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Talleres En Materia De Preservación Del Sitio De Suceso Y Resguardo De Evidencias En La ESCENA DEL CRIMEN, Dirigido A Los Estudiantes De La Escuela De Policías Severino En La Provincia De Manabí


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  5.736 Palabras (23 Páginas)  •  720 Visitas

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1. TEMA:

“Talleres en materia de preservación del sitio de suceso y resguardo de evidencias en la ESCENA DEL CRIMEN, dirigido a los estudiantes de la escuela de policías Severino en la provincia de Manabí”

2. RESÚMEN

Para la realización de preservar el sitio de suceso y resguardo de evidencias se debe analizar varios elementos del crimen, entre ellos el análisis de la escena del crimen. Este trabajo pretende asomarse a ese análisis, mostrando cuál sería las fases, las cuestiones que debe plantearse y la información que se puede dar para los estudiantes de la escuela de policías. Se muestra la tipología de escenas del crimen, el trabajo policial y forense y su análisis. Los estudiantes de la Escuela de Policía del Severino en la provincia de Manabí, no cuentan con suficientes conocimiento sobre los procedimientos para preservar el sitio donde ocurren los hechos de un delito, por ende es necesario establecer algunas estrategias para identificar y resguardar correctamente el lugar en que ha ocurrido un hecho de interés criminalística. Los estudiantes reconocen que el resguardo del sitio del suceso, es un factor esencial que suministra en los elementos probatorios de convicción, de importancia fundamental para el descubrimiento

2.1. ABSTRACT

To achieve success preserve the site and safeguard evidence should analyze various elements of the crime, including the analysis of the crime scene. This paper aims to peer into the analysis, showing what would be the steps, questions to be asked and the information that can be given to students of the police school. It shows the type of crime scenes, police work and forensic analysis. Students of the School of Police Severino in the province of Manabí do not have sufficient knowledge about the procedures to preserve the site where events occur with a crime, so it is necessary to establish some strategies to identify and properly safeguard the place a fact that has occurred forensic interest. Students recognize that the safeguarding of the site of the event, is essential in providing the evidence of conviction, critical to the discovery

3. INTRODUCCIÓN

En la actualidad, la percepción de inseguridad ocupa un lugar predominante en la comunidad, demanda soluciones rápidas, eficaces e inmediatas, vinculadas con la total insatisfacción de la sociedad respecto a la respuesta que brindan las distintas instituciones del sistema penal ante la comisión de un delito, muy especialmente en lo que se relaciona con la impunidad de que tienen muchos autores de conductas delictivas. En este contexto, tanto la investigación del hecho criminal como la identificación de los presuntos autores cobran vital importancia, lo que requiere un abordaje de alta complejidad que precisa intervenciones técnicas y científicas adecuadas, que aporta la Criminalística, disciplina que busca la verdad real, siendo una rama auxiliar del proceso penal con el propósito de que los delitos cometidos no queden impunes.

La investigación de hechos criminales, es una actividad profesional compleja que necesita de un trabajo criminalístico fundamentado en sólidos conocimientos de aquellas disciplinas científicas que participaran en las diferentes etapas de la indagación. De manera que, la experiencia en investigación de hechos delictivos, hace comprender que uno de los factores importantes que originan errores en la formulación de hipótesis, de juicios o razonamientos de los elementos de prueba, son precisamente las fallas u omisiones en la preservación del sitio de suceso y resguardo de evidencias en la escena del crimen, aspectos por demás relevantes para esclarecer los delitos cometidos

4. REVISIÓN DE LA LITERATURA

4.1. MARCO CONCEPTUAL.

4.1.1. Consideraciones Generales.

La escena del el crimen es el lugar donde se ha producido el delito, su importancia es evidente por la gran cantidad de evidencia que se puede recoger y será determinante en el desarrollo de la investigación criminalística.

Se debe hacer mención que generalmente es considerada la escena del crimen solamente el punto o lugar donde se ha llevado a cabo el evento delictivo, sin embargo el término es más amplio y debe incluir también las zonas circundantes por la que haya pasado el posible autor o la **víctima** al dirigirse al lugar o retirarse de el mismo, pues en dichas zonas pueden haberse producido descuidos por parte del agente delictivo y haber dejado huellas de importancia **criminalística** que prueben más adelante su culpabilidad, consiguientemente la escena del crimen debe comprender el lugar donde se cometido el delito y la zona circundante a esta.

