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AMPARO EN MATERIA LABORAL


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  2.264 Palabras (10 Páginas)  •  387 Visitas

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AMPARO DIRECTO

QUEJOSO: MA. DE JESÚS CARRANCO GONZALES

H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO

SEGUNDO CIRCUITO EN TURNO.

P R E S E N T E :

C. MA. DE JESÚS CARRANCO GONZALES, por propio derecho y en mi carácter de parte actora en el Juicio Laboral, con expediente numero 3822/06/21 radicado en la H. Junta Especial numero DOS de la Local de Conciliación y Arbitraje, de donde emanó el Laudo Definitivo que constituye el acto reclamado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en AVENIDA COAHUILA, NUMERO 189, COLONIA OBRERA, EN ESTA CIUDAD, y autorizando para tal efecto en los términos del artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, indistintamente a los CC. LIC. JOSÉ LUIS AGUILLON PACHECO Y/O LIC. RUBÉN VEGA MOYA Y/O PAULINA GARCÍA FRANCO Y/O DIANA GABRIELA VEGA HERNÁNDEZ, ante Ustedes Sres. Magistrados, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra del Laudo Definitivo y sus consecuencias, que adelante preciso, mismos que considero inconstitucionales, cometidos en mi agravio, por lo que en acatamiento del artículo 166 de la Ley de Amparo manifiesto:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Se encuentran citados en el proemio de la presente demanda.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS S.A. DE C.V., SEGURIDAD PRIVADA Y SISTEMAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., ERNESTO DORANTES DORANTES, ÁNGEL HERNÁNDEZ CABALLERO Y ALBA ASCENCIO RUIZ, todos ellos con domicilio en Calle Estío, numero 51 Interior 4, Colonia La Era, en esta Ciudad.

AUTORIDADES RESPONSABLES: CC. Integrantes de la H. Junta Especial numero DOS de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta Ciudad.

ACTO RECLAMADO: El Laudo Definitivo dictado el día 03 TRES de Enero de 2008, en Juicio 3822/06/21, promovido ante la Autoridad Responsable por la Suscrita.

PARTE DEL LAUDO EN LA QUE SE VIOLAN LEYES DEL PROCEDIMIENTO: Resolutivo CUARTO, en relación a los considerandos IV y V, del Laudo que se combate por no respetarse lo dispuesto en los artículos 46, 51 fracción V y 52 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual colocó a la Suscrita en un estado de indefensión y perjuicios en sus derechos, según se detallará adelante al exponer los Conceptos de Violación.

FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- El día de enero de 2008.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: 14, 16 y 123.

LEY APLICADA INEXACTAMENTE: Artículos 46, 51 fracción V y 52 de la Ley Federal del Trabajo.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

P R I M E R O.- Establece el artículo 14 Constitucional que nadie puede ser privado de la vida, la libertad, de sus bienes o posesiones, sino mediante de Juicio seguido ante los Tribunales competentes, con apego a las Leyes vigentes y expedidas con anterioridad al hecho, y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Por su parte el artículo 16 Constitucional, establece que todos los actos a los particulares deben estar debidamente fundados y motivados; de igual forma, el artículo 123 Constitucional, en su apartado A en su fracción XX, establece la creación y competencia de la Juntas de Conciliación y Arbitraje, con lo que resulta a dichas Juntas sujetarse a las disposiciones que señalan los artículos 14 y 16 Constitucionales, así como a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, por ser una Ley específica en cuanto a la problemática que se ventila en juicio, por lo tanto, el artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo dice: El trabajador o el patrón podrá RESCINDIR en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad; de igual forma, el artículo 51 fracción V de la Ley Federal de Trabajo establece: Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador... NO RECIBIR EL SALARIO CORRESPONDIENTE EN LA FECHA O LUGAR CONVENIDOS O ACOSTUMBRADOS, así también el artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo condiciona: Que el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se de cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en términos del artículo 50 (refiriéndose a la ley de la materia).

Por lo tanto, la Responsable incumplió con todas y cada una de las obligaciones y derechos que se señalan en el párrafo que precede sin sujetarse a lo ahí señalado, como se desprende de lo siguiente:

a) El artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo establece que “El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad”, lo que la Responsable no valora en su Laudo y se refleja directamente en el resolutivo TERCERO en perjuicio de la Quejosa, ya que por los hechos manifestados en mi escrito inicial de demanda, encuadré perfectamente en el supuesto del artículo aquí citado, ya que debido al incumplimiento de la parte demandada de no pagar el salario en la fecha y lugar convenido o acostumbrado, tengo el derecho que me otorga el artículo 46 aquí citado para renunciar al trabajo que desempeñaba por la causa señalada en el artículo 50 fracción V de la Ley de la Materia, situación que la Autoridad Responsable de igual forma omitió valorar y darle aplicación correcta a este derecho que me es violado y que pretende hacer valer pidiendo la ayuda de la Justicia Federal.

Es por ello, que causa agravios a la parte Quejosa el Resolutivo Cuarto, al momento en que la Autoridad Responsable señala que absuelve a la parte patronal ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS S.A. DE C.V., SEGURIDAD PRIVADA Y SISTEMAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., ERNESTO DORANTES DORANTES, ÁNGEL HERNÁNDEZ CABALLERO Y ALBA ASCENCIO RUIZ, al pago de la indemnización constitucional, salarios vencidos, prima de antigüedad y veinte días por cada año de servicios prestados, de conformidad con los términos precisados en el considerando IV y V de la resolución que se combate, lo que se tilda de inconstitucional; es importante hacer notar a ustedes honorables Magistrados Federales, que igualmente

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