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ANÁLISIS JURÍDICO DEL PRIMER Y SEGUNDO LIBRO DEL CÓDIGO PENAL DOMINICANO Y COMPARARLO CON OTRAS LEGISLACIONES DE AMÉRICA LATINA


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  511 Visitas

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CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

El primer libro del código penal dominicano, habla en primera instancia de las penas en materia criminal y correccional y de sus defectos; que son aflictivas, infamantes o infamantes solamente, las penas aflictivas o infamantes son 1) la de veinte años de trabajos públicos y la de treinta años de trabajos públicos, 2) los trabajos públicos 3) la detención y 4) la reclusión.

Según el Diccionario razonado de Legislación y jurisprudencia; por Joaquín Escribe-Madrid, 1876. Tomo IV. Dice que la pena infamante es la que quita el honor a la persona condenada a ella, como la horca, vergüenza publica y azotes.

Según Código Penal Mexicano, dice debe entenderse como pena infamante aquella encaminada a la deshonra o el descredito.

El primer libro del Código Penal dominicano también habla de las penas en materia criminal y de las penas en materia correccional.

En el capito IV, habla de las penas de la reincidencia por crímenes y delitos, en el cual el art. 56 dice que el individuo que, habiendo sido condenado a una pena aflictiva o infamante, cometiere otro crimen que mereciere como pena principal, la degradación cívica se le impondrá la de reclusión.

Si el segundo crimen mereciese la pena de reclusión se le impondrá la de detención, si el segundo crimen mereciese la pena de detención se le impondrá la de trabajos públicos. Finalmente si el segundo crimen mereciese la pena de trabajos públicos, se le impondrá el doble de la pena que sufrió primeramente, sin embargo el individuo condenado por un consejo de guerra en el caso de crimen o delito posterior, no se le castigara con la pena de reincidencia sino, cuando la primera condena, hubiese sido pronunciada por crímenes y delitos punibles, excusables o responsables de los crímenes y delitos.

El segundo libro del Código Penal dominicano, habla de las penas punibles, excusables o responsables de los crímenes y delitos.

Una persona punible es aquella susceptible o merece de ser castigado, una conducta punible es aquella que por sus características puede o debe recibir una punición, puede decirse que todos los delitos son acciones punibles: su concreción acarrea un castigo, después del procedimiento judicial correspondiente que lo confirmado.

CODIGO PENAL DE COSTA RICA

El Código Penal de Costa Rica se refiere a los hechos punibles de esta forma.

TÍTULO II

EL HECHO PUNIBLE

SECCIÓN I

Forma, tiempo y lugar del hecho punible

FORMA DEL HECHO PUNIBLE

ARTÍCULO 18.- El hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión.

Cuando la ley reprime el hecho en consideración al resultado producido, responderá quien no lo impida si podía hacerlo, de acuerdo con las circunstancias,

y si debía jurídicamente evitarlo.

TIEMPO DEL HECHO PUNIBLE

ARTÍCULO 19.- El hecho se considera realizado en el momento de la acción u omisión, aun cuando sea otro el momento del resultado. Habla de El estado de necesidad.

ESTADO DE NECESIDAD

ARTÍCULO 27.- No comete delito el que, ante una situación de peligro para bien jurídico propio o ajeno, lesiona otro, para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el peligro sea actual o inminente;

b) Que no lo haya provocado voluntariamente; y

c) Que no sea evitable de otra manera.

Si el titular del bien que se trata de salvar, tiene el deber jurídico de afrontar el riesgo, no se aplicará lo dispuesto en este artículo habla de la legitima defensa;

LEGÍTIMA DEFENSA

ARTÍCULO 28.- No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima; y

b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.

Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.

En el primer libro el Código Penal de Costa Rica también habla de las penas:

TÍTULO IV

PENAS

SECCIÓN I

CLASES DE PENAS

ARTÍCULO 50.- Las penas que este Código establece son:

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