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Enviado por   •  26 de Octubre de 2011  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  527 Visitas

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Tema 5. Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado

1. Generalidades

Desde los orígenes de la legislación venezolana las principales normas que configuran el sistema DIP están contenidas en el Código Civil; ya el Código Civil propuesto por el Dr. Julián Viso de 1862 consagraba en materia de DIP los principios estatutarios que hasta la fecha inspiran y sustentan el sistema venezolano.

2. Fundamento del Sistema

Al final del Tema N° 5 se estableció que el sistema Derecho Internacional Privado Venezolano sigue la escuela holandesa, ya que tiene un sistema territorial con tendencia estatutaria. La regla es aplicar la ley venezolana a cualquier relación de derecho internacional privado aplicando la ley extranjera sólo cuando una disposición expresa de la ley venezolana lo exige. El 6 de agosto de 1998 entró en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado que derogó todas las normativas en esta materia del Código Civil vigente como los Art. 8, 9, 10, 11 y 26, entre otros y el Art. 8 del Código de Procedimiento Civil.

3. Doctrina Venezolana

3.1. Posición Territorialista

Aníbal Dominici, Defensor de un cerrado territorialismo, se apoya en el Art. 6 del Código Civil de 1896 que equivale al Art. 8 del Código vigente que establece “La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República” lo que no deja posibilidad de permitir la aplicación de derecho extranjero debido a que la palabra “ley” incluye todas las disposiciones absolutas, imperativas, permisivas, prohibitivas, decretos y ordenanzas aplicables a todos los habitantes del país sin distinción de ninguna clase, nacionales o extranjeros, domiciliados o no.

Sin embargo, sostiene que a pesar de que la ley venezolana está adaptada al principio de soberanía nacional, en determinadas circunstancias las naciones pueden permitir que se cumpla una ley extranjera por cortesía o por conveniencia renunciando en cierto modo a una parte de su soberanía pero siempre bajo el consentimiento expreso del legislador que autoriza a los jueces a aplicarla siempre que no se oponga a alguna ley de orden público o no deje dudas de cual sería la ley extranjera a aplicar.

Ramon Feo, estudio y analizo el artículo 11 del Código Civil de 1904, que viene a ser hoy en día el artículo 8 del Código Civil actual, sigue la misma doctrina de Dominici.

Orangel Rodríguez, el señala que todo Estado tiene una soberanía personal y territorial pero para el la importante es la soberanía personal, explica que la ley tiene carácter impulsivo por lo que tiende a salir fuera de su territorio pero se ve limitada por la soberanía de los Estados, existe un híbrido antagónico.

3.2. Posición Científica

Luís Sanojo Aplicando disposiciones del Código Civil de 1873 era de criterio territorialista pero exponiendo la doctrina de los estatutos reales, personales y mixtos de la corriente holandesa de quien tomó la idea de la cortesía como base de aplicación del derecho extranjero. Dado que en su momento no existían disposiciones legales venezolanas que regularan el estatuto personal del extranjero pensaba que como a los venezolanos les regían leyes de nacionalidad en cuanto a estado y capacidad, por reciprocidad los extranjeros debían estar sometidos a sus propias leyes

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