“La escena del crimen es el lugar o espacio físico donde sucedieron los hechos investigados. Es el foco aparente protagónico en el cual el autor o partícipe consciente o inconscientemente deja elementos materiales o evidencias, huellas y rastros que puedan ser significativos para establecer el hecho punible y la identificación de los responsables”.

Toda investigación criminal tiene su punto de partida por lo general en la escena del delito, (el acto delictivo jamás vuelve a repetirse en iguales circunstancias), por ello los peritos tienen solo una oportunidad para el recojo y hallazgo de evidencias y huellas, de ahí “la importancia de aislar la escena del delito”. Este aislamiento debe ser inmediato, técnico (no improvisado), científico, riguroso, metódico, narrativo, sistemático, objetivo y analítico.

La custodia inmediata del lugar del hecho, evita que personas ajenas a la investigación contaminen la zona, destruyendo o alterando los indicios relevantes para la investigación; por este motivo la custodia del escenario del hecho es el inicio también de la cadena de custodia de las evidencias materiales. Una de las técnicas policiales más utilizadas para custodiar el sitio del suceso es el acordonamiento, el cual se aplica en forma de anillos y con la utilización de cintas, personas y/o cualquier otro objeto idóneo para lograr su protección .

Por ejemplo en un homicidio, no se debe tocar a la víctima ni manipularla; tampoco mover objetos de lugar, a la escena del crimen sólo deben ingresar los peritos policiales junto al fiscal, quien redactará un acta en la que se indicará la hora, fecha y lugar del hallazgo, así mismo se describirá la forma y posición en que fue hallado el cuerpo, la ubicación de objetos, etc. Estas diligencias se realizan en forma ordenada de acuerdo a lo encontrado y observado.

A fin de garantizar una eficiente investigación Policial, el Estado ecuatoriano debería capacitar en forma permanente al personal policial de las diferentes Unidades a nivel Nacional, brindándoles conocimientos sobre Criminalística y otras Ciencias Forenses, así como del Nuevo Código Procesal Penal y normas legales que tengan relación con la Investigación Criminal, ello con el fin de que se actué adecuadamente cuando el caso lo amerite, cumpliendo con todos los procedimientos, desde que se obtiene la “Notitia Criminis”, observando la importancia del “Aislamiento y Protección”, y de los métodos a emplearse en “Campo Abierto”, “Campo Cerrado” y “Vehículos Motorizados”; de tal manera que se contribuya adecuadamente en la correcta administración de justicia .

El Estado ha instituido al Ministerio Público como un órgano constitucional constituido que goza de autonomía institucional, y como tal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función; en ese sentido, la Policía Nacional, específicamente la policía judicial, como órgano auxiliar de la Fiscalía, previene, investiga y combate la delincuencia en cumplimiento de su finalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

4.1.2.La escena del crimen y la cadena de custodia en el Nuevo Código Procesal Penal.

En cuanto a la perpetración de un delito, en la etapa de las investigaciones, consideramos muy importante la determinación de la escena del crimen, es decir, del lugar, ubicación o espacio donde se cometió el delito así como también determinar y establecer las evidencias que hayan sido dejadas ya sea consciente o inconscientemente por el autor o autores, y las que pudieran permanecer en el lugar, para ello también consideramos importante seguir los procedimientos adecuados y establecidos legalmente con el fin de dotar de seguridad a la escena del crimen y encontrar, recoger, asegurar, custodiar, proteger, identificar, rotular y analizar las evidencias físicas y cualquier otra , mediante una eficaz y eficiente cadena de custodia.

