ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

AMPARO (ORDEN DE APREHESION)


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.571 Palabras (11 Páginas)  •  573 Visitas

Página 1 de 11

AMPARO INDIRECTO No.-

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

P R E S E N T E.-

Ismael Álvarez Jiménez, mexicano, mayor de edad, promoviendo por derecho propio, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en los términos de lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Amparo, el Despacho ubicado en Benito Juárez número 1256 Colonia Jiquilpan 2, en esta Ciudad de Los Mochis, Sinaloa; autorizando para que en mi nombre las reciban de manera indistinta con las mas amplias facultades que les confiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, a los Señores Licenciados en Derecho Antonio de Jesús Corrales Puentes y Zared Tamer Vázquez, quienes cuentan con Cédula Profesional Federal números 7434126 y 1652981 respectivamente, las cuales se encuentran debidamente registradas en el Sistema de Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, ante Usted C. Juez, con la atención y el respeto debido comparezco para E x p o n e r:

Por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 103 Fracción I y 107 de la Constitución General de la República y artículos 1º, 4, 5, 107 Fracción VI y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las Autoridades que como Responsables más adelante señalare, porque los mismos son violatorios en mi perjuicio de las Garantías Constitucionales que también se precisarán. En cumplimiento a lo que dispone el artículo 108 de la Ley de Amparo, me permito proporcionar los siguientes datos:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

El suscrito Ismael Álvarez Jiménez, con domicilio particular en Benito Juárez número 1256 Colonia Jiquilpan 2, de esta ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

En los términos del artículo 11 de la Ley de Amparo señalo como tales a las siguientes:

TIENE EL CARÁCTER DE ORDENADORA:

A).- C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME con residencia oficial en las Instalaciones que ocupa el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del delito de esta Ciudad, localizado en el Ejido Goros II de este Municipio.

B).- C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME con residencia oficial en las Instalaciones que ocupa el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del delito de esta Ciudad, localizado en el Ejido Goros II de este Municipio.

C).- C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME con residencia oficial en las Instalaciones que ocupa el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del delito de esta Ciudad, localizado en el Ejido Goros II de este Municipio.

D).- C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME con residencia oficial en las Instalaciones que ocupa el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del delito de esta Ciudad, localizado en el Ejido Goros II de este Municipio.

TIENEN EL CARÁCTER DE EJECUTORAS:

E).- C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, con residencia oficial en las Instalaciones que ocupa el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del delito de esta Ciudad, localizado en el Ejido Goros II de este Municipio.

F).- C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, con residencia oficial en las Instalaciones que ocupa el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del delito de esta Ciudad, localizado en el Ejido Goros II de este Municipio.

G).- C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, con residencia oficial en las Instalaciones que ocupa el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del delito de esta Ciudad, localizado en el Ejido Goros II de este Municipio.

H).- C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, con residencia oficial en las Instalaciones que ocupa el Centro de

I).- C. COMANDANTE DE LA POLICIA MINISTERIAL DEL ESTADO DE SINALOA, con residencia oficial en la esquina que forman las calles Heriberto Valdez y Boulevard Río Fuerte, en esta Ciudad de Los Mochis, Sinaloa.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

De la autoridad señalada como Responsable ORDENADORA C. JUEZ PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA, les reclamo:

1.- La orden de aprehensión que fue librada en mi contra, cuyos antecedentes y causas que le dieron origen desconozco y la cual emana de una causa penal cuyo número y datos de identificación desconozco; orden que estimo que carece de motivación y fundamentación legal, en virtud de que no he cometido delito alguno que merezca ser sancionado con pena corporal.

2.- Las instrucciones dadas a las autoridades señaladas como EJECUTORAS en esta demanda, para que en forma INMINENTE y en ejecución de la Orden de Aprehensión que ha librado en mi contra, procedan a privar al suscrito de mi libertad personal; Situaciones que implican una molestia y ataque a mi derecho de libertad.

