéticos”, ya que cuenta con una sólida base jurídica; La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su Artículo 110, Lo siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 110.-

“El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.

Medios de cumplimiento.

En nuestro ordenamiento jurídico contamos con los siguientes instrumentos para dar cumplimiento a esta garantía:

• Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, de febrero de 2001 (Gaceta Oficial Nº 37.148).

• Ley especial contra los delitos informáticos, 30 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial Nº 37.313). (LECDI).

• Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorte).

• G.O N° 38.095 / 28-12-2004, Decreto N° 3390 -23-12-2004. Obligatoriedad de la Administración Pública de utilizar Software Libre.

• Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado.

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