Existen casos de delitos cuyo lugar de perpetración puede ser fácilmente focalizado o determinado pero, también existen algunos otros delitos en los cuales el lugar de comisión no puede ser determinado o focalizado así como por ejemplo los delitos informáticos en los que resulta muy complicado focalizar el lugar, son todas estas razones las que también nos llevan al convencimiento de que el concepto vertido sobre escena del delito, es la mas apropiada a nuestro modesto entender. Ahora bien, para determinar, precisar y trabajar en la escena del delito debemos tomar como pautas a seguir las siguientes

Comprobación del hecho delictivo

Por lo general en la mayoría de los casos es la policía, quien toma conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictivo, por lo que su labor deberá estar orientada en primer lugar, a verificar el contenido de la información, por ello su actuación deberá ser inmediata, poniendo en conocimiento del hecho en forma también inmediata al representante del Ministerio Público, entendiendo que la demora en su actuación e intervención, puede afectar el resultado de la investigación preliminar.

Cuál es la escena del crimen?

Una escena del crimen es una ubicación concreta en una acción ilegal que se llevó a cabo. Una escena del crimen se compone de la zona, donde se recupera la mayor parte de las pruebas físicas por una agencia de aplicación de la ley, los investigadores de la escena del crimen o personalmente, o en algunas circunstancias, un científico forense. Estos individuos inspeccionan la escena del crimen, bajo un estricto protocolo, para reunir pruebas a fin de evaluar los sospechosos o las posibles pistas del crimen. El proceso de recolección de pruebas es, sin duda el aspecto más crucial para una investigación.

Recolección de Evidencia:

Una escena del crimen, en el sentido más general, es la evidencia en la que la ubicación de un altercado o un crimen puede ser observado y recogido. Una escena del crimen no es necesariamente el que el delito fue cometido real, pues hay clasificaciones (primaria, secundaria y terciaria) de la escena del crimen. Por ejemplo, una agencia de aplicación de la ley puede usar una orden judicial para inspeccionar el hogar de un individuo. La residencia no puede ser la ubicación del delito subyacente, sin embargo, evidencia crucial se pueden encontrar allí. Otro ejemplo de las diferentes clasificaciones de la escena del crimen se puede observar en el caso de un secuestro. Un delincuente puede secuestrar a nivel individual en un solo lugar (la escena del crimen primaria), y luego transportar a la víctima (el vehículo utilizado para el transporte es la escena del crimen secundaria), cometer otro delito (como violación o asesinato) en un lugar diferente, a continuación, eliminar del cuerpo en la escena del crimen cuarto.

En el ejemplo secuestro anteriormente, todos los lugares donde hay el potencial o la existencia para la recuperación de pruebas debe ser manejada de una manera uniforme. Cada escena del crimen debe ser protegida frente a manipulaciones o interferencias de ningún tipo. El protocolo que se implementa para impedir que comprende desde el de las pruebas se administra a preservar todas las formas de traza evidencia-evidencia de que se puede utilizar para orientar o localizar un sospechoso.

La protección de datos se realiza generalmente con cinta adhesiva una amplia zona alrededor de la escena del crimen, este proceso impide a los individuos, que no forman parte de la investigación, el acceso a la escena. Las condiciones en la escena del crimen deben ser protegidos y registrados cuidadosamente, cuando la grabación ha tenido lugar, los elementos o las pruebas se puede quitar para análisis de laboratorio.

Varios conceptos jurídicos el impacto de la utilidad de las pruebas en el sistema judicial, una cadena de custodia se aplica a la recuperación de la evidencia en la escena del crimen, sea o no un crimen real ocurrido en el lugar específico.

Encargados de hacer cumplir la ley están involucrados en la escena del crimen?

Un número de miembros de la ley están involucrados en una investigación típica en la escena del crimen. Los agentes de policía, los investigadores la escena del crimen, así como un equipo de científicos forenses suelen ser llamados para investigar y reunir pruebas. Cada miembro del sistema de justicia penal tiene un papel crucial en torno a la recolección y la fotografía de la evidencia.

4.1.3. Delimitación, aislamiento y seguridad de la escena del delito

Presente la policía en el lugar del ilícito, debe proceder a enmarcar un perímetro que delimite el lugar de la escena del delito, para ello por lo general si es espacio abierto, se colocan cintas distintivas o si es espacio perfectamente delimitable a través de un lugar cerrado, se aísla el mismo, protegiendo de esta forma los indicios y evidencias que puedan encontrarse dentro de esta zona delimitada, informando a su dependencia policial y al Ministerio Público lo verificado y actuado en el lugar de los hechos, debiendo asumir las seguridades del caso, para el resguardo de la escena hasta que se hagan cargo los especialistas en la investigación del delito.

