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ACCIONES JUDICIALES


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  193 Visitas

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ACCIONES JUDICIALES

ACCIÓN DE TUTELA

Tiene origen en La Asamblea Nacional Constituyente, pues está consciente de la importancia de entregar una herramienta ágil y eficaz a los ciudadanos, en el marco del nuevo modelo de Estado social y democrático de derecho, para garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, incluyó la herramienta judicial más innovadora, accesible y contundente de la historia constitucional contemporánea en Colombia: la acción de tutela.

Es quizás una de las invenciones más notorias de esta Constitución está dada por la acción de tutela, pues es el mecanismo más revolucionario del derecho constitucional colombiano, que ha demostrado tener una gran cabida entre los ciudadanos para acercarlos a la Constitución y así poder hacer efectiva la garantía de los derechos fundamentales. La tutela es una demanda que cualquiera puede interponer cuando considere que alguna entidad o autoridad pública, o una persona con respecto a la cual se encuentra indefensa o subordinada, le está vulnerando o amenazando un derecho fundamental.

Está consagrada en el Art. 85 de la Constitución así:

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”

Una vez expedida la Constitución, la acción de tutela fue desarrollada por el decreto con fuerza de ley número 2591, de noviembre 19 de 1991, expedido por el Presidente César Gaviria.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

La Constitución reconoció las acciones populares, para la defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente y para así obligar a las autoridades públicas a cumplir con sus obligaciones. La acción de cumplimiento es el mecanismo en el que se exige la observancia de las leyes, decretos, ordenanzas y actos administrativos, y pueden ser interpuestos contra la autoridad pública o un particular, a través de los jueces administrativos.

La acción de cumplimiento puede ejercerla cualquier persona, natural o jurídica; los servidores públicos, y en especial, el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del Pueblo y sus delegados; el Contralor General de la República, los contralores departamentales y municipales y los personeros municipales; y las organizaciones sociales y no gubernamentales.

Está consagrada en el Art. 87 de la Constitución así:

“Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. “

Se encuentra regulada por la Ley 393 del 29 de julio de 1997.

La acción de cumplimiento termina con la sentencia que debe proferirse dentro de los 20 días siguientes a la admisión de la solicitud de cumplimiento. El juez competente podrá ordenar el cumplimiento del deber omitido, prescindiendo de cualquier consideración formal, siempre que el fallo se funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir grave e inminente violación de un derecho por el incumplimiento de una ley o acto administrativo, salvo que en el término del traslado el demandado haya solicitado la práctica de pruebas.

El trámite de la acción de cumplimiento se terminará anticipadamente, por medio de un auto, cuando la persona incumplida, contra quien se hubiera dirigido la acción, cumpla con lo requerido por la ley o el acto administrativo.

La sentencia que resuelve favorablemente una acción de cumplimiento deberá contener la orden de cumplir el deber omitido; la determinación del plazo para el cumplimiento de lo resuelto - este plazo no podrá exceder de 10 días contados a partir de la fecha en que quede en firme el fallo, salvo que el juez considere y sustente la necesidad de un término mayor; la orden para que la autoridad judicial y de control adelante las investigaciones penales o disciplinarias correspondientes; y, la condena en costas, si hubiere lugar a ello.

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

Son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad

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