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IDENTIFICACIÓN DE DELITOS Y/O FALTAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES AL USUARIO Y APLICABLES A LA INFORMACIÓN


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  447 Palabras (2 Páginas)  •  1.030 Visitas

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IDENTIFICACIÓN DE DELITOS Y/O FALTAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES AL USUARIO Y APLICABLES A LA INFORMACIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA RELATIVO AL DERECHO DE INFORMACIÓN.

Artículo 6: todas las personas tiene derecho a la información de modo que puede buscar, recibir y compartir ideas e información de cualquier tema y por cualquier medio de comunicación.

Artículo 8: las personas ciudadanas de la republica deben de respetar el ejercicio del derecho de petición. En caso de los empleados públicos y funcionario tendrán por escrito, pacífica y respetuosa sus peticiones.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA RELATIVO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Artículo 7: No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA RELATIVO AL DERECHO A LA PRIVACIDAD.

Artículo 16: Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.  

CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo 426: Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes

A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, y A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Artículo 211 bis 1. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Artículo 211 bis 3. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

TEMAS A INVESTIGAR

Criptografía asimétrica.

Función

...

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