4.1.4. Comunicación al Ministerio Público y peritos.

La policía especializada a cargo de la investigación del hecho delictivo, comunicará al Ministerio Público su intervención, constituyéndose al lugar para hacerse cargo de las investigaciones, contactándose de inmediato con la dependencia de criminalística, solicitando la presencia de los especialistas peritos para el examen de la escena a cargo de un responsable y con la dirección del Ministerio Público.

4.1.5. Traslado al lugar de la escena del delito.

Todas las personas comprometidas con las investigaciones y exámenes deben asistir en conjunto al lugar de la escena en forma inmediata, debiendo conformar el equipo correspondiente para atender las diligencias necesarias.

4.1.6. Diligencias periféricas

Entendida como parte de la criminalística de campo, el investigador criminal a cargo de la investigación, deberá entrevistarse con el personal policial a cargo de la seguridad de la escena del delito, tomando conocimiento de lo actuado, tratando de obtener información complementaria para tener un mejor y mayor panorama del hecho materia de investigación, ya sea mediante entrevistas a testigos, identificándolos para una posterior declaración, indagar sobre la presencia de personas u otros aspectos que contribuyan a la investigación.

4.1.7. Ingreso del operador a la escena del delito.

Presente el operador que puede ser perito, experto, técnico u otro, debe efectuar una observación panorámica del escenario del delito, para ello deberá detenerse en el punto de ingreso por breves momentos, apreciando tanto el largo, ancho y altura del lugar de la escena del delito, evitando el escape de algún detalle, tratando de apreciar este escenario como un todo, es decir, en forma conjunta

4.1.8. Búsqueda, identificación y marcación de indicios y evidencias.

Es la etapa en la cual el operador que puede ser único ó también los operadores especialistas; biólogo, médico, químico se avocan a la búsqueda de evidencias físicas, químicas y/o biológicas.II.8.- Recojo, rotulación y cadena de custodia.- una vez identificado el indicio o evidencia se procederá al recojo de la misma teniendo especial cuidado para no alterarla ni destruirla, de forma que pueda ser recogida y examinada tal como fue hallada, con el objeto de que en tal estado, sea posteriormente examinada por el especialista, empleando los medios mas adecuados al tipo de muestra, evitando la mezcla de sus componentes y colocándola en el envase mas adecuado de acuerdo a su naturaleza, resulta indispensable que cada muestra recogida sea debida y plenamente identificada, precisando de que lugar es recogida, a que corresponde, quien la recoge, cantidad, volumen o peso contenido, datos que serán consignados en una tarjeta de evidencia que será agregada a cada una de las muestras, garantizando esta información con la firma del funcionario policial y el operador de la escena que interviene, así como la del representante del Ministerio Público y el testigo debidamente identificado, de ser el caso, levantándose además un acta de recojo de muestras en la que se consigne la cantidad de muestras recogidas de la escena del delito. Luego del recojo y la identificación y rotulación de la evidencia se procede a la cadena de custodia que será materia de análisis a continuación

4.1.9. Cadena de Custodia

Para entender lo que se conceptúa por cadena de custodia vamos a recopilar el concepto vertido por el doctor Angulo Arana quien manifiesta que: “ La cadena de custodia es un procedimiento que se encuentra establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, armas blancas, estupefacientes etc., entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte de los expertos, técnicos o científicos un concepto pericial, por lo cual hallado un instrumento del delito en la escena, una vez comprobado el hecho y su utilización, opera la cadena de custodia, ya que este instrumento considerado como elemento material del delito, servirá para demostrar la comisión de un delito, relacionar al sospechoso con la víctima o escena del delito, establecer las personas asociadas con el delito, corroborar el testimonio de una víctima, definir el modo de operación del agresor, debiendo seguir el procedimiento establecido en el nuevo Código Procesal Penal a fin de que los elementos materiales y evidencias físicas sean debidamente evaluadas, debiendo ser incorporadas en la investigación preparatoria, admitidas en la etapa intermedia y valoradas en el juicio oral, resultando la cadena de custodia, la que garantiza que aquello que es incorporado al proceso es lo mismo que se encontró en la escena del delito.

