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Seguro Rotura De Maquinarias


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  2.480 Palabras (10 Páginas)  •  371 Visitas

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SEGUROS DE ROTURA (AVERIA) DE MAQUINARIAS

Tiene por objetivo ofrecer a la industria un amparo eficiente para cubrir sus valiosas maquinas e instalaciones. Como toda póliza de seguro, evita al asegurado la necesidad de constituir fondo de reserva para daños.

Protege los bienes asegurados por destrucción o daños internos que puedan sufrir debido a cualquier causa accidental, interna o externa, no expresamente excluida.

Cubre la maquinaria descrita, únicamente dentro del predio señalado en la Póliza, ya sea que tal maquinaria este o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada en otro lugar del predio mencionado.

Asegurado

 Propietarios.

 Entidades que financian adquisición de maquinarias.

Que puede Asegurarse

Todos los aparatos, maquinarias, instalaciones y equipos mecánicos o eléctricos pueden ser asegurados. Entre otros, calderas y otros recipientes normalmente sujetos al vacío o presión interna (presión diferente a la ejercida por el peso de su contenido), aparatos de refrigeración y aire acondicionado.

Maquinas o aparatos mecánicos o eléctricos usados para la generación, transmisión o uso de energía mecánicas o eléctricas.

CALDERA

COMPRESOR FIJO

COMPRESOR MOVIL

TRANSFORMADOR

GENERADOR (PLANTA) ELECTRICO

PRENSA

Generalmente se exige la inclusión de todas las maquinarias y equipos, al menos de un tipo común o similar. Esto seguros excluye solo unos pocos objetos y otros que no pueden cuantificarse, o de vida útil relativamente corta y sujetos por consiguiente a cambios periódicos, entre estos podemos citar:

a) Horno, estufa o fogón, incinerador, marmita u otro secador.

b) Herramientas cambiables de cualquier tipo como brocas, quebradoras, moldes, matrices, muelas, cuchillas, sierras, dados, placa extrusora y troqueles.

c) Bandas de transmisión de todas clase, cadenas, neumáticos, muelles (resortes) de equipo móvil, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmalte, fieltros coladores o telas.

d) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, catalizadores, contenido de filtros, y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio usado en rectificadores de corriente.

e) Cimientos o fundaciones, revestimientos refractarios en hornos y recipientes, quemadores.

f) Cañerías.

g) Recipientes o tuberías subterráneas.

Cobertura Básica

Se trata de una Póliza a Todo Riesgo en la que, por razones de ejemplo y para fines de venta, se mencionan varias causas que pueden producir daños cubiertos bajo la póliza.

En el Anexo y en la tarifa correspondiente de AIG se cubre la pérdida o daño físico a los bienes asegurados; por cualquier causa accidental eléctrica o mecánica, súbita e imprevista, dentro de los predios especificados, excepto los riesgos excluidos expresamente.

Entre otras causas cubiertas usualmente se ejemplarizan:

a) Impericia, negligencia, descuido y actos mal intencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños.

b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, excesos de voltaje o de corriente y otros efectos similares así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes (acción indirecta) a la caída del rayo en las proximidades de la instalación.

c) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de construcción, fundición, de material, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.

d) Explosión física por exceso de presión e implosión.

e) Falta de agua en caldera y otros aparatos productores de vapor.

f) Rotura debida a fuerza centrífuga a las maquinas aseguradas.

g) Defectos súbitos de engrase y lubricación, aflojamientos de pieza, esfuerzos anormales, fatiga molecular y auto calentamiento.

h) Fallo en los dispositivos de regulación (o de protección).

i) Cuerpos extraños que se introduzcan a los bienes asegurados o los golpee

j) Tempestad, granizo, helada y deshielo.

k) Otras causas no expresamente excluidas.

Por consiguiente, la definición de la cobertura y las exclusiones se encuentran solamente en el apartado de peligros excluidos, pero hay que observar también los objetos que no se aseguran.

Es importante diferenciar entre la explosión física, comúnmente ocasionada por presión debido al aumento de volumen de fluidos (gases, etc.), y la explosión química, resultante de reacciones (combustión) de cinética rápida.

Coberturas Adicionales

A. Responsabilidad civil por daños a terceros, personas o cosas.

B. Otra propiedad del Asegurado (O.P.A.)

Exclusiones

Las exclusiones se refieren a más de los objetos no asegurables, a causas que pueden asegurarse bajo otros tipos de seguros,

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