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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  3.098 Palabras (13 Páginas)  •  234 Visitas

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DIFERENCIAS SOCIALES Y SUS EFECTOS SOBRE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA:

DIFERENCIAS SOCIALES

Las diferencias sociales son en todo el mundo una parte de la vida social. Ciertamente, la diferenciación de grupo es una característica básica en todas las sociedades. Pero cuando tales diferencias comienzan a ser socialmente significativos los sociólogos comienzan hablar de desigualdad social, que surge cuando las diferencias humanas se hacen socialmente significativas. En la mayoría de (y probablemente en todas) las sociedades existen sistemas de división y estratificación social, que sitúan a unas determinadas categorías de personas por encima de otras y que determinan situaciones diferentes de prestigio, poder y riqueza.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

La Administración, como instrumento esencial del Estado es creado para desarrollar sus políticas a favor de la Ley, esto es uno de los elementos más determinantes a la hora de hacer justicia para los ciudadanos, evitando que éstos se vean tratados de forma distinta por circunstancias ajenas a las permitidas constitucionalmente.

Cuando se habla de Delitos contra la Administración de Justicia, se está hablando de una situación mucho más importante, ya que dichos delitos son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre de la Justicia.

Es por ello que en la actualidad, se ha vuelto a retomar estos temas con fuerza, puesto que por las actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines de la Justicia y actúan a favor de otra u otras personas determinadas, han utilizando sus cargos para infringir la Ley.

Esta Ley busca regular estos asuntos, sancionar a los culpables y evitar la corrupción en los órganos de la Administración de la Justicia, su función principal es ejecutar la Ley y aplicar las medidas que se tengan que tomar.

EFECTOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

Los acercamientos al tema de las diferencias sociales, desde el punto de vista del derecho, generalmente se agotan en la vinculación existente entre el acceso a la formalidad, por un lado, y legislación e ineficiencia del Poder Judicial (lentitud, burocracia, corrupción), por el otro. Asimismo, coloca a la persona en una situación de indefensión y de alta vulnerabilidad, afectando no sólo su condición de individuo sino también su patrimonio.

Por ello, se torna insuficiente que la legislación confiera un sinnúmero de derechos a las personas, por lo que el Estado debe imponerse para que todos estos derechos puedan ser reconocidos en la práctica sin distinción de clases sociales y porque estas diferencias no se constituya en una barrera que impida acceder al sistema de administración de justicia.

Por lo tanto, como obstáculo para el acceso a la administración de justicia , no sólo impide defender y ejercitar los derechos, generando, en consecuencia, su pérdida, sino que también dificulta su adquisición, constituyéndose así en una barrera para que el individuo pueda mejorar sus condiciones de vida.

LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA IGUALDAD DE PROTECCIÓN DE LA LEY:

El principio de igualdad ante la Ley es considerado como un derecho fundamental de la persona y su reconocimiento normativo es tanto nacional como internacional. Parte del principio genérico de la igualdad de las personas y la subsecuente prohibición de la discriminación. Los principales instrumentos internacionales de reconocimiento y protección de los derechos humanos contienen una larga enumeración de criterios de no discriminación y en la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación se define a la discriminación según O’Donnell, (2005) como:“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia (...) que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales.”(p. 373).

La igualdad implica entonces, la inexistencia de distinciones entre las personas para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. De otro lado, el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

LA FALTA DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO FACTOR CONSTITUTIVO DE DIFERENCIAS SOCIALES:

La falta de acceso a la administración de justicia implica la pérdida de un derecho fundamental para la realización de la persona, en tanto, no le permite al individuo contar con los medios para proteger, adquirir o ejercitar sus derechos. Carecer de la posibilidad efectiva de acceder a la administración de justicia significa, para las personas, ver reducidas sus posibilidades de salir de esa.

La existencia de corrupción en el Poder Judicial, se manifiesta por intermedio de pagos o propinas con diversos objetivos que pueden consistir simplemente en acelerar el trámite o que pueden llegar hasta definir el sentido de una resolución judicial. Si bien no podemos considerar este tipo de gastos como costos del proceso, en tanto no son necesarios y están proscritos por la ley, no podemos dejar de mencionar que un litigante con recursos suficientes para afrontarlos puede tener ventaja en relación a un litigante en situación de pobreza o por ser de diferentes clases sociales.

En efecto, el uso de mecanismos de corrupción por una de las partes en un proceso judicial generará un gasto mayor para el otro justiciable, en tanto éste deberá hacer un mayor esfuerzo económico para contrarrestar los efectos de la corrupción. No se trata de proponer que el afectado recurra a los mismos medios para defenderse.

Sino de dejar establecido que el hecho de sufrir los efectos de la corrupción, consistentes en recibir resoluciones en contrario, ver festinados ciertos trámites o afrontar trabas de carácter procesal, obligará al afectado a incurrir en mayores gastos para defenderse, tales como pagar mayores honorarios al abogado, tasas judiciales por interposición de recursos impugnatorios o de quejas contra los funcionarios corruptos.

En este sentido,

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