Los principios que rigen la cadena de custodia se encuentran enunciados por el artículo cuatro del reglamento de cadena de custodia y son:

a) el control de todas las etapas, desde la recolección o incorporación de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final, controlando también la actuación de los responsables de la custodia.

b) la preservación de los elementos materiales y evidencias así como de los bienes incautados para garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daño de su estado original, así como un indebido tratamiento o incorrecto almacenamiento.

c) la seguridad de los elementos materiales y evidencias, así como de los bienes incautados con el empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia y almacenamiento en ambientes idóneos de acuerdo a su naturaleza.

d) mínima intervención de funcionarios y de personas responsables en cada uno de los procedimientos, debiendo registrar siempre su identificación.

e) la descripción detallada de las características de los elementos materiales y de las evidencias físicas, además de los bienes incautados o incorporados en la investigación de un hecho punible, del medio en el que se hallaron, de las técnicas utilizadas, de las pericias, de las modificaciones o alteraciones que se generen y otros, estos principios deben ser observados con el objeto de demostrar que los elementos materiales probatorios y la evidencia física han sido detectados, fijados, recogidos, obtenidos y embalados técnicamente, en observancia de lo prescrito por nuestra constitución política y los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes

Se denomina escena del crimen primaria al lugar donde se encuentra el cadáver (o cuerpo del delito), ya que suele ser donde se inicia la investigación.

Sin embargo puede haber dos o más escenas del crimen denominadas escenas secundarias, y suele estar en relacionadas con:

 Lugar desde donde se trasladó el cadáver

 Lugar donde se produjo el ataque

 Lugar donde falleció la víctima

 Lugar donde se descubre cualquier indicio

 Vehículo usado para transportar el cuerpo

 Puntos forzados para entrar

 Rutas de huida

Los lugares físicos donde haya estado el sospechoso en alguna fase de los hechos o en momentos cercanos a los mismos (anteriores o posteriores), se denominan hábitat. El hábitat será en la mayoría de las ocasiones parte de las escenas secundarias, aunque también hace referencia a otros lugares que no han tenido relación con el crimen, pero en los que podemos encontrar datos o elementos que ayuden a la identificación de la persona o al esclarecimiento de lo ocurrido.

Cada una de las escenas debe ser estudiada con la misma disciplina y meticulosidad, recordando que en los espacios físicos debe incluirse la zona circundante, no sólo el lugar donde se encuentran los indicios.

Por lo antes expuesto se puede decir que lo obrante en el lugar del hecho debe ser visto de dos maneras, o sea la interacción de sujeto-objeto y la inversa:

a) La primera es dinámica, es el acción del autor sobre el lugar, allí buscaremos el rastro, prueba o indicio que pudo haber dejado.

b) La segunda es pasiva (objeto-sujeto), es decir, aquellos elementos de la escena del crimen y sus alrededores que queden sobre el autor, o lo que pueda haberle transferido el lugar del hecho.

