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AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  1.903 Visitas

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AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL

A sabiendas que el Juicio de amparo, en México es un medio de control constitucional, en este caso concreto podemos decir lo siguiente:

Consiste en la tutela que ejerce la autoridad del Estado, para conocer de la violación de cualquier órgano del Estado, a la Constitución, por medio de un acto de autoridad.

Artículo 103 constitucional prevé los casos de procedencia del Amparo, y el artículo 107 regula sus aspectos procesales. Está fuera de discusión que este instrumento de control “constituye la garantía constitucional por antonomasia y la institución procesal más importante del ordenamiento mexicano”. Aquí estamos en presencia de un tipo de proceso jurisdiccional, seguido ante un órgano de esa naturaleza, entre partes, en donde la actora son los gobernados y la demandada las autoridades autoras de los actos impugnados, seguido ante los tribunales federales, en forma de juicio. Para perfilar mejor su estructura y naturaleza, resumidos los principios que de un análisis teórico, constitucional y legal, extrae el señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, como rectores de esta institución, y que son los siguientes:

1) El carácter jurisdiccional de la protección de las garantías individuales; 2) La procedencia del Juicio de Amparo contra actos de autoridad; 3) La procedencia del Amparo contra todo tipo de autoridades; 4) El carácter eminentemente individualista de los juicios de Amparo; 5) El Juicio de Amparo no es un sistema integral de defensa de la Constitución; 6) El Juicio de Amparo es un sistema de defensa de la Constitución por vía de acción; 7) El amparo es un medio extraordinario de defensa.

En relación con la garantía constitucional de seguridad jurídica contemplada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece el derecho fundamental del gobernado a la protección contra cualquier acto de autoridad, incluyendo obviamente leyes, que causen molestia o perjuicio en sus intereses jurídicos, sea en su persona, domicilio, familia, documentos, propiedades, posesiones o derechos. De ahí que, en el caso de las leyes, sea indispensable contemplar que, en su articulado, existan los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado a que la autoridad no incurra en arbitrariedades, se facilite la defensa de sus intereses y se aporten condiciones que proporcionen certeza y seguridad jurídica a los actos del Estado frente a los particulares.

Por su parte, la garantía de audiencia contemplada por el artículo 14 constitucional, establece la obligación de toda autoridad de escuchar al gobernado antes de privarlo de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, a través de un procedimientos jurisdiccional o administrativo en el que se cubran las formalidades esenciales y durante el cual pueda tener la oportunidad de ser escuchado

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