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AMPARO INDIRECTO PENAL


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  682 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

P R E S E N T E.-

HECTOR POXTAN MENDOZA, mexicano mayor de edad, señalando como Domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el Penal Zamora, de la Ciudad de San Andrés Tuxtla, respetuosamente expongo;

Que en termino de lo que dispone el Artículo 108 de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal y para llenar los particulares exigidos por dicho Numeral digo;

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DEL QUE PROMUEVE EN SU NOMBRE.- Quejoso Héctor Poxtan Mendoza, con Domicilio actual en el Penal Regional Zamora, esquina con Tajalate, Código Postal 95700, d la Ciudad de San Andrés Tuxtla Veracruz.

2-. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- Guadalupe Mendoza Coto, con Domicilio conocido en la comunidad de Alta Luz Municipio de Santiago Tuxtla Veracruz, como representante de la menor Elizabeth Coloreano Mendoza.

3.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Como Ordenadora C. Juez Primero de Primera Instancia de San Andrés Tuxtla Veracruz y como Ejecutora C. Director del Reclusorio Regional Zamora; ambos con residencia y Domicilio en el Citado Reclusorio ubicado en Calle Gutiérrez Zamora, esquina Tajalate de la Ciudad de San Andrés Tuxtla Veracruz, Código Postal 95700.

4.- ACTO RECLAMADO.- De la Ordenadora Reclamo.- El Ilegal Infundado e Inmotivado acto de Formal Prisión, dictado en mi contra, en la Causa Penal 290/2012, del Índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de San Andrés Tuxtla Veracruz, y de la segunda la Ejecución Material del anterior Acto Reclamado.

5.- PROTESTA DE DECIR VERDAD.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el día 27 de Mayo del año 2012, compareció ante la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y contra la Familia, de la Ciudad de San Andrés Tuxtla, la Sra. Guadalupe Mendoza Coto, y en representación de su hija Elizabeth Coloreano Mendoza, interpuso Denuncia, en mi contra como presunto responsable del delito de Pederastia en Agravio de Elizabeth Coloreano Mendoza.

Se turno su declaración a la menor Elizabeth Coloreano Mendoza, se canalizo a la referida menor a la Psicóloga adscrita, también se le practico un examen de integridad Física, Ginecológica y Proctológica, se canalizo a la presunta agraviada a la Jurisdicción Sanitaria para que recibiera tratamiento Psicológico de Urgencia, y se le aplicaron retrovirales, se realizo una inspección al lugar de los hechos y finalmente se determino consignar lo actuado al Juzgado Primero de Primera Instancia acusándome , la Fiscal, como presunto responsable del Delito de Pederastia cometidos en agravio de la menor Elizabeth Coloreano Mendoza.

Se formo con este motivo en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Andrés Tuxtla la Causa Penal 290/12 de su Índice y al vencimiento del mismo se dicto en mí contra Auto de Formal Prisión como Presunto Responsable del Delito de Pederastia en agravio de Elizabeth Coloreano Mendoza.

6.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS VIOLADAS.- Articulo 16 y 19 de la Constitución General de la Republica.

7.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Se violan en mi perjuicio las Garantías contenidas de los Articulo en Cita, en virtud de que la responsable ordenadora, no tomo en consideración la propia declaración de la menor presenta agraviada que evidencia que no hubo resistencia al realizar en acto sexual, con el ahora Amparista, y supone su consentimiento al mismo al no dar una razón firme para ello y textualmente dice “ me metió al cuarto de la casa , me acostó en la cama donde me saco mi ropa, me desnudo , me quito mi falda y mi blusa así como mi ropa interior, que Héctor se bajo el pantalón y su trusa y se subió arriba de mi cuerpo , y me ancho mis piernas con su mano y me beso mi cuello” de todo lo transcrito advertimos que fueron como 7 actos todos voluntarios y que la pasivo no hizo ni siquiera gritar o salir corriendo, más bien como apuntamos hubo consentimiento, porque la resistencia debe ser firme para nulificar o al menos neutralizar la agresión, razón por la cual estimamos que si hubo consentimiento y NO IMPOSICION DE LA COPULA, porque la resistencia en caso de Delitos Sexuales debe ser seria de principio a fin, por lo cual el delito que se me imputa no se encuentra satisfecho y así debe declararse al concederme el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

Al caso son aplicables por Analogía las siguientes Tesis de Jurisprudencia:

No. Registro: 222,289

Tesis Aislada

Materia (s): Penal

Instancia: Tribunales colegiados de circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

VIII,

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