4.2. MARCO DOCTRINARIO

4.2.1. ANTECEDENTE QUE DIERON ORÍGEN AL TÉRMINO “ESCENA DEL CRIMEN”

Es en la obra del insigne profesor HANNS GROSS, nombrado como el “Padre de la Criminalística”, cuando dentro de la organización sistemática que le diera a éstos conocimientos en 1892, consideró como parte del “Procedimiento de la Inspección Ocular” (actividad propia de éste funcionario judicial) la denominada: “Descripción de la escena del delito que contenía como actividades fundamentales a la descripción del ambiente próximo al cuerpo, a la descripción de las ropas o lo que se encontró en ellas; y, a la determinación de la data de la muerte como de la presencia de necróforos en el cadáver”; es decir, “ésta fue la concepción de HANNS GROSS, para lo que debía entenderse como “escena del delito”; no olvidemos el título singular de su obra: “Manual del Juez de Instrucción como Sistema de Criminalística”, que es el nombre resultante de la traducción del alemán que era: “Handbuch für Untersuchungsrichter als System der Kriminalistik”. Traducción, que dicho sea de paso, es tal cual se nos ha hecho conocer; pero también cabe señalar, que al ser traducida al español, sólo se le citó como “Manual del Juez”, mutilándosele parte del título original. Otro pequeño detalle que se desprende del mismo contenido de la obra, es el relacionado a los delitos en los que éstos jueces en aquel entonces, se constituían a practicar su “Inspección Ocular”, que eran los siguientes y que aparecen mencionados en el punto “B. PARTE ESPECIAL. 4. Delitos especiales y modalidades que emplean los delincuentes para cometerlos: Lesiones, Hurtos, Estafas o estelionato, Daños y perjuicios a la propiedad, Accidente”. Como vemos, el propio HANNS GROSS, especificaba en que casos era de aplicación la “Inspección Ocular”, en la “Escena del Crimen”, según su entender de la época.

4.2.2. COMO ENTIENDE LA DOCTRINA VIGENTE A LA “ESCENA DEL CRIMEN”

CONTROVERCIA DOCTRINARIA EN CUANTO AL TÉRMINO “ESCENA DEL CRIMEN”

En el claro entendido de que la doctrina está constituida por las opiniones de tratadistas, obviamente compenetrados con un conocimiento particular, que para el presente caso es el criminalístico, hemos recurrido a verificar las definiciones que con el transcurso del tiempo se le han venido a dar; y, que se encuentran contenidas en algunos libros, manuales o tratados que versan sobre la materia, con el resultado siguiente:

01. HEFFRON: “Es el área donde se ha cometido un delito, así como la porción de los alrededores de esa área a través de la cual pueden ingresar las personas en la escena o salir de ella. Asimismo, todas las partes del área adyacente a la escena por la cual los sospechosos o la víctima puedan haber pasado o donde puedan ubicarse las evidencias o cualquier indicio que se presuma vinculado con el delito”.

02. Policía de Investigaciones del Perú: “Teniendo en consideración que la escena del delito es «el área donde se ha cometido el acto delictuoso», así como la porción de sus alrededores a través de la cual pueden haber ingresado o salido los presuntos responsables; es decir, incluye el área adyacente a la escena misma”

03. Olga NIETO: “es el espacio donde se diploma con profesionalismo el fiscal y donde se aprende la verdadera universidad. No se puede aplicar justicia sin que el investigador se involucre y se entregue de lleno a la investigación del delito en el sitio donde sucedió”.

04. LÓPEZ Y GÓMEZ: “El lugar de los hechoses el sitio relativo a la comisión del delito (no necesariamente un homicidio) en alguna de sus fases, y en él debe haber quedado alguna huella o signo del autor o algunas de las características propias del incidente”.

05. Juventino MONTIEL SOSA: “Se entiende como lugar de los hechos el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito”.

06. Abel GUTIERREZ CHÁVEZ: “Lugar del hecho es el sitio o espacio en donde se ha cometido un acto ilícito, y en donde se encuentran los indicios y evidencias. También se le conoce como el lugar del delito, la escena del crimen, o el escenario del delito; el propósito fundamental de su estudio es el de lograr tanto la reconstrucción del hecho como su verdad histórica”

07. Jorge O. SILVEIRA: “La escena del crimen o lugar del hecho, es aquella porción de espacio donde se materializó el acto, susceptible de revelarse por vestigios objetivamente constatables; es la fuente por excelencia de los indicios pesquisables inmediatamente, capaces de posibilitar el esclarecimiento del hecho”.

08. José Adolfo REYES CALDERÓN: “Se entiende por escena del crimen el lugar donde los hechos sujetos a investigación fueron cometidos, los rastros y restos que quedan en la víctima y victimario y en algunos casos en personas presenciales de los hechos u omisiones. Entiéndase por lugar de los hechos en donde acaeció el suceso o se omitió una acción y el recorrido que los protagonistas del crimen hayan realizado para su comisión, desenvolvimiento y consumación y ocultamiento”.

