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ANÁLISIS CRÍTICO RESPECTO SI LA MUJER PUEDE SER SUJETO ACTIVO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  623 Visitas

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ANÁLISIS CRÍTICO RESPECTO SI LA MUJER PUEDE SER SUJETO ACTIVO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Por. Gustavo Alvarado Reinoso

Este ensayo sobre la violencia en la pareja que se origina como un planteamiento teórico-práctico, desde la perspectiva científica y humanista a dicha problemática. La violencia es, según el Diccionario de la Real Academia Española (1992) “la cualidad del violento, del que está fuera de su natural estado, situación o modo. Que obra con ímpetu y fuerza (Del Lat. violencia).

Por violencia puede entenderse una especie de agresividad injustificada e ilegítima con fines perversos e ilegales. La violencia genera rechazo, frustración y más violencia que se acentúa y perpetúa mediante un ciclo patológico que es necesario romper. La agresividad o agresión es un término que describe una conducta, una acción o ataque hacia otra persona o a si mismo.

Hace más de una década que el autor español Fernández (1989: 574-575) manifiesta que la violencia representa, sobre todo, la forma de la agresividad maligna. Este autor considera a la violencia como el perfil perverso de la agresividad, aún cuando distingue la violencia legítima como la del policía, e ilegítima la del criminal. A partir del momento en que el ejercicio de la fuerza no es legítimo, porque no cuenta con la aprobación de la gente, o al menos no es legal por no contar con la aprobación de las leyes, puede afirmarse con toda seguridad que la agresividad ha tomado la configuración maligna de la violencia.

Por otra parte, es bien conocido que la familia es la base fundamental de la sociedad y paradójicamente el principal ente generador de violencia; ciertamente, es uno de los espacios sociales en el que la violencia se presenta bajo formas muy sui-géneris, entre ellas, violencia en la pareja.

La sociedad occidental está sujeta a constantes cambios sociales que inciden en la relación de pareja, hoy existen diversas formas de establecer ésta relación, tales como novios, concubinos, parejas que viven independientemente, parejas de homosexuales, casados, divorciados que conviven de nuevo con su ex cónyuge. Existe violencia en la pareja cuando el hombre o la mujer arremeten física, psicológica, sexualmente, ó sobre el patrimonio del otro.

Ahora bien, el género designa un sistema clasificatorio de representación cultural que divide a los seres humanos según sus diferencias sexuales, en masculino y femenino; de modo que a partir de la significación atribuido al cuerpo sexuado, varones y mujeres van siendo socializados mediante un conjunto de prácticas, estereotipos, roles, normas, actitudes, nociones, valores, patrones de comportamiento y formas de relación vivenciadas y expresadas en representaciones socio simbólicas.

Es mi manera de comenzar, en este pequeño pero útil análisis a las diferentes situaciones que se presentan en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, tomando en cuenta las diferentes situaciones a plantear, toda vez que, es una caja de pandora, las decisiones que a tal fin emanan del Tribunal Supremo de Justicia al respecto.

Siguiendo el orden, siempre he comentado que ser abogado es fácil, lo único malo es que es la única profesión que nunca alcanzas el conocimiento exacto, por qué tú investigación la elevas por una escalera, en cambio los cambios sociales y la debida adecuación del derecho en la sociedad, y , su conocimiento se eleva como cual cohete a gran velocidad.

Todo ello, parafraseando al filósofo del tiempo, cada vez que aprendo más descubro que se menos. Uno de los valores fundamentales de todo ser humano es el conjunto de habilidades y conocimientos de que dispone para resolver problemas. La única forma de obtener este conjunto es el aprendizaje. El valor de aprender tiene como finalidad la búsqueda habitual de conocimientos a través del estudio, la reflexión de las experiencias vividas y una visión profunda de la realidad.

En el mismo orden de ideas, comparo las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con las de la Real Academia de la Lengua RAE, insostenibles, mutantes, irracionales, incomprensibles y sobre todo salomónicas. Siempre tienen la solución, sin importar la debida aplicación, errónea aplicación o mala interpretación de la norma jurídica en sus decisiones.

Ahora bien, revisado como ha sido el material de apoyo que amablemente nos hace llegar el profesor de la cátedra, revisadas las diferentes decisiones, llegamos a la sencilla pero sustancial conclusión que:

1.- Que la naturaleza del agente activo es de sexo masculino y que excepcionalmente por razones intrínsecas en la perpetuación del delito, cuando actúan personas de ambos sexos, la competencia determina el ámbito

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