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Las Sociedades Comerciales.


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  Ensayos  •  5.625 Palabras (23 Páginas)  •  277 Visitas

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Las Sociedades Comerciales.

Las sociedades comerciales se regirán por las disposiciones de la presente ley, los convenios de las partes, los usos comerciales y el derecho común.

Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan.

Se reconocerán los siguientes tipos de sociedades:

Las sociedades en nombre colectivo, Las sociedades en comandita simple, Las sociedades en comandita por acciones, Las sociedades de responsabilidad limitada y Las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada.

Se reputarán comerciales todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el Artículo 3 de esta ley. No obstante, la sociedad accidental o en participación sólo será comercial en función de su objeto.

Las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil.

Toda sociedad comercial, no importa su forma, que ejerza actos de la vida jurídica en la República Dominicana, por medio de un establecimiento cualquiera o de un representante, se encontrará bajo el imperio de las leyes nacionales. Por consiguiente, tendrá por domicilio o casa social el principal establecimiento que posea o la oficina del representante en cada jurisdicción de la República.

Las sociedades comerciales constituidas en la República Dominicana de acuerdo a las leyes nacionales tendrán nacionalidad dominicana, aún cuando no haya sido expresamente contenido en el contrato social.

Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas en la legislación de origen. Sin embargo, estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, siempre que realicen actos jurídicos u operen negocios en la República Dominicana.

Podrá prescindirse de la personalidad jurídica de la sociedad, cuando ésta sea utilizada en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, accionistas o terceros. A los fines de perseguir la inoponibilidad de la personalidad jurídica se deberá aportar prueba fehaciente de la efectiva utilización de la sociedad comercial como medio para alcanzar los fines expresados.

Artículos 1, 2, 3, 5, 8, 10, 11, 12.

• El Contrato De Sociedad.

Las sociedades comerciales, a excepción de las sociedades accidentales o en participación, existirán, se formarán y se probarán por escritura pública o privada debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, cual que sea el número de sussocios, podrán formarse por documentos bajo firma privada hechos en doble original.

Los contratos de sociedad o los estatutos sociales de toda sociedad comercial, instrumentados ya sea en forma pública o privada, deberán contener:

Los nombres, las demás generales y los documentos legales de identidad de quienes los celebren, si fuesen personas físicas o la denominación social, su domicilio y números del Registro Mercantil y del Registro Nacional de Contribuyentes, así como las generales de sus representantes o apoderados, si se tratase de una persona jurídica; La denominación o razón social; El tipo social adoptado; El domicilio social previsto; El objeto; La duración de la sociedad; El monto del capital social autorizado y la forma en que estará dividido, así como los requisitos cumplidos o que deberán ser cumplidos respecto del mismo para la constitución de la sociedad, incluyendo la proporción que deba ser suscrita y pagada; diferentes categorías de las acciones, si las hubiere, con las estipulaciones de sus diferentes derechos; las condiciones particulares de su transferencia, así como las cláusulas restrictivas a la libre negociación de las mismas, en aquellas sociedades que así proceda; Los aportes en naturaleza, sus descripciones, sus evaluaciones y la indicación de las personas jurídicas o físicas que los realicen; Los aportes industriales, en aquellas sociedades comerciales que proceda su admisión; Las ventajas particulares y sus beneficiarios, así como las prestaciones accesorias, si las hubiere;La composición, el funcionamiento y los poderes de los órganos de administración y de supervisión de la sociedad; así como el o los funcionarios que la representen frente a los terceros; El modo en que los órganos deliberativos se constituirán, discutirán y adoptarán sus resoluciones; La fecha de cierre del ejercicio social; y, La forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de reservas, legales o facultativas; las causales de disolución y el proceso de liquidación.

Dentro del mes siguiente a la suscripción del contrato de sociedad, en el caso de las sociedades en nombre colectivo, sociedad anónima de suscripción privada y en comandita simple; y de la celebración de la asamblea general constitutiva, en el caso de las sociedades anónimas de suscripción pública, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, deberá formularse la solicitud de matriculación en el Registro Mercantil.

Tanto la matriculación de la sociedad como el depósito y la inscripción de los documentos constitutivos de la misma, deberán realizarse en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente al domicilio social indicado en el contrato de sociedad o en los estatutos sociales y de conformidad con el procedimiento establecido por la ley que reglamenta el Registro Mercantil.

