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ACTO RECLAMADO


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  9.470 Palabras (38 Páginas)  •  246 Visitas

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EL ACTO DE NATURALEZA FISCAL COMO RECLAMADO EN EL AMPARO

El amparo es una institución propiamente mexicana y reconocida como medio protector de los derechos humanos, ha tenido un desarrollo históricos acorde a los principios fundamentales que lo rigen y atendiendo a su naturaleza jurídica.

Debemos tomar mucho en cuenta de que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien se le es afectado; al referirnos al afectado es que ha sido perjudicado por la autoridad y este debe ser por el acto o la ley que se reclama. A este se le ha designado como “quejoso”.

El Quejoso: “El individuo o persona moral en cuyo daño se lleva a cabo el hecho violatorio de la Constitución"

AGRAVIADO Y/O QUEJOSO

Art. 9 y 10 de la Ley de Amparo.

Es el gobernado a quien cualquier autoridad local, estatal o federal ocasiona un agravio personal y directo, violando con ello una garantía individual o bien por medio de un acto en sentido estricto o de una ley.

Pues, bien al hablar de quejoso, la calidad se la da el llamado perjuicio; quien resienta el perjuicio del acto reclamado este tiene el carácter de quejoso.

La conducta procesal del quejoso en el Juicio de Amparo, es contradictoria a la de la autoridad responsable. Con la demanda del quejoso afirma que existe un acto que reclama y que es violatorio de las garantías individuales. Para que el quejoso pueda gozar del beneficio de la suspensión, sea provisional o definitiva, debe cumplir con todos los requisitos que, como condiciones para este efecto, se le señalan.

LA AUTORIDAD RESPONSABLE

"La autoridad en el amparo comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza que disponen; entonces de ahí pueda denominarse autoridad a la persona revestida de algún poder"

En el artículo 11 de la Ley de Amparo indica que “Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, orden, ejecuta o trata de ejecutar la Ley o el acto reclamado”.

La autoridad responsable esta puede adoptar dos posturas:

La primera: es el negar el acto reclamado,

La segunda: afirmar que existe el acto reclamado y que es constitucional;

De ahí que se afirme, que la actitud procesal del quejoso sea contradictoria a la de la autoridad responsable.

ACTO RECLAMADO

Es el acto de autoridad que se precisa en una demanda de garantías y que se imputa como violatorio de garantías individuales; desde luego, que para poder distinguirlo, dicho acto debe provenir de una autoridad considerada como tal para los efectos del amparo.

En este parte Burgoa define el acto reclamado como: "Cualquier hecho voluntario, consciente, negativo o positivo, desarrollado por un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o fácticas dadas, y que se impongan imperativamente"

EL ACTO RECLAMADO es la conducta imperativa, positiva u omisiva, de una autoridad estatal nacional, federal, local o municipal, presuntamente violatoria de garantías individuales o de la distribución competencial establecida entre federación y estados de la república, a la que se opone el quejoso.

Ahora bien como el primer elemento debe ser un hecho voluntario, por lo que debe existir una autoridad, esto es, una persona con las grandes facultades decisorias o mejor dicho, ejecutorias, de quien proceda la manifestación de la voluntad, dada a conocer por una decisión, o una ejecución material o ambas conjuntamente, que se traduzca en una actuación positiva, es decir, en un hacer, o negativa, en un no hacer o abstención, y que, por último, afecte a situaciones jurídicas de hecho. Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos.

Este se dice que es el acto el que el quejoso imputa en su demanda a la autoridad responsable y sostiene que es violatorio de sus famosas y conocidas garantías individuales, este acto mencionado debe ser hecho de una autoridad, luego entonces no procede el amparo contra actos de particulares, por más malo y violatorios sean a las garantías individuales. La autoridad debe en primer ser nacional, o sea, que forma parte de hecho, de nuestra organización política y legal.

Los Actos se dividen para su estudio en:

• Según la Ley de Amparo los actos de autoridad se dividen en actos legislativos (poder legislativo) y actos en estricto sentido (judicial y del ejecutivo).

Particulares: solo proceden contra actos de autoridad

Positivos: son contra la actividad autoritaria que se traduce en la decisión o ejecución de un hacer.

Prohibitivos: consisten en imponer determinadas obligaciones de no hacer o limitaciones a la actividad de los gobernados por parte de las autoridades.

Negativos con efectos positivos:

Consumados: aquel que se a realizado total o íntegramente ósea que a conseguido el objeto para el que fue juzgado

Declarativos: son los que llevan en si mismos un principio de ejecución

De tracto sucesivo: son aquellos cuya realización no tiene unicidad temporal o cronológica

SU NATURALEZA JURIDICA A LA LUZ DEL DERECHO

Por regla general, las instituciones precedentes de Amparo Fiscal tenía como finalidad la tutela de los derechos del gobernado frente a las autoridades, por tal motivo el juicio de Amparo Fiscal surgió como medio de defensa de dichos derechos entre los que se incluye la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional, los efectos protectores del amparo es a todas las disposiciones constitucionales, sin limitarse exclusivamente a los casos establecidos por el artículo 103 constitucional, lo que lo convierte en un “verdadero medio de control constitucional”

CONCEPTO: El amparo es un medio de control constitucional ejercido por el órgano jurisdiccional; un proceso legal autónomo promovido por vía de acción, por cualquier individuo que sufra un agravio personal y directo por leyes o actos de autoridad que lo coloquen en cualquiera de las hipótesis del artículo 103 constitucional, y cuya sentencia a titulo particular, tiene por objeto la anulación del acto reclamado, restableciendo el orden constitucional, cuando es violado y que está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

ARTICULO 103. LOS TRIBUNALES

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