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ACCIONES JUDICIALES DE LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  2.508 Palabras (11 Páginas)  •  209 Visitas

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Acciones Judiciales para la Defensa de los Intereses Colectivos o Difusos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, siguiendo la tendencia del derecho público de las últimas décadas ha consagrado un sistema completo de garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales que comprende también la tutela de los intereses difusos y colectivos. De este modo, la tutela jurisdiccional efectiva, según la Constitución, se extiende hasta asegurar a toda persona el derecho de acceso al juez para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos.

En Venezuela ni la Constitución ni las normas legales ofrecen las definiciones de intereses difusos o colectivos y toda sus elaboración ha sido obra de la jurisprudencia, particularmente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo o Corte Suprema de Justicia, que ha confirmado las definiciones, con las consecuencias jurídicas ya consolidadas en el derecho público del subcontinente y que bien distinguen los unos de los otros.

Tantos los difusos como los colectivos son intereses que se fundamentan jurídicamente como derechos cívicos, de participación o de protección ciudadana, que permiten al individuo controlar la calidad de vida común y el logro del bien común, concretando en el desarrollo de una sociedad más justa, en la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 30 de Junio de 2000 (caso Defensoría del Pueblo), estableció que mientras no existan leyes que los limiten las acciones por derechos e intereses difusos o colectivos, dirigidos los primeros a proteger la calidad de la vida, podrán no solo ser incoadas por organismos públicos o privados, sino por los particulares como consecuencia del derecho de acceso a la justicia que el artículo 26 de la vigente Constitución de 1.999 consagra, ya que a través de tales derechos, se persigue el beneficio común.

Corresponde a la ley hacer tal señalamiento, pero como los derechos Constitucionales no pueden quedar suspendidos en su ejercicio, esperando a que se dicten o no las leyes, mientras tal concreción legal no se produzca, esta Sala debe hacerla a los fines de dar curso a las acciones que intenten dichos entes.

En este caso la Sala sin embargo intenta ofrecer la debida consistencia al señalar que la interpretación que hace de la norma es restringida por ausencia de legislación y refiere textualmente lo siguiente “se trata de interpretaciones vinculantes que obran como una normativa restringida, hasta que la Asamblea Nacional legisle sobre la materia”.

Acciones Judiciales Colectivas para la Exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y culturales

Estos son exigibles a través de diversas vías: judicial, administrativa, política y legislativa. La postulación de casos judiciales referidos a estos derechos adquiere un mayor sentido en el campo de acciones integradas al campo político y social, tanto nacional como internacional.

Los instrumentos Internacionales y Constitucionales son operativos y establecen derechos exigibles directamente por las personas incluso ante su omisión en la reglamentación legal. En tal sentido, los jueces están obligados a aplicar directamente estos instrumentos y a reconocer en los casos concretos sometidos a su jurisdicción los derechos que consagran.

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas. Cubren las siguientes áreas:

• La igualdad entre hombres y mujeres

• La accesibilidad y las condiciones de empleo

• La sindicalización

• La seguridad social

• La prioridad a la familia y a la protección especial a los niños

• El disfrute de la cultura

• La alimentación

• La vivienda

• La educación

• La salud física y mental

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) se declaró, precisamente, la indivisibilidad, interconexión e interdependencia de todos los derechos humanos. La comunidad internacional se comprometió allí a no desmembrar la universalidad de estos derechos.

Muchas de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales son sentidas y compartidas por la colectividad, por eso la exigibilidad de los mismos se aplican a casos individuales y colectivos.

El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) significa que ahora las personas podrán presentar denuncias individuales o colectivas ante la comunidad internacional cuando sus derechos a salir de la miseria sean violados. Para que el protocolo facultativo entre en vigor, es necesario que 10 Estados ratifiquen o quieran hacerlo. La Coalición International de ONGs por un Protocolo Facultativo al PIDESC está en campaña para asegurar la ratificación e implementación del PF para el 24 de setiembre, día de la ceremonia de firma en Nueva York.

En nuestra Constitución los derechos sociales y culturales se encuentran desarrollados en el Título III; de los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, Capítulo V: En ese sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no solo consagra un amplio catálogo de derechos sociales y culturales, sino que también consagra diversas garantías constitucionales que apuntalan a su efectiva exigibilidad. Algunas de ellas son: garantía estatal para el acceso a las políticas sociales y de créditos para las viviendas (artículo 82); garantías para establecer un sistema de salud gratuito y un presupuesto adecuado para el cumplimiento de los objetivos previstos en materia sanitaria (artículos 84 y 85); garantía de no desvío de los recursos previstos para el sistema de seguridad social (artículo 86); garantía de dotación suficiente a las instituciones y servicios educacionales (artículo 103); garantía de nulidad de los actos patronales que resulten contrarios a la Constitución (artículo 89). Son todos derechos-garantías destinados a reforzar los contenidos de las normas básico-materiales de los derechos sociales, de manera que no queden como meras aspiraciones o normas programáticas.

Adicionalmente, se establecen diversos regímenes de corresponsabilidad de tres actores: el Estado, la sociedad y la familia, indicándole deberes a cada uno de éstos, tanto en la protección de los derechos como en lo concerniente

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