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ABUSO ESCOLAR


Enviado por   •  26 de Julio de 2014  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  225 Visitas

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TEMA 15

EL JUICIO DE DESLINDE

CLASES DE DESLINDE. CLASES DE DESLINDE. CONCEPTO DE DESLINDE. NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION DE DESLINDE. CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE DESLINDE. PROCEDIMIENTO DE DESLINDE. CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION. ACTOS DE DESLINDE.

De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil podemos concluir aunque expresamente no lo señale que en nuestro procedimiento existen tres clases de deslinde:

Deslinde extrajudicial

Deslinde judicial no contencioso

Deslinde judicial contencioso

En el caso de deslinde extrajudicial podemos afirmar que se trata de un convenio escrito que pueden efectuar las partes fuera del litigio, es decir, sin plantear ningún procedimiento.

El deslinde judicial es un procedimiento que tiene expresamente previsto la norma procesal.

El deslinde extrajudicial carece de ley específica que lo reglamente, por tanto es convencional y debe regirse en cuanto a su naturaleza, pruebas y efectos por las disposiciones relativas a los contratos.

En el deslinde son necesarios los siguientes elementos:

La contiguidad y la vecindad de los fundos.

Esta acción nació en el Derecho Romano donde era conocida como actio finiun regunbonum.

Concepto de Deslinde

El deslinde está destinado a determinar definitivamente los linderos que demarcan un bien inmueble, es un proceso especial contencioso destinado a permitir el ejercicio del derecho contenido en el artículo 550 del Código Civil, según el cual todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de la propiedad contigua de acuerdo a lo establecido en las leyes y ordenanzas locales o en su defecto de los usos del lugar y la clase de propiedad.

El procesalista Arminio Borjas sostiene que el deslinde puede ser una actuación de jurisdicción voluntaria o un verdadero juicio contencioso.

En el primer caso se refiere a que se fijen los linderos provisionales y no hay oposición (actuación de jurisdicción voluntaria).

En el segundo caso se refiere a la posibilidad de plantear la oposición (verdadero juicio contencioso), el autor Ramiro Parra sostiene que en verdad no hay contención, no hay juicio pero eso en derecho no basta para que el acto sea de jurisdicción voluntaria, por cuanto el rango característico fundamental de los juicios contenciosos es que las partes tengan la posibilidad de contradecir las pretensiones planteadas por el demandante en su libelo de demanda o en su solicitud, lo cierto es que este procedimiento aparece señalado y desarrollado en el Código de Procedimiento Civil en la parte o título perteneciente a los juicios contenciosos.

En España se le denomina JUICIO DE MESURA que viene del latín mensurare que significa medir, es la operación técnica que consiste en medir las dimensiones del inmueble para ver si la superficie coincide con las que aparecen en el documento o título de adquisición de la propiedad.

Naturaleza jurídica de la acción de deslinde:

Ramiro Parra sostiene que es una acción doble porque las dos partes pueden ser demandantes o demandados, ambas partes pueden intentar el juicio por el mismo objeto, cada parte puede demandar lo mismo, en el Derecho Romano fue clasificada por Ulpiano como una acción mixta, una acción in rem (sobre la cosa), y una acción personal porque podía haber adjudicación y condena, se ha discutido en la doctrina si se trata de una acción real o una acción personal.

El procesalista Arminio Borjas sostiene que es una acción real porque la acción nace de la ley impuesta a los propietarios en virtud de la contiguidad de los fundos y no puede ser exigida sino por quien sea propietario de uno de ellos, en conclusión nos encontramos en presencia de una acción real, se discute así mismo si se trata de una acción petitoria o no, el procesalista Sanojo afirma que sí es una acción petitoria, la acción petitoria es la que tiene por objeto reclamar la propiedad o dominio de una cosa o el derecho que en ella le compete, este concepto es totalmente opuesto a las acciones posesorias que versan exclusivamente sobre la posesión.

El deslinde no versa sobre la posesión sino sobre la determinación de los límites de las propiedades de los fundos vecinos, en conclusión afirmamos que se trata de una acción petitoria.

El procesalista italiano Alsina afirma que se trata de una acción petitoria porque en ella se discute los derechos de los linderos de la propiedad y no la posesión, podemos afirmar entonces las:

Características del procedimiento del deslinde:

· Es una acción real (sobre la cosa)

· Es una acción petitoria (porque tiene por objeto reclamar la propiedad de una cosa o el derecho que en ella le compete)

· Es una acción imprescriptible (porque el derecho a pedir el deslinde es inherente a la propiedad y no prescribe, en la legislación española se establece expresamente la imprescriptibilidad de la acción, es decir, que los herederos pueden intentar la acción luego de la muerte del de cujus)

Procedimiento del deslinde

El deslinde es un procedimiento diferente al juicio ordinario porque en este no se llama a las partes para que presente o conteste sus alegatos o defensas ni que se procede a la instrucción sino que se instrumenta de inmediato la decisión y ejecución del deslinde sujeto a discusión ulterior.

Condiciones para la procedencia de la acción

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