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ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  2.429 Palabras (10 Páginas)  •  885 Visitas

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ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO

Después de décadas de mantener una economía cerrada, a principios de los 90s México comienza a dar los primeros grandes pasos para su incorporación a la economía global. Esta situación se concretizó con la celebración del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los gobiernos de Canadá, Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos. En materia tributaria internacional, las negociaciones para los primeros convenios para evitar la doble tributación celebrados por México corrieron paralelas al citado tratado comercial. Así las cosas, en 1992 ya estaba en vigor el Convenio para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal con Canadá y en 1994 el respectivo con los Estados Unidos de América. Ya entrados en materia fiscal, podemos decir que, en términos simples, la doble tributación se refiere a la situación en donde dos o más países gravan con un mismo impuesto a un mismo sujeto en un mismo periodo de tiempo. Pensemos por ejemplo en un residente en México que vende acciones de una sociedad mexicana. El gobierno mexicano exigirá un determinado Impuesto sobre la Renta (en adelante ISR) por esta operación, toda vez que quien vende las acciones es un residente en México; asimismo, el gobierno francés exigirá este mismo impuesto por la operación, toda vez que la sociedad emisora de las acciones que se venden es una sociedad francesa. De esta forma, la doble tributación se vuelve un problema no sólo para los contribuyentes, sino para la economía internacional, ya que resulta ser un inhibidor de operaciones internacionales, con las respectivas repercusiones en cada país. Buscando alternativas de solución a este problema se generaron dos tipos de métodos para evitar la doble tributación a saber. Por una parte, un instrumento jurídico elaborado de manera conjunta entre dos o más países, los ya mencionados convenios para evitar la doble tributación, que son un método bilateral (atendiendo al número de soberanías que intervienen en su formación); y por otra, aquellos métodos que son elaborados por cada país, mismos que se incorporan en su legislación interna (métodos unilaterales). Dentro de estos métodos unilaterales para evitar la doble tributación, México optó por el método del acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. Así las cosas, los residentes en México pueden “acreditar” contra el ISR mexicano que les corresponda por ingresos obtenidos en el extranjero el ISR pagado en el extranjero hasta por un importe no mayor al impuesto que dichos ingresos generen en México. Cabe resaltar que a efecto de poder realizar dicho “acreditamiento”, ciertos requisitos deben ser satisfechos, entre los que destaca la obligación por parte del residente en México de acumular conjuntamente con el ingreso percibido del extranjero el ISR pagado en el extranjero por ese ingreso, situación que adquiere perfecta congruencia al analizarse. A continuación se presenta un ejemplo para hacer más accesible lo expresado en este párrafo. Supongamos una sociedad mexicana que es propietaria al 100% de una sociedad residente en el extranjero. Ahora bien, esta última distribuye a la sociedad mexicana dividendos por un importe de $70.00, de los cuales, y conforme a la legislación fiscal vigente en el Estado en que reside, le efectúa una retención por concepto de ISR aplicando una tasa del 10% sobre el dividendo, por lo que la retención sería de $7.00, entregándole un neto de $63.00 a la sociedad mexicana. Considerando lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en nuestra legislación fiscal, el método del acreditamiento permite a la sociedad residente en México determinar los siguientes resultados: 19 AG 05 (1,091) COM FISCAL INTERNACIONAL CPC FEDERICO AGUILAR MILLÁN & CPC ABRAHAM GÓMEZ

2 Ingreso acumulable obtenido en México $0.00

(+) Ingreso acumulable percibido del extranjero 63.00

(+) ISR retenido en el extranjero 7.00

(=) Total del ingreso acumulable $70.00

(-) Deducciones autorizadas 0.00

(=) Utilidad fiscal $70.00

(x) Tasa del ISR en México (vigente en 2005) 30%

(=) ISR causado en México $21.00

(-) ISR pagado en el extranjero, acreditable en México 7.00

(=) ISR a enterar en México $14.00

Como puede apreciarse, la ya referida inclusión del ISR pagado en el extranjero a los ingresos acumulables en México busca llegar nuevamente a la base original ($70.00) que causó el ISR retenido en el extranjero ($7.00), mismo que se pretende acreditar ($7.00). Asimismo, en nuestro ejemplo puede observarse que, mediante el método del acreditamiento, la sociedad residente en México pagará por el ingreso percibido del extranjero únicamente $14.00 en nuestro país, ya que los $7.00 que ya pagó vía retención en el extranjero se disminuyen del ISR efectivamente causado en México ($21.00). En adición a lo anterior, la propia legislación fiscal mexicana contempla, cumpliendo ciertos requisitos, la posibilidad de que una sociedad mexicana (por lo que esta situación, a diferencia de lo antes explicado, no se contempla en la ley para las personas físicas residentes en México) acredite el ISR pagado en el extranjero por una sociedad residente en el extranjero en la cual la sociedad mexicana tiene una determinada participación accionaria. Para ejemplificar esto pensemos en una sociedad mexicana que es dueña al 100% de una sociedad residente en un país donde la tasa del ISR es del 30%. Ahora bien, supongamos que la sociedad extranjera tuvo una utilidad de $200.00, por lo que el ISR sería de $60.00, quedando $140.00 de utilidades netas después de impuestos, mismas que distribuye en su totalidad a su accionista mexicano. Para estos efectos, supongamos que el país donde reside la sociedad extranjera no contempla en su legislación retención alguna sobre ISR en dividendos pagados a accionistas que residan en otro país. Conforme lo expresado, la sociedad mexicana tendría los siguientes resultados:

Ingreso acumulable obtenido en México $0.00

(+) Ingreso acumulable percibido del extranjero 140.00

(+) ISR pagado en el extranjero 60.00

(=) Total del ingreso acumulable $200.00

(-) Deducciones autorizadas 0.00

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