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II.- Los Menores De Edad, Mayores De Dieciocho años, Que Hayan Sido Emancipados O Habilitados; III.- Los Mayores De Dieciocho años, No Emancipados, Que Hayan Sido Autorizados Por Quienes Tengan Sobre Ellos La Patria Potestad O Tutela. La Autorizació


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  216 Palabras (1 Páginas)  •  594 Visitas

II.- Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido

emancipados o habilitados;

III.- Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados

por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. La autorización podrá

otorgarse sin sujeción a procedimiento judicial alguno y no será revocable; pero ha

de constatar siempre en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de

Comercio.

Articulo º 7

Los comerciantes menores de veintiún años y mayores de dieciocho años se

reputarán como mayores de edad, sin estar sujetos a las restricciones del Derecho

Civil.

Articulo º 8

Cuando un incapaz adquiera por herencia o por donación una empresa mercantil y

cuando se declare sujeto a curatela a un Comerciante, el Juez decidirá, con

informe de dos peritos, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué

forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se

respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio del Juez.

Articulo º 9

Aunque tengan la capacidad necesaria para ello, no podrán ser comerciantes, ni

tener cargo en sociedades mercantiles:

I._ Los privados de este derecho por sentencia judicial.

II._ Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados

III._ Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal.

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