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ALGUNOS ASPECTOS TRIBUTARIOS EN LAS ESAL


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  4.045 Palabras (17 Páginas)  •  591 Visitas

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Estructura del impuesto sobre la renta

El impuesto sobre la renta se divide en dos grandes grupos los contribuyentes y los no contribuyentes, dentro de los contribuyentes existen tres regímenes, el ordinario, especial y el de las retenciones en la fuente, en el régimen ordinario están los declarantes y los no declarantes, por norma general los contribuyentes sometidos al impuesto sobre la renta están obligados a presentar declaración, es decir son contribuyentes declarantes y los no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta son los que cumplen con la totalidad de los requisitos que se encuentran expresamente señalados en los artículos 592, 593, 594 – 1 y 594 – 3 del Estatuto Tributario, tienen la denominación de ser contribuyentes no declarantes.

Los contribuyentes sometidos al régimen tributario especial se encuentran expresamente señalados en el artículo 19 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, para el efecto deberán tener en cuenta el título VI del libro primero del Estatuto Tributario y se caracterizan porque la tarifa del impuesto sobre la renta es del 20%, teniendo la posibilidad de que el beneficio neto o excedente sea exento.

El régimen de retenciones en la fuente aplica para los contribuyentes que les practicaron retención a título de renta y cumplieron con la totalidad de los requisitos para no estar obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta (contribuyentes no declarantes); el impuesto corresponderá a la suma de las retenciones en la fuente que les practicaron el respectivo año o periodo gravable, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto Tributario.

Dentro del grupo de los no contribuyentes se encuentran las entidades de derecho público y las que expresamente el legislador ha señalado en los artículo 22, 23, 23 – 1 y 23 – 2 del Estatuto Tributario, es pertinente resaltar que esas entidades están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio con excepción a las contempladas en el artículo 598 ibídem.

Algunas entidades sin ánimo de lucro deben declarar renta

Algunas entidades sin ánimo de lucro, si bien no deben pagar impuesto de renta, sí están en la obligación de presentar su declaración.

Esta es una inquietud bastante recurrente en Gerencie.com, debido a que se confunde la exención en renta con la exoneración de la obligación de presentar la declaración.

La ley tributaria ha establecido que algunas de las entidades sin ánimo de lucro, si cumplen ciertos requisitos no deben pagar el impuesto de renta, más no las ha eximido de su obligación de declarar.

La ley [artículos 592 y siguientes de estatuto tributario] ha establecido que algunos contribuyentes del impuesto de renta no deben declarar, pero entre esas excepciones no figuran las entidades sin ánimo de lucro como cooperativas, fundaciones o corporaciones que sean contribuyentes del impuesto a la renta.

Las únicas entidades que no están en la obligación de presentar declaración de renta, son las entidades clasificadas como no contribuyentes, pero en su lugar tienen que presentar declaración de ingresos y patrimonio con las excepciones que contempla el artículo 598 del estatuto tributario.

Entre las entidades que no son contribuyentes, hay varias que son consideradas entidades sin ánimo de lucro, caso en el cual no deben presentar declaración de renta pero tendrán que presentar declaración de ingresos y patrimonio si no figuran en las excepciones contenidas en el artículo 598 del estatuto tributario.

Para saber si una entidad sin ánimo de lucro debe presentar o no su declaración de renta, primero hay que mirar si son o no contribuyentes del impuesto de renta, información que encontrará en los documentos complementarios a este.

En resumen, una entidad sin ánimo de lucro no es sinónimo de no declarante, puesto que algunas no declaran pero otras sí, así que toca evaluar cada situación particular.

Exención sobre el beneficio neto o excedente, para corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro son sujetos pasivos sometidos al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, por expresa disposición del numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;

b) Que dichas actividades sean de interés general, y

c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.

Por consiguiente, una vez estas entidades sin ánimo de lucro cumplan la totalidad de las anteriores condiciones, tendrán la calidad de sujetos pasivos sometidos al régimen tributario especial y podrán determinar el beneficio neto o excedente, conforme lo señala el artículo 357 ibídem; él cual tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo o dentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximo órgano directivo que haga sus veces, a programas que desarrollen el objeto social; no obstante cuando el beneficio neto o excedente que gozó del beneficio de la exención, no se destine y ejecute en los plazo señalados por la Ley y el reglamento, se adicionará como ingreso gravable a la declaración del impuesto sobre la renta, del periodo gravable que está siendo objeto de investigación y en el cual la administración de impuestos en ejercicio de sus facultades de fiscalización detecto la no procedencia de la exención.

Adicionalmente para tener derecho a la exención, las actividades que realicen las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, deben tener acceso la comunidad; es decir, se debe hacer oferta abierta de los servicios y actividades que realicen en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares.

Se infiere entonces, que por el solo hecho de pertenecer al régimen tributario especial, estas entidades no podrán tratar como exento el beneficio neto o excedente, deberán cumplir lo anteriormente indicado, en caso contrario gozarán de los beneficios como contribuyentes con tratamiento tributario especial, sin

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