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45 Preguntas Y Respuestas Sobre Los INCOTERMS 2000


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  7.793 Palabras (32 Páginas)  •  4.294 Visitas

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45 preguntas y respuestas sobre los INCOTERMS 2000

Índice

-Generalidades

1. Que son los INCOTERMS?

Los INCOTERMS son términos comerciales internacionales que definen, dentro del marco de un contrato de compraventa internacional, las obligaciones reciprocas del vendedor y del comprador ocasionadas por el desplazamiento de las mercancías, tomando como base tres elementos fundamentales: los riesgos, los gastos y los documentos.

El objetivo o finalidad de los INCOTERMS consiste en establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales. De ese modo podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida.

2. Porque surgieron los INCOTERMS y cual fue su trayectoria?

A menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus países respectivos. Eso puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, todo lo cual implica perdida de tiempo y dinero. Para solucionar estos problemas, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) publico por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de INCOTERMS 1936. Se han introducido modificaciones y añadidos en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000, siempre con el fin de ponerlas al día respecto de las prácticas comerciales internacionales en vigor.

3. A que tipo de transacción internacional se refieren los INCOTERMS?

Los INCOTERMS se refieren al Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías tal como se contempla en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CCCIM) de 1980.

La citada Convención -en cuanto a su ámbito de aplicación- expresa en su articulo 1 del capitulo 1 lo siguiente:

1. La presente Convención se aplicara los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:

-cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o

-cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.

1. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.

2. A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.

4. Pueden ser utilizados los INCOTERMS 2000 en los contratos de transporte?

No. Los INCOTERMS solo se relacionan en términos de comercio en el contrato de compraventa entre el comprador y el vendedor. No se acuerdan en los contratos de transporte.

5. Son aplicables los INCOTERMS en un contrato de compraventa nacional?

No, para poder utilizar los INCOTERMS tiene que existir una transacción internacional. Los INCOTERMS se han conocido en principio para ser utilizados cuando las mercancía se venden (compran) para entregarlas (recibirlas) mas allá de las fronteras nacionales; por lo tanto, son términos comerciales internacionales (INternational COmmercial TERMS). Sin embargo, en la práctica también se incorporan a veces a contratos de compraventa de mercancías en mercados puramente interiores.

Cuando los INCOTERMS se utilizan así, las clausulas A2 y B2, y cualquier otra estipulación de otros artículos relativa a la exportación y a la importación devienen, obviamente, superfluas.

De ahí las expresiones: “(…) podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes…”, o la que dice: “(…) a menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales en sus países respectivos…”

6. Regulan los INCOTERMS 2000 todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa?

Es erróneo dar por sentado que los INCOTERMS regulan todas las obligaciones en un contrato de compraventa.

Los INCOTERMS versan sobre un numero de obligaciones bien identificadas impuestas a las partes –como la obligación del vendedor de poner las mercancías a disposición del comprador, entregarlas para el transporte o expedirlas al lugar de destino- y sobre la distribución del riesgo entre las partes en cada uno de esos casos.

Además, se ocupan de las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, asi como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas. Aunque los INCOTERMS son sumamente importantes para el cumplimiento del contrato de compraventa, no se ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden darse en el propio contrato, como la transmisión de la propiedad y de otros derechos conexos.

Debe destacarse que los INCOTERMS no están pensados para reemplazar los términos contractuales necesarios en un contrato de compraventa completo, ya sea mediante la incorporación de términos típicos así como de términos negociados individualmente.

7. Constituye una deficiencia no hacer referencia expresa a la versión vigente de los INCOTERMS?

Si, es incorrecto. A la luz de los cambios que las sucesivas reuniones han introducido en los INCOTERMS, es importante asegurar que si las partes desean incorporarlos a su contrato de compraventa, se hace una referencia expresa a la versión vigente de los INCOTERMS. Ello puede descuidarse fácilmente, por ejemplo, cuando los modelos contractuales tipo o los modelos a la orden usados por los comerciantes contienen una referencia a una versión anterior. El defecto en la referencia a la versión vigente puede provocar discusiones sobre si las partes acordaron esa versión

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