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ACTUALICEMOS NUESTROS MANUALES DE CONTRATACIÓN, POR LEGALIDAD Y COMPROMISO REAL CON LA EFICACIA DE LOS PROCESOS DEL ESTADO


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  601 Palabras (3 Páginas)  •  454 Visitas

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ACTUALICEMOS NUESTROS MANUALES DE CONTRATACIÓN, POR LEGALIDAD Y COMPROMISO REAL CON LA EFICACIA DE LOS PROCESOS DEL ESTADO

El Gobierno Nacional ha compilado en un nuevo y único cuerpo normativo toda la reglamentación del Estatuto de Contratación de la Administración Pública, reiterando la obligación para todas las entidades estatales sometidas a dicho Estatuto de contar con un Manual de Contratación.

Según lo establecido en el Artículo 8.1.11° del Decreto 734 de 2012, todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual.

Contrario a lo que se ha encontrado en algunas entidades, especialmente en los pequeños municipios, el Manual de Contratación no es un documento que copie y repita las leyes de contratación y su decreto reglamentario, sino un instrumento que forma parte del Sistema Estándar de Control Interno y del Manual de Procesos y Procedimiento de cada entidad, en el cual se establece quiénes son los responsables de cada paso dentro de las diferentes modalidades de selección de contratistas, bajo qué condiciones, en qué tiempos y a quién deben entregar sus respectivos productos. También, quién es responsable del manejo del SECOP, quién aprueba las garantías y cómo, quién adelanta el procedimiento para la imposición de multas y sanciones, quién, cómo y cuándo ejerce la interventoría o supervisión, quién suscribe y liquida los contratos y, así, cada uno de los procesos que están inmersos en la contratación pública, todo de acuerdo con la estructura administrativa y el manual de funciones de cada entidad.

El artículo 209 de la Constitución Política, por su parte, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

La gestión contractual de los municipios en Colombia deberá constituirse como una manifestación del ejercicio de la función administrativa, ceñida a los postulados del precitado artículo 209 y adicionalmente a los específicos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Los manuales de contratación tienen como propósito fijar fijar los lineamientos y estándares para simplificar y homogenizar las acciones que se deben desarrollar en las etapas precontractual, contractual y pos

contractual, que realicen

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