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ABC DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  293 Visitas

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INTRODUCCION

Esta unidad es muy interesante toda vez que no va explicando que de ahora en adelante gracias a nuevos juicios orales los juicios y dentro de ellos será más fácil y habrá más equidad entre el ofendido y el demandado tratando de llevar a un mejor nivel el juicio así mismo más rápido. Gracias a los medios alternativos se tardan menos los juicios, así mismo se gastara menos economía para cualquiera de las partes.

Ampliar los derechos de la víctima ofendido.

Si consideramos que los más afectados por la comisión de un delito son la víctima u ofendido, la necesidad de fortalecer sus derechos resulta apremiante. Para ello, la reforma, en concordancia con los principios internacionales, les otorga los siguientes derechos:

• Aportar pruebas y participar en el proceso, sin el requisito indispensable de la intermediación del Ministerio Público.

• Solicitar directamente la reparación del daño, sin menoscabo de que el Ministerio Público haga lo propio.

• Impugnar ante un juez las resoluciones y omisiones del Ministerio Público, permitiendo que en la legislación secundaria se prevea un procedimiento ágil

• Solicitar al juez que dicte medidas de prevención, así como algunas providencias. Esto ayudará no sólo a su protección sino, también, a la restitución de sus derechos, sin necesidad de esperar el final del juicio.

• Ejercer la acción penal de manera directa ante el juez. La ley señalará cuándo y cómo se ejercerá esta acción.

Implementar juicios orales

Los principios que rigen este nuevo modelo son:

• Publicidad.- Significa que en todas las audiencias deberá permitirse el acceso del público y de los medios de comunicación, que podrás observar y escuchar lo que en ellas suceda. El acceso podrá restringirse en casos especiales en que se afecte a la víctima, como los casos de secuestro o violación, o tratándose de menores de edad.

• Contradicción.- Significa que el Ministerio Público y la defensa podrán exponer y refutar, en igualdad de circunstancias, los argumentos del otro.

Este ejercicio, que se desarrollará en presencia del juez, servirá para que éste último tenga una idea más clara de los hechos.

• Concentración.- Significa que el ofrecimiento y desahogo de pruebas, conclusiones y sentencia, se realizarán en una sola audiencia.

• Continuidad.- Significa que las audiencias, en aquellos casos que sea necesario, se reanudarán al día hábil siguiente.

• Inmediación.- Significa que el juez debe estar presente en las audiencias, sin que nadie pueda suplirlo.

Implementar mecanismos alternativos de resolución de controversias.

Actualmente la justicia penal llega a ser una pesadilla para aquellos que han sido víctimas de un delito. En el caso de un choque de autos, por ejemplo, a los involucrados no les interesa acudir ante el Ministerio Público y después iniciar un juicio, sino que se les paguen sus daños a la brevedad.

Para resolver asuntos como el anterior y muchos otros, se han incorporado a nivel constitucional, los mecanismos alternativos de resolución de controversias, como la mediación o la conciliación.

Además de permitir una rápida reparación del daño o indemnización a las víctimas, mediante estos mecanismos se evitará que un buen número de asuntos llegue a los juzgados. y atención a los asuntos más graves, como homicidios y secuestros.

Para consolidar un sistema de juicios orales, como el que ahora se aprobó, éste debe ser el paso previo. Así lo demuestra la experiencia de algunos países, donde los sistemas acusatorios –que incluyen el apego a los principios de publicidad, inmediatez concentración, oralidad y contradicción cobran, cada día, mayor importancia.

Crear un Juez de Control

Estos jueces se encargarán, también, de verificar la legalidad de las actuaciones de todos los que intervengan en el proceso penal, hasta antes del juicio oral. La comunicación entre el Ministerio Público y el juez de control podrá realizarse por cualquier medio, como teléfono o correo electrónico, entre otros. Esto dará rapidez y eficacia a las medidas que se adopten.

De todas estas solicitudes y comunicaciones entre el Ministerio Público y el Juez, la Constitución establece que deberá existir un registro fehaciente.

Despresurizar el sistema judicial abreviando procesos penales.

Con la intención de evitar dilaciones dentro del proceso penal, y en concordancia con las prácticas internacionales, la reforma contempla formas expeditas de terminar el proceso; de este modo el Ministerio Público puede abreviar el proceso, en caso de que el inculpado reconozca, en presencia del juez, los hechos delictivos que se

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