Si en el contrato de sociedad o en los estatutos sociales se hubiese omitido alguna de las estipulaciones indicadas en el Artículo 14 de la presente ley, o se hubiera expresado alguna mención en forma incompleta o contraria alrégimen legal del respectivo tipo de sociedad, podrán otorgarse escrituras adicionales correctivas por los mismos socios, antes y después de que se realice el correspondiente depósito e inscripción en el Registro Mercantil. Tales escrituras se entenderán incorporadas al acto de constitución de la sociedad.

Los fundadores de la sociedad, así como los administradores o gerentes, serán responsables del perjuicio causado por las omisiones o irregularidades a que se refiere el artículo precedente.

Artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

• Los Socios y Sus Aportes.

Los esposos sólo podrán integrar entre sí sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de tipos distintos a los indicados en el párrafo anterior, la sociedad estará obligada a transformarse en un plazo de tres (3) meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.

La persona que facilitare su nombre para figurar como socio de una sociedad no será reputado como tal frente a los verdaderos socios, tenga o no parte en las ganancias de la misma; sin embargo, con relación a los terceros, será considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio, sin perjuicio de la acción que este socio aparente pudiera interponer en contra de los verdaderos socios en procura de ser indemnizado.

Cada socio será deudor frente a la sociedad de lo que hubiese prometido aportar. El socio que nocumpla con el aporte en las condiciones convenidas incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y estará obligado a resarcir los daños e intereses. Si no tuviere plazo fijado, el aporte se hará exigible por la puesta en mora que realicen las personas responsables en nombre de la sociedad mediante notificación de alguacil. Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad podrá, va su discreción: Excluir al socio que haya incumplido; Reducir su aporte a la parte o proporción que haya efectivamente entregado o que esté dispuesto a entregar, a menos que esta reducción implique una disminución del capital social por debajo de los montos mínimos establecidos por esta ley para determinados tipos de sociedad; Declarar caducos los derechos del socio moroso, previa puesta en mora a ejecutar su obligación, en un plazo de quince (15) días mediante notificación de alguacil; en este caso, el contrato de sociedad o los estatutos sociales podrán disponer la pérdida, de pleno derecho, de los aportes parcialmente entregados o de las sumas abonadas; o, Demandar en ejecución forzosa la obligación de entrega o pago del aporte prometido.

Toda aportación se reputará realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.

El monto del capital social de las sociedades comerciales se constituirá, al momento de su formación, con el valor de todos los aportes y podrá expresarse, tanto su monto como el valor nominal de sus partes, en moneda extranjera de libre convertibilidad.Artículos 19, 20, 21, 23, 24.

• Las asambleas en las sociedades y las EIRL.

La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los accionistas aún disidentes y ausentes cuando hayan sido adoptadas conforme a la ley y a los estatutos sociales. Estará formada por los titulares de acciones de todas las categorías, convocados regularmente. Podrá ser constitutiva, ordinaria o extraordinaria; además se reconocerán las asambleas especiales.

Las asambleas generales constitutivas tendrán como objetivo comprobar los actos inherentes a la formación de la sociedad y declararla regularmente constituida. Esta asamblea tendrá las facultades indicadas en el Artículo 180 de la presente ley, así como los requisitos de quórum y mayoría previstos en el Artículo 181.

La asamblea general extraordinaria será la única habilitada para modificar los estatutos en todas sus disposiciones. Esta asamblea conocerá igualmente de aquellos procesos relevantes de la vida social y que comportan una modificación a su estatus, tales como aumento y reducción del capital social, fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación, emisión de bonos, limitaciones del derecho de preferencia, enajenación del total del activo fijo o pasivo, prórroga de la duración de la sociedad y cambio de nacionalidad. No podrá, sin embargo, aumentar las obligaciones de los accionistas,salvo la aprobación unánime de los mismos.

La asamblea general ordinaria podrá tomar todas las decisiones no mencionadas en el artículo anterior que conciernan al conjunto de los accionistas; y las relativas a una categoría de acciones en la forma indicada más adelante en el Artículo 191. Deliberará válidamente en la primera convocatoria con accionistas presentes o representados que sean titulares por lo menos de la cuarta parte (1/4) de las acciones suscritas y pagadas; y en la segunda convocatoria con cualquier quórum.

