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5. OBLIGACIONES FORMALES Y DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  10.135 Palabras (41 Páginas)  •  3.816 Visitas

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5. OBLIGACIONES FORMALES Y DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

5.1 obligaciones

Características de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria reúne las siguientes características:

1- Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natural, existiendo medios legales para forzar su cumplimiento.

2- Vínculo de carácter personal, debido que es entre personas, es decir, un sujeto activo (El Estado) quien por ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo (contribuyente o responsable).

3-Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en especie.

4- La obligación es de Derecho Público, porque es una relación de derecho, no de poder, tiene una finalidad publica, cuya fuente única es la ley y cuyo acreedor es el Estado u otros entes públicos.

5.1.1 Solicitud de inscripción al RFC, registro, afiliación.

Articulo 27.(CFF) Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal, en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este articulo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

Artículo 19.- (RCFF) Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:

I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

II. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;

III. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades;

IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;

V. Inscripción de asociación en participación;

VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;

VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;

IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y

X. Inscripción de fideicomisos.

Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho Registro.

5.1.2 Avisos en tiempo, extemporáneos y complementarios

La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo (art. 27 CFF) que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.

Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este articulo, podrán solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el servicio de administración tributaria.

Artículo 25.- (RCFF) Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

I. Cambio de denominación o razón social;

II. Cambio de régimen de capital;

III. Corrección o cambio de nombre;

IV. Cambio de domicilio fiscal;

V. Suspensión de actividades;

VI. Reanudación de actividades;

VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;

VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;

IX. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;

X. Inicio de liquidación;

XI. Apertura de sucesión;

XII. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión;

XIII. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción;

XIV. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total del activo;

XV. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cese total de operaciones;

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