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: ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 36-A Y 36-B REGLAMENTO DEL ORGANO EJECUTIVO EL SALVADOR


Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  1.600 Palabras (7 Páginas)  •  307 Visitas

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Art.36-6. ARMONIZAR Y ORIENTAR LA POLITICA FISCAL CON LA POLITCA MONETARIA DEL PAIS.

PROGRAMACION MONETARIA Y FISCAL

Objeto de la Programación Monetaria y FISCAL

Art. 5.- La programación monetaria y fiscal, tiene por objeto compatibilizar flujos, monetarios de la Balanza de Pagos, del Sector Fiscal y del Sector Financiero, con la evolución de los precios y de la producción real de la economía dentro de un marco de estabilidad macroeconómica que contribuye al logro de los objetivos económicos y sociales del gobierno.

Responsables de la Coordinación, Programación Monetaria y Fiscal

Art. 6.- El Banco Central de Reserva de El Salvador y el Ministerio de Hacienda Coordinarán anualmente el Programa Monetario y Fiscal, dicho programa deberá incluir las metas relacionadas con la inflación, reservas internacionales netas y los coeficientes de ahorro e inversión pública en relación con el Producto Interno Bruto (PIB).

El Ministerio de Hacienda será el responsable de la elaboración y seguimiento de la programación financiera del Sector Público y el Banco Central de Reserva de El Salvador de la elaboración y seguimiento del programa monetario en lo que se refiere a los sectores monetarios, balanza de pagos y precios.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior darán seguimiento mensual a la ejecución del programa monetario y financiero.

Art. 6-A.- En el Programa Monetario y Fiscal se incluirán los límites y la política de manejo de los depósitos y otras formas de colocación de recursos de las entidades mencionadas en el Art. 2 de esta Ley; facultándose al Ministerio de Hacienda para que emita las normas técnicas correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Art.36-12. LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LA HACIENDA PUBLICA EN FORMA CENTRALIZADA PARA TODAS LAS OPERACIONES DEL SECTOR PUBLICO.

La centralización de la contabilidad de la Hacienda Pública se lleva a cabo por el SAFI (sistema de administración financiera), este sistema es utilizado por todas las instituciones del sector público para registrar los movimientos contables, para luego ser consolidadas por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

En el sistema SAFI cada uno de los Subsistemas, cumple un rol de centralización normativa, para la definición de políticas generales que enmarquen el funcionamiento de cada uno de ellos; para el establecimiento y aplicación de normas, metodologías y procedimientos generales y comunes que regulen la operación de cada uno; y para desarrollar la aplicación de modelo con características comunes a todos los subsistemas.

El periodo contable va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, las instituciones públicas al final del año realizan los estados financieros que el ministro de la gestión pública lo extrae por medio del SAFI.

Las transferencias de fondos se contabilizan por el devengamiento en cuentas del sub grupo deudores monetarios o acreedores monetarios, de acuerdo con el hecho económico.

CONTABILIZACION DE HECHOS ECONOMICOS

Se deben contabilizar en el registro de diario, por orden cronológico y queda estrictamente prohibido diferir.

Al cierre operacional de cada mes las instituciones públicas editan el registro mayor y un balance de comprobación.

Durante el ejercicio contable es obligatorio para las instituciones gubernamentales que las cuentas de recursos y obligaciones con terceros se encuentren respaldadas por conciliaciones bancarias.

Las instituciones públicas preparan informes y estados sobre la marca económico-financiera y presupuestaria para apoyar el proceso de toma de decisiones de la administración, los estados financieros deben estar referidos, exclusivamente, a los conceptos propios de las actividades institucionales que desarrollen.

Al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año deberán prepararse los siguientes estados financieros básicos:

 Estado de situación financiera

 Estado de rendimiento económico

 Estado de flujo de fondos

Los estados deben incluir notas explicativas que forman parte integral de ellos destinadas a proporcionar información complementaria de la información.

Este tipo de información contable es la que necesita extraer la dirección general de contabilidad gubernamental para poder consolidar la contabilidad de la hacienda pública por medio del SAFI.

Art.36-18.PARTICIPAR CON EL MINISTERIO DE ECONOMIA EN LA ORIENTACION Y DIRECCION DE LA POLITICA COMERCIAL Y DECIDIR EN LO QUE CONCIERNE AL ASPECTO ARANCELARIO Y HACENDARIO, ESPECIALMENTE EN LO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE ADUANAS.

Anteriormente el Ministerio de Economía con el Ministerio de Hacienda, eran instituciones que estaban separadas e independientes a pesar que siempre tenían una relación respecto a las políticas comerciales del país.

Según la ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, esta fue fundada en 1936 como una dependencia especializada del Ministerio de Hacienda, para garantizar

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