La asamblea especial reunirá sólo a los titulares de las acciones de una categoría determinada. La decisión de una asamblea general para modificar los derechos de una categoría de acciones solo podrá ser definitiva cuando previamente haya sido aprobada por la asamblea especial de los accionistas de esa categoría. En esta asamblea, los accionistas que no sean titulares de la categoría de acciones de que se trate no podrán participar en la misma ni a título personal ni como apoderados de los que tengan derecho.

Las convocatorias de las asambleas generales de accionistas serán realizadas en las formas y en los plazos fijados por los estatutos sociales, esta ley y por las normas que al efecto pueda dictar la Superintendencia de Valores para las sociedades anónimas de suscripción pública.

Salvo las indicaciones que pueda establecer esta entidad pública, las convocatorias deberán contener las siguientes enunciaciones:

a) La denominación social, seguida de sus siglas; b) El monto del capitalsocial autorizado y suscrito y pagado; c) El domicilio social; d) El número de matriculación de la sociedad en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes; e) El día, hora y lugar de la asamblea; f) El carácter de la asamblea; g) El orden del día; h) El lugar del depósito de los poderes de representación y de los certificados accionarios al portador; y, i) Las firmas de las personas convocantes.

La empresa individual de responsabilidad limitada pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Las personas jurídicas no podrán constituir ni adquirir empresas de esta índole.

La empresa individual de responsabilidad limitada se constituirá mediante acto otorgado por su fundador, quien además de ser su propietario, tendrá las condiciones legales requeridas para ser comerciante y manifestará, en dicho acto, los aportes que hace para el establecimiento de esa empresa.

El propietario de la empresa otorgará dicho acto constitutivo en acta notarial auténtica, la cual deberá ser depositada en el Registro Mercantil, con la declaración pertinente, para la matriculación de la empresa.

El nombre de la empresa deberá tener antepuestas o agregadas las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o las siglas “E.I.R.L.” No deberá contener nombre, apellido o parte de losmismos, apodo o cualquier otro apelativo de una persona física, los cuales de ningún modo deberán ser utilizados como distintivos de la empresa.

En el indicado acto constitutivo, el propietario deberá proveer los datos apropiados para su cabal identificación personal e indicar, respecto de la empresa, lo siguiente:

a) El nombre; b) El domicilio y, en su caso, las disposiciones para abrir sucursales o agencias dentro o fuera del país; c) El capital con que se funda, que deberá ser provisto exclusivamente por el propietario, la indicación de su valor y de los bienes que lo forman, así como de los documentos que los constatan según se indica a seguidas. El propietario deberá justificar los aportes en dinero con la entrega de comprobantes de su depósito en cuentas bancarias a favor de la empresa en formación; y los aportes en naturaleza con la presentación de los documentos pertinentes que constaten los derechos sobre los mismos y la entrega de un informe sobre su consistencia y valor estimado preparado por un contador público autorizado. d) El objeto a que se dedicará la empresa y al cual deberá restringir sus actividades; e) Su duración y la fecha del inicio de sus operaciones. Si esta fecha no se indica, se entenderá que será la del depósito del acto constitutivo y la matriculación de la empresa en el Registro Mercantil; y, f) Los primeros gerentes, que podrán ser uno o varios; el período de ejercicio de sus cargos; la forma de confirmarlos o sustituirlos; las condiciones del desempeño de sus funciones o elmodo como se determinarán las mismas.

El propietario podrá designar un gerente o asumir las funciones de éste. En este último caso, podrá asignarse una remuneración razonable.

El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada podrá ser aumentado por su propietario, incorporando nuevos aportes al patrimonio de la misma y observando, al efecto, reglas iguales a las previstas para la constitución de la empresa.

El propietario no podrá retirar activos pertenecientes al patrimonio de la empresa individual de responsabilidad limitada excepto en la forma que se indica a

continuación.

La empresa individual de responsabilidad limitada será transferible y respecto del acto de cesión deberán observarse las formalidades indicadas en los Artículos 452 y 453. Además, el acto de cesión deberá estar acompañado de los estados financieros auditados, cortados a la fecha del traspaso, preparados por el vendedor y aceptados por el comprador, y se considerarán partes integrantes de dicho acto.