Merece nuestra atención en materia de doctrina criminalística, la multiplicidad de sinónimos dados al término “Escena del Crimen”; también se le conoce como “Lugar del Suceso”, “Lugar de los hechos”, “Sitio del hecho”, “Sitio del evento criminal”, etc., términos que no sabemos si obedecen a alguna característica particular, o es el estilo del autor de nombrar algo ya conocido de una forma más “personalizada” o sui géneris, para marcar una diferencia con el referente histórico y de ésta forma implementar su “sello personal”.

Ahora bien, tengamos en cuenta lo citado por Antón Barberá y De Luís y Turégano:

“Para llegar a un resultado concordante en su totalidad con la realidad del hecho criminal, se tiene que cumplir unas etapas exploratorias, que comienzan normalmente, con la realización de la Inspección Ocular del lugar en donde se consumó el hecho delictivo. La observación de la escena en donde se ha producido el crimen.

La Inspección Ocular Técnico-Policial tiene su origen en el acto de reconocimiento del lugar del suceso, misión atribuida desde antiguo a los jueces, que posteriormente fueron auxiliados por los médicos legistas. La primera noticia de inspección ocular se tiene en el Libro de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (s. XIII). Posteriormente en el año 1643, el tratado «El juez Criminalista» del Juez Antonio María Cospi, refiere la conveniencia de presentarse el Juez en el lugar del suceso, así como, el de que se le tomare inmediata declaración a los testigos y sospechosos...

Está claro que entre los Siglos XIII y XVII, esa “Escena del Crimen” (HANNS GROSS), era aquella que debía de ser examinada por el Juez de la época, justamente momentos inmediatos a la ocurrencia del hecho criminal; añadiendo, citamos algo más de los mismos autores:

“El aumento del número de actos delictivos, la complejidad de medios, modos y formas utilizados por los criminales, el haber adquirido la actividad policial un mayor significado científico, la exigencia de que en el lugar del crimen se practiquen operaciones técnicas especializadas, hizo necesario que los Jueces encomendasen a los Policías Técnicos parte de sus funciones primitivas...

Esto permite comprender por qué la policía, a través de sus cuerpos especializados es la que se constituye a practicar el “Examen de la Escena del Crimen” en un primer momento; y porqué, con mucha posterioridad, el Juez puede disponer la realización de la “Inspección Ocular”, como un medio de verificar lo sucedido para formar convicción.

En pleno Siglo XXI, vemos que hay delitos en los que al momento de producirse el hecho, interactúan la víctima y el victimario; tal es el caso de un homicidio, en el que el sujeto “A” luego de una riña acalorada, toma un cuchillo y se lo introduce en el pecho al sujeto “B”, quien muere en el acto; dándose a la fuga el agente, abandonando de este modo ese “escenario” generado; en éstos casos, si es aplicable la interpretación que dan la mayor parte de las definiciones anteriormente consideradas. Por tanto, hay ese espacio físico (que desde antaño suele ser observado directamente por los jueces), en el que quedaron las evidencias físicas (sangre, arma, huellas de pisadas, etc.); y en algunos casos hasta el cuerpo de la víctima, listos para ser procesados criminalísticamente como es conocido.

4.2.3. Preservación del Sitio de Suceso

Para Vargas (2003) preservar el lugar de los hechos consiste en que el lugar donde se cometió un delito sea protegido, aislado y conservado tal como se encontró, con el propósito de cuidar las evidencias y evitar que se contaminen, las cambien o las roben. El resguardo del sitio de suceso consiste en su clausura si se tratare de local cerrado, o aislamiento, si se tratare de lugar abierto, impidiendo el acceso de toda persona no autorizada y evitando que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo.

En opinión de Pulido (1998), el sitio del suceso debe protegerse de inmediato una vez conocido el hecho, resguardando un área considerable que impida la intromisión de personas ajenas al hecho, así como evitar el exceso de funcionarios. La búsqueda de los rastros, objetos, proyecciones y otros medios de pruebas debe ser precisa y se debe especificar la orientación geográfica como se indica en la gráfica anterior para visualizar a través del croquis la configuración del lugar y la ubicación de los elementos de pruebas y realizar posteriormente una interpretación objetiva. Los funcionarios que se hagan cargo del resguardo del sitio de suceso se abstendrán de tocar los objetos que se encuentren en él, procurando incluso, de ser posible, no entrar al perímetro resguardado. Con todo, una alteración del sitio de suceso será aceptable cuando venga impuesta por el auxilio y protección debida de las víctimas, la aprehensión de los autores, la evitación de otro delito o la evitación de una alteración mayor del sitio de suceso.

