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ACUERDOS REPARATORIOS


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  2.548 Palabras (11 Páginas)  •  406 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CATEDRA: MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ALDEA UNIVERSITARIA: LA LIRIA, FINES DE SEMANA

MÉRIDA ESTADO MÉRIDA

ALUMNAS:

DORAYMA COROMOTO MARQUEZ DELGADO

C.I. Nº V-13.524.796

JOSEFINA RANGEL HERNÁNDEZ

C.I. Nº V-11.467.636

9no Semestre, Estudios Jurídicos

PROFESORA: BETZAIDA SIRA LIMA

INTRODUCCION

El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso.

Este sistema ha sido implementado en nuestro país recientemente y gira sobre el eje de principios y garantías que buscan la verdad por medios idóneos y la correcta aplicación de los medios necesarios para una sana aplicación de normas. En este sentido, la justicia penal venezolana tiende a desarrollar herramientas para su mejor funcionamiento.

Dentro de este objeto y del cambio radical de las instituciones jurídicas penales, se ha introducido en Venezuela; figuras que anteriormente no habían sido consideradas, tendientes a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad y economía procesal, así como una mayor humanización dentro del proceso. Estas figuras son denominadas por el legislador como Alternativas a la prosecución del proceso, las cuales se conciben como modos de auto-composición procesal, que tienen la misma eficacia que la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concorde de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas. Esto quiere significar que al lado de la solución judicial de la litis, por el acto del juez, existe la solución convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la Sentencia.

Esta institución que rige la ley adjetiva penal, comprenden la aplicación del Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de los hechos y la Delación.

ÍNDICE

TEMA 5.

ACUERDOS REPARATORIOS

INTRODUCCIÓN

5.1. Fundamentación Legal.

5.2. Definición y plazos.

5.3. Circunstancias donde puede aplicarse.

CONCLUSIONES.

BIBLIOGRAFÍA.

ACUERDOS REPARATORIOS

5.1. Fundamentación Legal

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 26, 258)

• Código de Procedimiento Civil

• Ley Orgánica del Trabajo (490 y siguientes)

• Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Artículo 6)

• Código Orgánico Procesal Penal (Art. 40 y siguientes)

Acuerdos Reparatorios.

El Código Orgánico Procesal Penal, desde su vigencia anticipada implantó una nueva forma de hacer justicia en el país, sobre todo con la aplicación de los llamados: "acuerdos reparatorios", los mismos se vendrían a constituir en una de las principales alternativas de que dispondrán las víctimas de delitos, para resolver por una vía que no implique la intervención estatal jurídico penal, en el conflicto del cual resultó ser la más perjudicada. Vistos desde esta perspectiva los "acuerdos reparatorios" reportarán grandes beneficios no sólo para las víctimas a las que ahora les tocará escoger entre irse por la larga y muchas veces infructuosa vía penal, o recurrir a esta alternativa de resolución de conflictos pacífica, y novedoso.

La Sentencia Nº 0108, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (expediente Nº C00-1301), señala que las alternativas a la prosecución del proceso son aquellas instituciones procesales que produzcan el efecto de evitar el proceso, de allí que los acuerdos reparatorios, lato sensu, pudieran ser vistos como tales.

5.2. Definición y Plazos

Definición: Es aquél celebrado entre el imputado y la víctima del delito cuya aprobación se somete al juez de garantía respectivo, y sólo podrá referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.

Plazos: ART. 41. Plazos Para la Reparación. Incumplimiento. Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación.

El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará.

En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de la apertura

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