A la muerte del propietario de la empresa, ésta podrá ser vendida o puesta en liquidación por los herederos; o atribuida a un causahabiente por aplicación de las reglas de la partición; o mantenida mediante un pacto de indivisión por el acuerdo de todos los causahabientes o sus representantes legales, en el cual se designará un gerente por el tiempo convenido en el mismo.

El propietario, o sus causahabientes, podrán decidir la disolución y la liquidación de la empresa aún antes del vencimiento del términoprevisto. Al efecto, deberán hacer inventario y balance y requerir la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil con el depósito del acto contentivo de la decisión; así como publicar el aviso de liquidación por el cual llamen a acreedores e interesados para que presenten sus reclamaciones dentro del término de un mes a partir de la publicación. El patrimonio de la empresa se destinará para pagar esas reclamaciones.

Artículos 187, 188, 189, 190, 191, 197, 450,451, 452, 454, 455, 456, 459, 461, 463, 464, 465

• El capital de las sociedades (formas para aumentar o disminuir).

El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas cuotas sociales o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, el contravalor del aumento del capital social podrá consistir tanto en nuevas aportaciones numerarias o en naturaleza al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio o en la reevaluación de los activos de la sociedad. Cuando el aumento se realice elevando el valor nominal de las cuotas sociales, será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso en que se haga íntegramente con cargo a las reservas o a los beneficios de la sociedad. Cuando el aumento se realice por compensación de los créditos, éstos deberán ser totalmente líquidos y exigibles. Cuando el contravalor del aumento consista en aportaciones en naturaleza, serápreciso, que al tiempo de la convocatoria de la asamblea general, se ponga a disposición de los socios un informe de los gerentes en el que se describan con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número de cuotas sociales que hayan de crearse, la cuantía del aumento del capital y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes aportados. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tales fines las reservas disponibles y las primas de asunción de las cuotas sociales.

La reducción de capital deberá ser autorizada por una asamblea de socios estatuyendo en las condiciones fijadas para la modificación de los estatutos. En ningún caso se podrá atentar contra la igualdad de los socios. La reducción del capital social podrá tener por finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio contable de la sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas o podrá resultar de una decisión de la asamblea general extraordinaria en atención a las justificaciones que la misma pudiera aprobar, después de haber conocido un informe del comisario de cuentas.

En la reducción de capital social hecha por restitución de aportaciones, los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que lareducción fuese oponible a terceros.

La asamblea general que acuerde la reducción del capital que implique restitución de sus aportaciones a los socios no podrá llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres (3) meses a contar desde la fecha en que se haya notificado, vía alguacil, a los acreedores el proyecto de reducción del capital por la indicada causa. Esta notificación se hará personalmente, y si ello no fuera posible, por desconocerse el domicilio de los acreedores, por domicilio desconocido de acuerdo a las previsiones de derecho común.

No se podrá reducir el capital para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable disminuido como consecuencia de pérdidas en tanto que la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.

La asamblea general extraordinaria podrá reducir el capital hasta una cantidad igual o superior a la mínima legal.

Artículos 118, 123, 124, 125, 126, 127.

• Constitución y transformación de las sociedades.

Constitución por suscripción privada.

Cuando la sociedad anónima forme su capital sin recurrir a los medios establecidos en el Artículo 157 de la presente ley, seguirá el proceso constitutivo abreviado que se indica en los siguientes artículos, sin perjuicio de aquellas disposiciones comunes a las sociedades anónimas de suscripción pública.

Además de las estipulaciones indicadas en el Artículo 14 de la presente ley, los estatutos sociales deberán contener:

a) Los nombres y demás generales de los primeros miembros delconsejo de administración y de los comisarios de cuentas, con constancias de sus aceptaciones; y, b) Una evaluación de los aportes en naturaleza o una justificación de las ventajas particulares, en caso de que los hubiera.

Dentro del mes siguiente a la suscripción de los estatutos sociales deberá formularse la solicitud de matriculación en el Registro Mercantil y a la misma deberá anexarse un original y copias de los documentos relativos a la constitución para fines de inscripción.