Según Moreno (2000), es obligación de todo servidor público evitar que se alteren los indicios que se encuentren en el lugar de los hechos mientras llegan los peritos, quienes son los encargados de analizar, levantar y embalar los indicios relacionados con un delito.

Sobre este aspecto Meluk (1998) plantea que los elementos policíacos no deberán tocar ni permitir que alguien o se lleve los indicios encontrados en el lugar de los hechos, salvo aquellas personas que participan directamente en la investigación: Ministerio Público, policías judiciales y peritos. Si lo hacen o permiten que alguna persona lo haga, podrían incurrir en un delito y se les fincarán las responsabilidades. El trabajo de que los agentes policíacos realicen en el lugar de los hechos deberá cumplirse de manera coordinada con el agente del Ministerio Público y el personal de servicios periciales en apego de sus funciones.

4.3. MARCO JURÍDICO

4.3.1. En el REGLAMENTO DE LA POLICIA NACIONAL ecuatoriano vigente, en lo que se refiere AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA,en el art.63 dice:

Que el departamento de criminalística estará a cargo de un oficial superior de línea de la policía en servicio activo especializado en criminalística.

Es decir que criminalística se encarga de tener como cabecera principal a un oficial experto.

4.3.2.- SUSTENTO JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL EN LA ESCENA DEL CRIMEN O SUCESO:

Art. 8.- Son deberes y atribuciones de la Policía Judicial:

1. Trabajar bajo la dirección del Fiscal, a quien se le dará aviso en forma inmediata y detallada de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública;

2. Recibir y cumplir las órdenes que impartan el Fiscal y el Juez competente para el descubrimiento de los hechos delictivos y la individualización e identificación de sus responsables;

3. Requerir al Fiscal y en caso de urgencia al Juez, sin perjuicio de notificar de inmediato al Fiscal, la realización de un acto probatorio o la ejecución de allanamientos y detenciones en colaboración con el personal especializado en vigilancias, seguimientos y otras operaciones de campo;

4. Recibir las denuncias que sean presentadas por delitos de acción pública y poner inmediatamente a conocimiento del Fiscal;

5. Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito flagrante y ponerlas dentro de las veinticuatro horas a órdenes del Juez competente, junto con el parte informativo, del hecho se informará simultáneamente al Fiscal;

Son muy claros los deberes y atribuciones de la policía judicial que ofrecen a la comunidad como prioridad para preservar la escena del crimen.

6. Proteger, recolectar y preservar los elementos, materiales y documentales que constituyan vestigios en la escena del delito, en apoyo y colaboración a las actividades desarrolladas por el personal de Inspección Ocular Técnica, cuidando el manejo eficaz de la cadena de custodia de las evidencias;

7. Proceder a la identificación y examen del cadáver, en la forma establecida en el Código deProcedimiento Penal;

8. Prestar auxilio y asistencia inmediata a las víctimas del delito; y,

9. Practicar previo conocimiento y autorización del Fiscal, las diligencias que conduzcan al debido esclarecimiento del hecho delictivo, empleando de manera eficaz las técnicas de investigación en entrevistas, obtención de información, manejo de informantes.

De acuerdo numeral sexto de este artículo, la Policía debe recolectar y preservar los elementos materiales y documentales con las autoridades para desempeño de las funciones: en el caso de un crimen o suceso sangriento tiene que apoyar a la Policía Judicial, la Fiscalía, y otras dependencias del Ministerio Público, o bien de las autoridades administrativas (Juzgados Nocturnos o Corregidurías, departamento de sanidad, etc.). Por otro lado, se ha palpado en la comunidad que entre la Policía Nacional existe un conflicto entre la autoridad que debe llegar primero a la escena de un hecho, ignorándose que en la ley se establece claramente la autoridad llamada a preservar la escena y la que debe recolectar las evidencias y huellas.

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