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¿¿AMPARO DIRECTO O INDERECTO??


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  259 Visitas

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¿Amparo directo o indirecto? En ocasiones es difícil conocer la procedencia de la vía de amparo para impugnar un acto violatorio de derechos humanos. Existe el criterio de que el error en la vía no debe ser motivo para desechar la demanda de amparo; empero, esta regla no es absoluta. En días pasados se resolvió la contradicción 13/2014 que establece que cuando el mismo quejoso presenta por segunda ocasión indebidamente una demanda de amparo indirecto ante la autoridad responsable con la finalidad de impugnar un acto dictado después de concluido el mismo juicio natural del que deriva el acto reclamado en el amparo previo; y que dicho acto constituya una resolución dictada en cumplimiento de una demanda de amparo indirecto; el juzgador de amparo contará con elementos suficientes para acreditar que el quejoso conocía la vía procedente, por lo que el error en la presentación de la demanda no deberá interrumpir el plazo para la promoción del juicio de amparo y la fecha que se tomará en cuenta para determinar la oportunidad del juicio será aquella en la que llegó al conocimiento del juez de distrito y no en la que la recibió la autoridad responsable.

La tesis 1a./J. 13/2014 (10a.), de la Primera Sala de la SCJN se publicó el pasado 8 de agosto y aparece publicada con el registro 2007052 y señala:

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DIRECTO. CASO EN EL QUE PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DEBE CONSIDERARSE LA FECHA EN LA QUE LLEGÓ PARA SU CONOCIMIENTO AL JUEZ DE DISTRITO. En aquellos supuestos en que el mismo quejoso: I) presente por segunda ocasión indebidamente una demanda de amparo indirecto ante la autoridad responsable; II) con la finalidad de impugnar un acto dictado después de concluido el mismo juicio natural del que deriva el acto reclamado en el amparo previo; y, III) que dicho acto constituya una resolución dictada en cumplimiento de una demanda de amparo indirecto; el juzgador de amparo contará con elementos suficientes para acreditar que el quejoso conocía la vía procedente, por lo que el error en la presentación de la demanda no deberá interrumpir el plazo para la promoción del juicio de amparo y la fecha que se tomará en cuenta para determinar la oportunidad del juicio será aquella en la que llegó al conocimiento del juez de distrito y no en la que la recibió la autoridad responsable. Ello siempre y cuando el tribunal colegiado al que se le turnó el primer amparo como directo, al declarar su incompetencia legal, haya explicado al quejoso los casos en los que procede el amparo directo, indicando que en contra de las resoluciones ahí reclamadas procede el amparo indirecto. Lo anterior, en virtud de que un primer error en la vía debe presumirse como una equivocación de buena fe procesal que no debe dejar al quejoso sin defensa; no obstante, una segunda equivocación en estas condiciones permite acreditar que el quejoso sabía

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