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1. ¿De Acuerdo Con La Normatividad Vigente, cómo Se Define La Salud Ocupacional En Colombia? 2. ¿Cuáles Son Los Campos De Aplicación De La Salud Ocupacional Regulados Por Normas De Carácter Positivo Y En Qué Consiste Cada Uno?


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  3.412 Palabras (14 Páginas)  •  4.389 Visitas

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SE DA CUMPLIMIENTO AL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA

PREGUNTAS GENERADORAS

1. ¿De acuerdo con la normatividad vigente, cómo se define la Salud Ocupacional en Colombia?

2. ¿Cuáles son los campos de aplicación de la salud Ocupacional regulados por normas de carácter positivo y en qué consiste cada uno?

3. ¿Cuáles son los diferentes contenidos conceptuales que admite la palabra Trabajo y qué es el Derecho laboral?

4. ¿Cuáles son las características, la función el objeto y clasificación del derecho laboral?

5. ¿En qué consiste, cómo se clasifican y se solucionan los conflictos laborales?

6. ¿En qué consiste la Seguridad Social integral y cuál es su objetivo primordial?

7. ¿Cómo está conformado el Sistema de Seguridad Social Integral cuál es su objeto y qué objetivos pretende?

8. ¿Cuáles son y en qué consiste los principios básicos de la seguridad social integral?

9. ¿A quiénes ampara y quiénes son los beneficiarios de la seguridad social integral?

10. ¿Cuál es la diferencia entre las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado y qué responsabilidades asumen frente al sistema de seguridad social integral?

11. ¿Qué regímenes eran excluidos del sistema de seguridad social integral antes del acto legislativo 1 de 2005 y cómo quedaron con éste?

12. ¿En qué consiste la libertad de selección del Sistema de Seguridad Social?

13. ¿Cómo se clasifican los riesgos que ampara el sistema de seguridad social y qué regímenes existen?

14. ¿Cuáles son las características y objetivos de los órganos de vigilancia y control del sistema de seguridad social integral?

DESARROLLO

1. Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

2. (CAMPO DE APLICACION). La presente Ley es aplicable a toda actividad en que se ocupe uno o más trabajadores por cuenta de un empleador, persiga o no fines de lucro; será aplicable, asimismo, a las siguientes actividades:

1) Las desempeñadas por cuenta del Estado: Gobierno Central, Gobierno Local; Instituciones descentralizadas y autónomas, Empresas y Servicios públicos; y, en general, todas aquellas entidades públicas o mixtas existentes o por crearse;

2) Las ejecutadas por entidades cooperativas y otras formas de organización social como los “Sindicatos de Producción”;

3) Las desempeñadas por alumnos de un establecimiento de enseñanza o formación profesional, bajo contrato de aprendizaje o práctica educacional;

4) Las que se ejecuten en prisiones o penitenciarías, establecimientos correccionales, de rehabilitación y readaptación ocupacional o social.

Quedan excepcionadas:

1. Las realizadas por las Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas;

2. Las efectuadas en el domicilio del trabajador;

3. Las efectuadas por la familia del empleador en el domicilio de éste.

3. El origen etimológico de la palabra trabajo es incierto, diversos autores señalan que proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, pues según se ha considerado por algunos, el trabajo representa un obstáculo o reto para los individuos pues siempre lleva implícito un esfuerzo determinado. Otros autores ubican la raíz en la palabra laborare o labrare que quiere decir labrar, término relativo a la labranza de la tierra. Otros más señalan que la palabra trabajo, proviene del griego thilbo, que es un concepto que denota una acción de apretar, oprimir o afligir.[1]

Teniendo en cuenta la acepción que el Diccionario de la Real Academia Española otorga al término trabajo como “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza”, puede decirse que el trabajo es el resultado de la actividad humana que tiene por objeto crear satisfactores y que hace necesaria la intervención del Estado para regular su vinculación y funcionamiento con los demás factores de la producción.

Señalado el alcance genérico del término, es preciso tener en cuenta que existen, además, las vertientes económicas y la jurídica de ese concepto.

Si atendemos la primera de ellas nos encontramos que el trabajo es concebido como un factor de la producción representado por la actividad humana aplicado a la producción de bienes y servicios, y cuya retribución se denomina salario. Por otra parte, el trabajo consiste en el “ejercicio de nuestras facultades aplicado a la consecución de algún fin racional y es condición precisa del desarrollo y progreso humanos en todas las esferas. No es, por tanto, todo trabajo un trabajo de carácter económico, sino únicamente aquel que se propone la satisfacción de las necesidades de este orden”.

En el mismo sentido, el trabajo es considerado como “uno de los factores productivos básicos, junto con la tierra y el capital, que se combina con ellos para la producción de bienes y servicios. El trabajo, por sus propia naturaleza, se negocia en un mercado con características propias, el mercado de trabajo”.

Para identificar la vertiente jurídica del concepto, es necesario señalar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3 identifica al término como un principio de Derecho Social, al establecer que “el trabajo es un derecho y un deber sociales, no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien los presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”.

En el mismo tenor, en el artículo 8 de dicha normatividad se establece que trabajo es “toda actividad

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