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: Negativa Aprestarle Servicios médicos A La Autora En El Caso De Un Aborto Terapéutico, Expresamente Contemplado Por La Ley


Enviado por   •  20 de Febrero de 2012  •  2.028 Palabras (9 Páginas)  •  1.023 Visitas

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Tema: Negativa aprestarle servicios médicos a la autora en el caso de un aborto terapéutico, expresamente contemplado por la ley.

INTRODUCIÒN

En estos días nos hemos vistos envueltos en una controversia entorno al aborto; en realidad, la cuestión de fondo es valorar el principio ético de la defensa de la vida de todas las personas independientemente en que condiciones se encuentren. Resulta paradójico, que ciertos autoridades deseen que se aplique la pena de muerte a determinadas personas que han cometido un delito gravísimo mientras que al mismo tiempo, estén tratando de aplicar normas que pretenden eliminar a un ser humano inocente que se encuentra en el seno materno, ya sea promoviendo el consumo de la píldora del día siguiente o practicando un aborto.

En el presente trabajo de investigación daremos a conocer sobre el tema: Negativa aprestarle servicios médicos a la autora en el caso de un aborto terapéutico, expresamente contemplado por la ley, Siendo así nos permitirá analizar el concepto de Aborto,(Jiménez de Asúa.1946) que desde el punto de vista jurídico penal: Aborto es el aniquilamiento del producto de la concepción en cualquiera de sus momentos anteriores al término de la preñez, ya sea por la expulsión violenta del feto o por su destrucción en el vientre de la gestante. Y discutiremos; cual es su naturaleza jurídica; con este fin se determinará cuando se origina la vida humana y el valor de lo mismo en razón de su dignidad. Se resaltará en este sentido la protección que debe y tiene que brindarse al embrión por el derecho positivo.

Para tal efecto, señalaremos el siguiente caso; emitido en la fecha el 13 de noviembre del 2002; con las iniciales KLL, quien alega ser victima de una violación por parte de Perú; nos expresa que, cuando era menor de edad, de 17 años quedó embarazada, ella se realizó una ecografía en el hospital Nacional Arzobispo Loayza de Lima, y ella asistió con su madre, en lo cual fueron informadas por el médico ginecólogo-obstetra del Hospital Nacional de Lima al que concurrieron con motivo del embarazo de la primera, que el feto sufría de una anencefalia, que provocaría fatalmente su muerte al nacer. Le señaló entonces a la autora que tenía dos opciones, a saber: 1) Continuar el embarazo lo que pondría en riesgo su propia vida o 2) interrumpir la gestación mediante un aborto terapéutico, recomendándole esta última opción. Ante este concluyente consejo del médico especialista que la puso al tanto de los riesgos que corría su vida de continuar el embarazo, la autora decidió seguir el consejo del profesional y aceptó la segunda opción, motivo por el cuál se le hicieron todos los análisis clínicos necesarios que ratificaron los dichos del médico sobre los riesgos de la vida de la madre de continuar el embarazo y sobre la muerte del feto al nacer. En lo cual el director del hospital no permitió el aborto, por considerar que no era un aborto de tales características sino que sería un aborto voluntario e infundido reprimido por el código penal.

El trece de enero del 2002 con una demora de tres semanas respecto a la fecha normalmente prevista para el parto, la victima dio a luz una niña anencefalica, que vivió cuatro días; periodo en el cual debió amamantarla. Después de la muerte de su hija, la victima se sumió en un estado de profunda depresión. En lo cual la victima presento una denuncia, que alega haber sido objeto de discriminación; la victima afirma que la ausencia de medidas estatales para evitar que se vulnere su derecho a un aborto legal por motivos terapéuticos, solo requeridos para las mujeres, sumado a la arbitrariedad del personal de salud, trajo como resultado una practica discriminación que violo sus derechos y que esta vulneración es aun más grave si se retrataba de una menor y también hubo una discriminación en el ejercicio de sus derechos ya que a pesar de que la victima tenía derecho a un aborto terapéutico .La victima pide al estado, que tiene la obligación de proporcionar un recurso efectivo que incluya una indemnización. Hay que tener en cuenta que la anencefalia es una enfermedad fatal para el feto en todos los casos. La mayoría mueren inmediatamente después del nacimiento .Además pone en peligro la vida de la madre.

Conceptos Jurídicos

Daremos a conocer que el aborto deriva de la voz latina: ABORTUS = AB: MAL; ORTUS: Nacimiento, significado etimológicamente: Parto anticipado, privación de nacimiento antes de tiempo. Biológicamente y jurídicamente hablando, el delito de aborto representa un atentado contra la vida humana, pero no contra la persona.

Para Quintano Ripolles, la esencia de la noción de aborto es el acto de matar y no meramente el de expeler o expulsar al feto. Si el homicidio es causar la muerte de un hombre, el aborto es causar la muerte de un feto.

Desde el punto de vista jurídico penal: Aborto es el aniquilamiento del producto de la concepción en cualquiera de sus momentos anteriores al término de la preñez, ya sea por la expulsión violenta del feto o por su destrucción en el vientre de la gestante.

Tenemos que tener en cuenta que el aborto terapéutico; en el art.119 CP -, No es punible el aborto practicado por un medico con el consentimiento de la mujer embarazada o su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su realidad un mal grave y permanente”.

Su naturaleza jurídica

Se encuentra universalmente reconocida por el derecho comparado, aunque con varios matices. En efecto, las legislaciones prescriben que el médico no realiza delito alguno cuando practica un aborto en caso de extremo peligro para la vida o salud de la madre.

El aborto en el código penal peruano, adopta, un sistema de incriminación del aborto, pero, a la vez, introduce el sistema de indicaciones de una manera subrepticia al aludir al aborto terapéutico como único caso no punible.

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Te tal modo el aborto terapéutico debe ser el único medio con el que cuente la ciencia médica, apropiado, para salvar la vida de la gestante o evitarle en su salud un mal grave o permanente.

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