Constitución por suscripción pública.

En la constitución por suscripción pública, los fundadores redactarán un programa de constitución, en forma auténtica o privada, que se someterá a la aprobación de la Superintendencia de Valores. Este instrumento estará sujeto a los siguientes requisitos obligatorios, sin perjuicio de los que la Superintendencia de Valores pueda adicionalmente requerir:

a) El nombre, apellidos, nacionalidad, documento de identidad y domicilio de todos los fundadores; b) Naturaleza de las acciones, monto de las emisiones programadas, condiciones y términos del boletín de suscripción; c) El plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones y, en su caso, la entidad o entidades de intermediación financiera donde los suscriptores deberán depositar los fondos desembolsados para el pago de las acciones suscritas; d) En el caso de que se proyecten aportaciones en naturaleza, el programa hará mención suficiente de su composición y valor, del momento o momentos en que deberán efectuarse las mismas y elnombre o denominación social de los aportantes si los hubiere al momento de presentar el proyecto; en este último caso, deberán presentarse las constancias de conformidad de los aportantes en naturaleza; e) Ventajas o beneficios eventuales que los fundadores proyecten reservarse; f) La publicidad con la cual deberá ser promocionado el programa de constitución y la suscripciones de las acciones, así como el término para efectuarlo; y, g) Un informe técnico sobre la viabilidad de la sociedad proyectada preparado por una firma consultora con una experiencia mínima de cinco (5) años en este tipo de estudios que deberá contener el monto mínimo del capital que integrará las suscripciones y/o aportaciones.

La documentación arriba indicada será depositada en la Superintendencia de Valores, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para aprobar la promoción del programa de constitución. En la resolución aprobatoria, la Superintendencia de Valores deberá consignar los siguientes datos:

a) Los nombres y las generales de las personas autorizadas para gestionar la colocación de las acciones y el pago de las mismas; b) El plazo fijado para la suscripción de las acciones y la realización, si fuere el caso, de las aportaciones en naturaleza; y, c) La proporción mínima del capital autorizado que deberá estar suscrito y pagado para la constitución de la sociedad y que nunca podrá ser inferior al señalado en el informe técnico sobre la viabilidad de la sociedad.

Habrá transformación cuando una sociedad regularmenteconstituida adopte otro tipo social. La sociedad no se disolverá; mantendrá su personalidad jurídica, sin alterar sus derechos y obligaciones.

La transformación no podrá modificar las participaciones de los socios en el capital de la sociedad. A cambio de las partes sociales que desaparezcan, los antiguos socios tendrán derecho a que se les asignen acciones, cuotas o intereses proporcionales al valor de las poseídas por cada uno de ellos. Tampoco podrán sufrir reducción los derechos especiales distintos de las partes sociales, a no ser que sus titulares lo consientan expresamente.

La transformación no modificará la responsabilidad solidaria e ilimitada anterior de los socios, aun cuando se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a la adopción del nuevo tipo, salvo que los acreedores lo consientan expresamente.

Para decidir la transformación se exigirá la elaboración de un balance especial y de un informe del comisario de cuentas, si lo hubiere; así como el cumplimiento de las normas relativas a la modificación estatutaria de la sociedad que se transforme.

La transformación se hará constar en escritura pública o privada que se inscribirá en el Registro Mercantil, y que contendrá, en todo caso, las menciones exigidas por esta ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte, así como el balance y el informe referidos en el artículo anterior.

Artículos 161, 162, 165, 166, 167, 440, 441, 442, 443, 444

• Administración y representación de las sociedades.Las sociedades comerciales serán administradas por uno o varios mandatarios, asalariados o gratuitos, que podrán ser o no socios. Esos mandatarios podrán delegar en todo o en parte sus atribuciones, si el contrato de sociedad o los estatutos lo permiten, pero serán responsables frente a la sociedad por actos de las personas a quienes las deleguen.

Los administradores o gerentes tendrán a su cargo la gestión de los negocios sociales, además representarán a la sociedad, salvo que la ley, el contrato de sociedad o los estatutos sociales atribuyan las funciones de representación a alguno o algunos de ellos o establezcan cualquier otra modalidad de representación para la actuación frente a terceros.

