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AMPARO CONTRA APREHENSIÓN DE JUEZ DE CONTROL


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  7.029 Palabras (29 Páginas)  •  1.169 Visitas

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CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO

SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA

VICTORINO TELLEZ ESPINOZA, mayor de edad, por mi propio derecho, originario y vecino de El Mirador, correspondiente al municipio Ocotepec, Puebla y con domicilio bien conocido en la calle el Mirador sin número, de la Colonia El Mirador correspondiente al municipio Ocotepec, Puebla, y de paso por esta ciudad, en la que señalo como domicilio para recibir y oír notificaciones y acuerdos que me correspondan la Lista de Acuerdos de este Juzgado, ante usted con todo respeto comparezco y digo lo siguiente:

Que con apoyo en lo preceptuado por la Fracción I del artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con suspensión del acto reclamado, mediante el presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y la Protección de la Justicia Federal contra los actos y Autoridades que en seguida expresaré por ser víctima de violación de mis Derechos Humanos y sus Garantías, y al efecto de cumplir con lo establecido por el artículo 108 de la Ley mencionada, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-

VICTORINO TELLEZ ESPINOZA, mayor de edad, por mi propio derecho, originario y vecino de El Mirador correspondiente al municipio Ocotepec, Puebla y con domicilio bien conocido en la calle el Mirador sin número, de la Colonia El Mirador correspondiente al municipio Ocotepec, Puebla, y de paso por esta ciudad, en la que señalo como domicilio para recibir y oír notificaciones y acuerdos que me correspondan la Lista de Acuerdos de este Juzgado.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: FRANCISCO TÉLLEZ DÍAZ, con domicilio bien conocido en la calle Hidalgo número dos, de la Colonia El Mirador, correspondiente al municipio Ocotepec, Puebla.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalo como Ordenadora: Al Ciudadano Juez de Control de Libres, Puebla; Ciudadano Agente del Ministerio Público Investigador del Distrito Judicial de Libres, Puebla, ambos con domicilio oficial bien conocido de la ciudad de Libres, Puebla. Y como ejecutoras señalo al Comandante de la Policía Ministerial del propio Libres, Puebla, con domicilio oficial bien conocido en la calle cinco de mayo número seiscientos cincuenta altos, colonia centro de la ciudad de Libres, Puebla; y al Comandante de la Policía Municipal del municipio de Ocotepec, Puebla, con domicilio oficial bien conocido en el Palacio Municipal de Ocotepec, Puebla.

IV.- ACTO RECLAMADO.- a) Del Ciudadano Juez de Control de Libres, Puebla; y del Ciudadano Agente del Ministerio Público Investigador del Distrito Judicial de Libres, Puebla; en su calidad de Autoridades Ordenadoras, reclamo la infundada e improcedente ORDEN DE APREHENSIÓN que han decretado en mi contra.

b) Del Ciudadano Comandante de la Policía Ministerial del Estado de Libres, Puebla, y del Comandante de la Policía Municipal de Ocotepec, Puebla, reclamo el cumplimiento a la orden de aprehensión dictada por las autoridades ordenadoras.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ME PERMITO EXPRESAR LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.

H E C H O S.

1.- Bajo protesta de decir verdad menciono que soy una persona de la tercera edad, ya que cuento con sesenta y seis años de edad, además manifiesto que soy una persona que siempre he observado Buena Conducta, honrado y de buenas costumbres.

2.- Las Autoridades responsables ejecutoras y los policías a su mando tratan de detenerme para lo cual según tengo conocimiento, por conducto de mis familiares se han presentado vestidos de civiles a mi domicilio en dos ocasiones en el mes de abril del año dos mil catorce, siendo la última el lunes siete de abril del año dos mil catorce, como a las dos de la tarde, diciéndole a un familiar que : El señor FRANCISCO TÉLLEZ DÍAZ, con domicilio bien conocido en la calle Hidalgo número dos, de la Colonia El Mirador, correspondiente al municipio Ocotepec, Puebla, me denunció por Hechos delictuosos cometidos por el suscrito en su agravio, por lo que vienen a dar cumplimiento a una orden de aprehensión en contra del suscrito, dictada por el Ciudadano Juez de Control de Libres, Puebla; y el Ciudadano Agente del Ministerio Público Investigador del Distrito Judicial de Libres, Puebla, para llevarme detenido ante éstas autoridades ordenadoras.

3.- Ahora bien, como estimo que no he cometido hecho delictuoso alguno que merezca sanción corporal, ni mucho menos DELITO ALGUNO COMETIDO EN AGRAVIO DE FRANCISCO TÉLLEZ DÍAZ, ni he tomado concepción, ni ejecución, ni he prestado auxilio o cooperación para la realización del mismo que desde luego amerite mi detención, y aunado a lo anterior a que la orden de APREHENSIÓN, no se ajusta a los lineamientos y formalidades que se establecen en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es cierto que se violan en mi perjuicio Mis Derechos Humanos reconocidos y las Garantías otorgadas para mi protección por la Constitución, violándose asimismo en mi agravio los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 133 del anterior cuerpo de leyes, por lo que me veo en la necesidad de comparecer ante Su Señoría demandado el amparo y la Protección de la Justicia de la Unión.

VI.- PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 1° DE LA Ley De Amparo, contienen los Derechos Humanos, y las Garantías cuya violación se reclaman.- Son los Artículos 1°, 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Toda vez que las responsables, tratan de violar MIS GARANTÍAS FUNDAMENTALES, sin haber cumplido previamente con las formalidades que las leyes señalan para este efecto, según en forma clara lo previene el artículo 14 de la Constitución General de la República Mexicana, resulta que el acto reclamado viola en mi perjuicio MIS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS Y LAS GARANTÍAS OTORGADAS PARA MI PROTECCIÓN POR LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Es procedente y así lo solicito, la Suspensión del acto reclamado, tanto PROVISIONAL COMO DEFINITIVA, de acuerdo con los artículos 128, 138, 140, 147 y relativos de la Ley de Amparo, toda vez que con ello no se sigue perjuicio al Interés Social, no se contravienen disposiciones de Orden Público,

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