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ABSUELVE PLIEGO DE CARGOS


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  621 Visitas

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SUMILLA: Absuelve Pliego de Cargo

SR. DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DUCATIVA DE HUARAZ

SIVILLA LÁZARO Juan Miguel identificado con DNI N° 31668501; personal de Servicio III, de la Institución Educativa “Sabio Antonio Raimondi” Señalando mi domicilio procesal Jr. Ladislao F Meza N° 278 del Barrio de “San Francisco” de la ciudad antes señalada ante Ud. Con el debido respeto digo.

I. Pliego de Cargo

Que no se encuentra arreglada a Ley la Resolución Directoral N°02749 -2014 UGEL Hz de fecha 19 junio del 2014 la que se me notifico en la fecha viernes 03 de julio presente año en consecuencia absuelvo el Pliego de Cargo por las razones y consideraciones que a continuación paso a rubricar, para que en brevedad posible se meritue los alegatos a mi defensa y provea usted conforme a ley. En caso contrario se declarará prescrita la acción su revocatoria o su nulidad.

I. FUNDAMENTOS SOBRE HECHOS

2.-Comprendidas en la resolución materia de impugnación de Pliego de Cargos frente a los supuestos hechos irregulares y deficientes en las que se me continúa imputando señalaré los siguientes:

1.1.- Que con el oficio N° 246 -2011- ME- MDI_GESMA_CEM/I.E”SAR”_D. de fecha 03 de agosto del 2011, el señor ex director Máximo Del Castillo Ayala informó a la Municipalidad Distrital de Independencia indicando ENVÍO DOCUMENTACIÓN PARA APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO AL PERSONAL DE SERVICIO Y GUARDIANÍA, DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA .MIGUEL SEVILLA LÁZARO. En ese orden de ideas la Municipalidad de Independencia vino trabajando la evaluación de apertura del proceso que tuve con la Municipalidad de Independencia, que hasta entonces y con fecha 26 de enero oficiaron el número de oficio N°003-2012 M.D.I.-CPPA-PD_SE/P. Es allí, donde la Institución Educativa regresa la administración a la UGEL Hz, donde obviamente la Municipalidad pierde toda competencia en relación al proceso administrativo que tuve. Por deducción lógica y demás leyes que amparan al trabajador la competencia de la municipalidad quedaría de lado y la continuación del proceso lo haría la UGEL Hz, quien pasaría con todos los pasivos y activos como refiere la ley.

PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA.- De acuerdo a la orden de ideas el cual señalo párrafos antes, con fecha 03 de agosto del 2011. La Dirección de la Institución Educativa “Sabio Antonio Raimondi, puso en conocimiento a la autoridad competente como fue la Municipalidad Distrital de Independencia, el cual desde esa mencionada fecha corre el conteo para la Prescripción Administrativa, como taxativamente señala la ley de la carrera Pública Administrativa y D.L. 276_84, Art.173. Donde señala la Prescripción de la Acción Disciplinaria. El proceso administrativo disciplinario deberá de iniciarse en el plazo no mayor de un año (01) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil, o penal a que hubiera lugar.

Y de acuerdo a la ley de Procedimientos Administrativos General Ley.N° 27444 en su Art. N° 66 Ejercicio de la Competencia.

Señala.- cambios de competencia por motivos organizacionales.

Si durante la tramitación de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro órgano o entidad administrativa por motivos organizacionales, en este continuará el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Señor director la comisión de mi falta a prescrito el cual sustento atraves

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