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AGRAVANTES DEL DELITO DE VIOLACION.


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  1.742 Palabras (7 Páginas)  •  3.923 Visitas

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INTRODUCCIÒN

En el presente informe hablaremos de un análisis sobre las agravantes del delito de violación y la violación sin violencia o amenazas, dentro de nuestra sociedad prevalece la orientación hacia la moral y las buenas costumbres y en conjunto de la moral y el derecho, por ende se establecen dos tipos de regulación o normativas que rigen a la conducta humana como tal. Sin embargo, mientras que la moral viene configurada por un conjunto de valores éticos que se reflejan en las creencias de una sociedad determinada en un momento histórico determinado, el derecho también pretende inspirarse en dichos valores, este se diferencia de la moral por su carácter coercitivo.

En la esfera moral también existe la coacción, pero esta se ejerce por mecanismos distintos a los del derecho.

Cabe destacar que dentro del El Derecho Penal, se estable que son un conjunto de normas que son utilizadas para sancionar o penalizar las distintas conductas que pueda tener un individuo, dentro de la sociedad, en la actualidad se presenta muchas teorías, de lo que es el derecho penal como agente sancionador de delitos de violación que se encuentra tipificado en el artículos 374 y siguientes de nuestro Código Penal venezolano.

Dentro de nuestra sociedad encontramos diferentes figuras en cuanto a los delitos que se han incorporado a través de los tiempos en nuestra legislación en lucha por la justicia, la moral y las buenas costumbres dentro de nuestra sociedad, en aras de poder reintegrar a la sociedad a los individuos que hayan cometido alguna falta o delitos. Cabe destacar que ciertos principios se encuentran tipificados y establecidos, como norma fundamental dentro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del Código Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela.

1. VIOLACION:

Se entiende por violación el acto de violencia, por el cual una persona es forzada a tener relaciones sexuales, sin su consentimiento, ocasionando un daño a si integridad física y psicología a la persona sometida a dicho acto. En nuestro código penal, establece en su artículo 374, quien por medio de violencia o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto canal por vía vaginal, anal u oral, o instrucción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de 10 a 15 años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de 15 a 20 años de prisión.

2. AGRAVANTE ESPECIFICA DEL DELITO DE VIOLACION:

Se entiende por agravante al delito de violación cuando se ejecuta la violación sin haber violencia o amenazas al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo cuando:

1.- cuando la víctima es menor de 13 años, y esta sea especialmente vulnerable por su edad o situación.

2.- Cuando la víctima no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental. Si se utilizan medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido el culpable.

Se encuentra tipificado en el artículo 375 del código penal el cual establece el que hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domestica, cuando se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, la pena será de presión de 8 a 14 años en el numeral 1 del artículo 374 y de 10 a 16 años en el numeral 4 del artículo precedente. Se establece la acción de constreñís a una persona mediante violencia o amenazas a realizar el acto carnal, por ende la ley hace referencia al coito vaginal, anal u oral, mediante la introducción de objetos por esas vías que simulen objeto sexual.

No podemos confundir la violación con los siguientes delitos: actos lascivos, seducción con promesa de matrimonio e incesto, puesto que, deben cumplirse todos las causales previstas en la tipificación de los delitos previstos en nuestro código penal, así mismo, los delitos antes mencionados, pueden llegar a ser imputados a un individuo que además de la violación hubiere perpetrado contra la victima uno de los anteriores, es decir, a pesar que son diferentes delitos estos pueden llegar a ser conexos debido a la naturaleza originaria de los mismos, así como, del perfil delictivo del sujeto activo, aunque su tipificación conlleve a separarlos los unos de los otros, ya que, son diferentes en cuanto a calificación, tipificación, entre otros.

3. ACTOS LASCIVOS:

Se entiende por actos lascivos aquellos actos materiales que consisten en el tocamiento de zonas erógenas, con el fin de la excitación sexual, sin el consentimiento de la víctima. Se encuentra tipificado en el artículo 376 del código penal, el cual establece: el que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el articula 374, quien por medio de violencia o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo. Haya cometido en alguna persona, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito de violación, será castigado con prisión de 6 a 30 meses.

4. SEDUCCION CON PROMESA DE MATRIMONIO :

Se entiende por delito de seducción con promesa de matrimonió al acto carnal ejecutado en una mujer mayor de 17 años y menor de 21, con su consentimiento conocida como honesta. Y la pena será de 6 meses a un año de prisión Se encuentra tipificado en el Artículo 378 del

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