De las autoridades señaladas con el carácter de EJECUTORAS en los incisos E), F), G) H) e I), les reclamo: La INMINENTE ejecución material que pretenden realizar de la orden de aprehensión que han librado en mí contra las Autoridades Responsables ORDENADORAS, por virtud de cuya ejecución se me pretende privar de mi libertad personal.

V.- FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO:

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que me enteré el día _____ de Enero del 2011.

VI.- GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:

Las consagradas en el artículo 16 de la Constitución General de la República.

VII.- A N T E C E D E N T E S :

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifestamos que los hechos y abstenciones que constituyen Antecedentes de los Actos Reclamados y de los Conceptos de Violación, son los siguientes:

1.- El día ____ de Enero del 2011, aproximadamente a las 09:00 horas, fui informado vía telefónica por un cuñado del suscrito, que en esos momentos se habían presentado en mi domicilio en ________________________________, de esta ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, personas armadas, que dijeron ser Agentes de la Policía Ministerial de Sinaloa, los cuales dijeron que me buscaban para detenerme en cumplimiento a una orden de aprehensión que había librado en mi contra un Juez Penal de la Ciudad de Los Mochis, Sinaloa, sin darle mayores datos de identificación sobre dicha orden de aprehensión y que querían localizar al suscrito para ejecutar la orden de aprehensión que fue librada por la autoridad Judicial, sin hacer precisión respecto del Juzgado que había librado dicho mandamiento.

2.- Desconozco los motivos o fundamentos que dieron lugar a la orden de aprehensión que pretenden ejecutar en mi contra las autoridades señaladas como responsables EJECUTORAS en esta demanda, dado que no existe causa justificada para ello, ya que no he cometido delito alguno que sea sancionado con pena privativa de libertad; dando lugar a que contra tales actos se expresen de mi parte los siguientes:

VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACION:

1.- Los actos reclamados a las Autoridades señaladas como Responsables ORDENADORAS en la presente Demanda de Garantías JUEZ PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA, consistente en la Orden de Aprehensión librada en mi contra y las instrucciones dadas a las autoridades señaladas como EJECUTORAS en esta demanda, para que en forma INMINENTE se me priven de mi libertad personal, son violatorios en mi perjuicio de las garantías individuales contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se demostrará a continuación:

El artículo 16 Constitucional establece: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.- No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial, y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del indiciado”.

En consecuencia, la Orden de Aprehensión que se le reclama a las Autoridades Judiciales ORDENADORAS descritas en el inciso A), B), C) y D) del capítulo de Autoridades Responsables en la presente demanda, trastoca las garantías contenidas en el numeral constitucional antes señalado, porque sin haber cometido delito alguno han librado en mi contra la ORDEN DE APREHENSION reclamada, lo que evidentemente se traduce en violación a las garantías de legalidad, contenida en dicho ordenamiento.

2.- Por otra parte, los actos que se reclaman a las autoridades señaladas como Responsables EJECUTORAS en la presente Demanda de Garantías, son también violatorios en perjuicio del suscrito quejoso ________________________, de las garantías contenidas en el artículo 16 Constitucional, por las mismas razones expuestas en el concepto de violación que antecede y al cual me remito en obvio de transcripciones y repeticiones innecesarias; Puesto que al ser anticonstitucional la Orden de Aprehensión dictada en mi contra por la Responsable ORDENADORA, los actos de ejecución de la misma adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad.

IX.- S U S P E N S I O N :

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, 124 y 130 de la Ley de Amparo, vengo a solicitarle se me conceda la SUSPENSION PROVISIONAL y en su oportunidad la SUSPENSION DEFINITIVA de los actos que reclamo en esta demanda de las autoridades señaladas como Responsables, para los efectos de que no se me prive de mi libertad personal en cumplimiento de la Orden de Aprehensión librada en mi contra por las autoridades responsables ORDENADORAS Juez Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa.

En la inteligencia de que solicito se me expida fotocopia certificada del auto en el cual se me conceda la Suspensión Provisional de los actos reclamados, autorizando para que reciban las mismas en mi nombre de manera indistinta los señores Licenciados en Derecho JOSE LUCAS ROMERO NIEBLAS Y/O EDGAR ALBERTO HIGUERA BELTRAN Y/O ISAC GUADALUPE TORRES MEDRANO.