Cuando una persona jurídica sea administradora, gerente o representante, actuará a través de la persona física que sea designada. La persona jurídica y sus administradores serán solidariamente responsables por la persona física designada y asumirán como propias las obligaciones y responsabilidades derivadas de su condición de administradora, gerente o representante.

Los administradores, gerentes y representantes no podrán participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades comerciales que impliquen una competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de los socios. Tampoco podrán tomar o conservar interés directo o indirecto en cualquiera empresa, negocio o trato hecho con la sociedad, o por cuenta de ésta, a menos que hayan sido expresamente autorizados para ello por los socios en lascondiciones previstas en esta ley.

Ninguna designación o cesación de los administradores, gerentes o representantes de una sociedad será oponible a los terceros si no es regularmente inscrita en el Registro Mercantil mediante el depósito del acta del órgano social que haya aprobado la decisión.

Artículos 161, 162, 165, 166, 167, 440, 441, 442, 443, 444

• El informe de gestión anual.

Los administradores o los gerentes deberán, al cierre de cada ejercicio, preparar los estados financieros de la sociedad y el informe de gestión anual para el ejercicio transcurrido. Sin que esta enunciación sea limitativa, este informe de gestión anual deberá contener lo siguiente: los estados financieros auditados de la sociedad, la descripción general del negocio, los factores de riesgo que afectan al negocio, los detalles de las localidades en las que opera la sociedad, los procesos legales en curso, un análisis de la situación financiera y resultados de las operaciones; además, los motivos y las justificaciones de cambios contables y la cuantificación de los mismos, así como los motivos y las justificaciones para el cambio de auditores, la descripción de las inversiones realizadas y la forma en que se hicieron los aportes, y en el caso de inversiones en sociedades subordinadas, sean éstas filiales o subsidiarias, así como en sociedades asociadas, incluir los estados financieros auditados de las mismas, con una descripción de sus operaciones especialmente las relacionadas con la sociedad. También deberánconstar en dicho reporte de manera detallada, todas las transacciones entre partes vinculadas enunciadas en los Artículos 222 y 223. Igualmente deberá indicar los nombres de los miembros del consejo de administración y los funcionarios principales de la sociedad, la descripción de los eventos subsecuentes ocurridos entre la fecha de cierre del ejercicio y la fecha de preparación del informe de gestión que pudiesen afectar significativamente la situación financiera de la sociedad, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en los flujos de efectivo.

Los estados financieros auditados y el informe de gestión anual deberán ser comunicados a los socios y estar en el domicilio social a la disposición de los comisarios de cuentas, en aquellas sociedades que los hubiere, por lo menos quince (15) días antes de la asamblea general de los socios llamada a estatuir sobre los estados financieros y el informe de gestión de la sociedad. Estas informaciones deberán ser publicadas, con acceso restringido o no, en la página web de la sociedad, si la tuviere.

En las sociedades anónimas, el presidente o el ejecutivo principal y el ejecutivo principal de finanzas; en las demás sociedades comerciales, el gerente, serán responsables de que la información financiera sea razonable podrá decidir sobre la distribución de dividendos en efectivo, en especie o en acciones. Los dividendos deberán provenir de los beneficios acumulados al cierre del ejercicio mostrado en los estados financieros auditados incluidos enel informe de gestión anual.

Artículo 39, 40, 43

• Tipos de suscripción.

Se reconocerán los siguientes tipos de sociedades:

a) Las sociedades en nombre colectivo; b) Las sociedades en comandita simple; c) Las sociedades en comandita por acciones; d) Las sociedades de responsabilidad limitada; y, e) Las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada. La ley reconocerá además la sociedad accidental o en participación, la cual no tendrá personalidad jurídica. Esta ley reglamentará, además, la empresa individual de responsabilidad limitada.

Artículo 3.

• Disolución, nulidades, fusión, escisión y liquidación de la sociedad.

La disolución anticipada de la sociedad anónima podrá ser dispuesta por la asamblea general extraordinaria.

