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2 Nuevas Formas De Sociedades En Venezuela


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  11.847 Visitas

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2 Nuevas formas de sociedades en Venezuela

El sistema jurídico Venezolano actualmente reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

El artículo 200 del código de comercio las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos. En el artículo 201 del Código de Comercio dispone: las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. En efecto, conforme con el artículo 1.649 del código Civil, el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común". Precisamente la realización de un fin económico común es el interés coincidente de los integrantes de una Sociedad, aun cuando dentro de la esfera individual cada uno de ellos posea intereses particulares o en algunos casos distintos. Ese interés de los que intervienen dentro de una Sociedad es lo que la doctrina denomina afectio societatis y queda delimitado por el elemento intencional o psicológico de realizar determinadas actividades, conexas o no, con la finalidad de obtener un resultado económico.

La doctrina nacional, salvo aisladas voces discrepantes, ha puntualizado que la sociedad no nace por el hecho de su registro y publicación, pues como su existencia se deriva de un contrato, nace junto con el contrato mismo. La formalidades del registro y publicación no tienen entre nosotros carácter constitutivo sino simplemente declarativo, a los fines de publicidad frente a terceros, de modo que el incumplimiento de dicha formalidades no entrañan la inexistencia de la sociedad, puesto que la sanción que la ley establece no es la inexistencia ni la nulidad, sino la de que la sociedad no se debe considerar entonces como legalmente constituida. Como se puede apreciar, la sociedad que no cumple con las exigencias legales, no está legalmente constituida y por lo tanto no tiene personalidad jurídica, y los socios son personal y solidariamente responsables.

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