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ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO


Enviado por   •  19 de Febrero de 2012  •  3.866 Palabras (16 Páginas)  •  1.671 Visitas

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ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO

ESPECIALIDAD EN FISCAL POR EL POSGRADO DE LA FCA DE LA UNAM

Introducción

Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero es necesario determinar en que casos se puede y en cuales no, las limitantes existentes y los requisitos. Es necesario estudiar cada párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en donde se establece el mecanismo para el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por la Sociedad residente en el extranjero a favor del Residente nacional.

El acreditamiento del ISR pagado en el extranjero lo clasificamos de la siguiente manera:

• • ISR pagado en el extranjero por dividendos

• • ISR pagado en el extranjero por personas físicas

• • ISR pagado en el extranjero por personas físicas con actividad empresarial

• • ISR pagado en el extranjero en casos de escisión

Acumulación del ISR pagado en el extranjero a los ingresos en el extranjero en México

En nuestra ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 1 en su fracción I establece que las personas físicas y morales acumularan todos sus ingresos tanto nacionales como en el extranjero. Y si además consideramos que nuestra Carta Magna en su artículo 31 fracción IV establece la obligación de contribuir al gasto público.

En el primer párrafo del artículo 6, se establece:

ARTICULO 6o. LOS RESIDENTES EN MEXICO PODRAN ACREDITAR, CONTRA EL IMPUESTO QUE CONFORME A ESTA LEY LES CORRESPONDA PAGAR, EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE HAYAN PAGADO EN EL EXTRANJERO POR LOS INGRESOS PROCEDENTES DE FUENTE UBICADA EN EL EXTRANJERO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE INGRESOS POR LOS QUE SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY. EL ACREDITAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO SOLO PROCEDERA SIEMPRE QUE EL INGRESO ACUMULADO, PERCIBIDO O DEVENGADO, INCLUYA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO.

Se establece de forma genérica que para proceder al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, se acumule este al ingreso de fuente de riqueza en el extranjero. Pero será necesario determinar en cada caso en particular el ISR que se acumulará al ingreso.

Ejemplo:

Ingreso en el Extranjero $100

Más:

ISR pagado en el Extranjero 45

Ingreso acumulable México 45

ISR pagado en el extranjero por dividendos

Requisitos acreditamiento

Para que proceda el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por fuente de riqueza, en el caso de que una Persona Moral residente en territorio nacional se deba cumplir con ciertos requisitos de ley para que se pueda realizar este.

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En el segundo párrafo del artículo 6 de la LISR, se establece:

Artículo 6, segundo párrafo:

TRATANDOSE DE INGRESOS POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MEXICO, TAMBIEN SE PODRA ACREDITAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR DICHAS SOCIEDADES EN EL MONTO PROPORCIONAL QUE CORRESPONDA AL DIVIDENDO O UTILIDAD PERCIBIDO POR EL RESIDENTE EN MEXICO. QUIEN EFECTUE EL ACREDITAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO CONSIDERARA COMO INGRESO ACUMULABLE, ADEMAS DEL DIVIDENDO O UTILIDAD PERCIBIDO, EL MONTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR LA SOCIEDAD, CORRESPONDIENTE AL DIVIDENDO O UTILIDAD PERCIBIDO POR EL RESIDENTE EN MEXICO. EL ACREDITAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO SOLO PROCEDERA CUANDO LA PERSONA MORAL RESIDENTE EN MEXICO SEA PROPIETARIA DE CUANDO MENOS EL DIEZ POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, AL MENOS DURANTE LOS SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE PAGUE EL DIVIDENDO O UTILIDAD DE QUE SE TRATE.

Observaciones:

• • Sólo procederá el acreditamiento en manera proporcional al dividendo percibido por la persona moral

• • Que acumule el ISR pagado en el extranjero al dividendo

• • Que la persona moral residente en México sea propietaria por lo menos del 10% del capital social de la residente en el extranjero, al menos por los seis meses anteriores en que se paguen o entreguen los dividendos

Ejemplo:

Fecha de reparto dividendo 11 de marzo de 2004

Fecha en que se aporto capital a la sociedad en el extranjero 15 de agosto de 203

Solución

A la fecha de la entrega del dividendo a la persona moral en México, se tenía una tenencia accionaría de siete meses, por lo que si se tiene el derecho al acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.

Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero

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