Toda sociedad anónima podrá disolverse por las siguientes causas:

a) Por decisión de la asamblea general extraordinaria, siempre y cuando la concurrencia de accionistas a la misma sea adoptada al menos por las dos terceras partes (2/3) del capital suscrito y pagado con derecho a voto; b) Por cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos sociales; c) Por la imposibilidad manifiesta de la sociedad de realizar su objeto social, de modo que resulte imposible su funcionamiento; d) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio social a una cantidad inferior de la mitad del capital social suscrito y pagado, a menos que éste se reduzca o aumente en la medida suficiente; e) Por la reducción delcapital social por debajo del mínimo legal; f) Por la fusión o escisión total de la sociedad; g) Por la reducción del número de accionistas a menos de dos (2) por período de un año; h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales.

La nulidad de una sociedad o de un acto modificativo de los estatutos sólo podrá resultar de una disposición expresa de esta ley o de las que rijan la nulidad de los contratos. La nulidad de la sociedad no podrá resultar de la nulidad de las cláusulas prohibidas toda vez que se considerarán no escritas.

La acción en nulidad se extinguirá cuando la causa de la nulidad haya dejado de existir el día en que el tribunal decida sobre el fondo en primera instancia, excepto si la nulidad estuviese fundada en la violación de una disposición de orden público.

El tribunal apoderado de una acción en nulidad podrá, aún de oficio, fijar un plazo que permita cubrir las nulidades. El tribunal no podrá pronunciar la nulidad antes de que transcurran dos (2) meses desde la fecha de la demanda introductiva de instancia.

En caso de nulidad de una sociedad o de actos y deliberaciones posteriores a su constitución, si dicha nulidad estuviese fundada sobre un vicio del consentimiento o la incapacidad de un socio, y la regularización pudiere intervenir, es posible a toda persona interesada poner en mora a quien corresponda a fin de que efectúe la regularización o demande la nulidad en un plazo de seis (6) meses, a pena de caducidad. Esta puesta en mora deberá ser denunciada a lasociedad.

La nulidad de una operación de fusión o de escisión sólo podrá resultar de la nulidad de la deliberación de una de las asambleas que haya decidido la operación o de la falta del depósito y la publicidad a que se refieren los Párrafos I y II del Artículo 386.

Una o varias sociedades podrán, por vía de fusión, transmitir su patrimonio a una sociedad existente o a una nueva sociedad que constituyan.

La fusión implicará: a) la disolución sin liquidación de las sociedades que desaparecen y la transmisión universal de sus patrimonios a las sociedades beneficiarias, en el estado en que se encuentren a la fecha de la realización definitiva de la operación; y, b) simultáneamente, para los socios de las sociedades que desaparecen, la adquisición de la calidad de socios de las sociedades beneficiarias en las condiciones determinadas por el contrato de fusión.

La fusión o la escisión producirán efectos:

a) En caso de creación de una o varias sociedades nuevas, en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la nueva sociedad o de la última de ellas; y, b) En los otros casos, en la fecha de la última asamblea general que apruebe la operación, salvo si el contrato previera que la operación surtiría efectos en otra fecha. Ésta no deberá ser ni posterior a la fecha de clausura del ejercicio en curso de la o de las sociedades beneficiarias, ni anterior a la fecha de clausura del último ejercicio terminado de la o de las sociedades que transmitan su patrimonio.

Bajo reserva de las disposiciones delpresente capítulo, la liquidación de las sociedades estará regida por las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales o en el contrato de sociedad.

Una vez disuelta la sociedad, se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total o cualquiera otra forma de cesión global del activo y el pasivo.

Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los administradores para hacer nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, asumiendo los liquidadores todas las funciones de gestión y representación de la sociedad. No obstante, los antiguos administradores, si fuesen requeridos, deberán prestar su concurso para las operaciones de la liquidación.

Artículos 298, 299, 370, 371, 372, 374, 376, 382, 384, 385, 408, 409, 410.

• Jurisdicción competente para dirimir conflictos en materia comercial.

La regulación del sistema monetario, financiero y cambiario se regirá exclusivamente por la Constitución de la República y esta Ley. Los Reglamentos que para su desarrollo dicte la Junta Monetaria y los Instructivos que, subordinados jerárquicamente a los Reglamentos que dicte la Junta Monetaria, dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en el área de sus respectivas competencias. Serán de aplicación supletoria en los asuntos no previstos específicamente en las anteriores normas, las disposiciones generales del Derecho Administrativo y en su defecto, las del Derecho Común.[

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