Al caso tienen aplicación la jurisprudencia y tesis cuya fuente de localización, rubro y tenor literal son las siguientes:

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO RECLAMADO. Para decidir sobre la procedencia o no de la suspensión provisional, los Jueces de Distrito deben atender a las manifestaciones del quejoso hechas en su demanda bajo protesta de decir verdad, cuando se duele de que existe peligro inminente de que se ejecute, en su perjuicio, el acto reclamado ya que, por regla general, son los únicos elementos con que cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar, sin que proceda hacer conjeturas sobre la improbable realización de los actos que el quejoso da por hecho se pretenden ejecutar en su contra, pues para resolver sobre la suspensión provisional, el juez debe partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de los actos reclamados son ciertos. Ello sin perjuicio de analizar si en el caso concreto se cumplen o no los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo.

Contradicción de tesis. Varios 34/91. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Administrativa del Primer Circuito. 11 de enero de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.

Tesis de jurisprudencia 5/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión priva de veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.

Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 528, página 347.”

Octava Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988

Tesis: I.2º.A.J/9

Página: 691

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ACTO DE PROBABLE EJECUCIÓN. LOS JUECES DE DISTRITO NO DEBEN CONJETURAR ACERCA DE ESTA AL DECIDIR SOBRE AQUELLA. El artículo 130 de la Ley de Amparo determina la procedencia de la suspensión provisional “con la sola presentación de la demanda”; motivo por el cual, para decidir sobre la procedencia o no de esa medida, los Jueces de Distrito deben atender exclusivamente a las manifestaciones del quejoso, hechas bajo protesta de decir verdad, porque, al ser esos los únicos datos que tienen a su alcance, resulta una conjetura temeraria establecer la no probabilidad de la realización de actos que el afectado da por hecho que se pretenden ejecutar en su contra.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 62/88. José Melchor Alonso González. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: AL NORTE mide 115.00 metros colinda con Boulevard Centenario; AL SUR mide 115.00 metros y colinda con derecho de vía del canal 23+700; AL ORIENTE mide 18.00 metros y colinda con Carretera Mochis-Topolobampo y AL PONIENTE mide 18.00 metros y colinda con Boulevard Morelos Cuauhtemoc Carlock Sánchez.

Queja 112/88. Proveedora de Medicamentos, S.A. de C.V. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtemoc Carlock Sánchez.

Queja 172/88. Sucesión de Francisco Oviedo Ramos. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yánez. Secretario: J. Miguel de J. Bautista Vázquez.

Queja 302/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtemoc y otras autoridades. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

NOTA: Tesis de contradicción de 2ª./J. 5/93 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en Gaceta numero 68, agosto de 1993, rubro: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO RECLAMADO”.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 528, pág. 347.

Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. JUEZ, atentamente le PIDO:

PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos de este escrito, demandando por mi propio derecho EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y autoridades que se señalan en el mismo.

SEGUNDO: Ordenar la admisión de esta Demanda y la tramitación del Juicio de Amparo correspondiente, solicitando a las Autoridades Responsables los Informes Previos y Justificados; Así también, señalando fechas para la celebración de las Audiencias Incidental y Constitucional.

TERCERO: Conceder la SUSPENSION PROVISIONAL y en su oportunidad la SUSPENSION DEFINITIVA solicitada, expidiéndome COPIA CERTIFICADA del auto en el cual se decrete la SUSPENSION PROVISIONAL y tener por autorizados para recibirlas indistintamente a los señores Licenciados en Derecho JOSE LUCAS ROMERO NIEBLAS Y/O EDGAR ALBERTO HIGUERA BELTRAN Y/O ISAC GUADALUPE TORRES MEDRANO.

PROTESTO LO NECESARIO

Los Mochis, Sinaloa, a ___ de _____________ del 2012.

_____________________

C. NOMBRE DEL QUEJOSO

...

Descargar como  txt (16.4 Kb)  
Leer 10 páginas más »
txt