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ANALISIS CODIGO PENAL INTEGRAL


Enviado por   •  6 de Enero de 2013  •  2.659 Palabras (11 Páginas)  •  650 Visitas

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ANALISIS DEL CODIGO PENAL INTEGRAL

Infracciones gravísimas sancionadas con penas de 19 a 28 años de encierro, otras rotuladas como graves castigadas con reclusión de 11 a 19 años, infracciones “medias” penadas de 5 a 11 años y “leves” que recibirán hasta 5 años de reclusión.

1086 artículos, 4 disposiciones generales, 20 transitorias, 14 reformatorias, 60 derogatorias, un glosario con 82 definiciones y una absurda tabla de equivalencias de tipos penales. Es el nuevo Código Penal Integral que ya se debate en la Asamblea Nacional: ¿Extenso?, ¿contradictorio?, ¿confuso? o más bien como plantea el Ejecutivo será la panacea para acabar con el fenómeno delictivo (uno de los puntos más criticados de la actual administración estatal) en una sociedad abiertamente asimétrica. El proyecto que no tiene nada que ver con aquel presentó el Ministerio de Justicia[1] hace varios meses, tiene más de un centenar de trasgresiones constitucionales y está dividido en 3 libros: Código de lo Sustantivo, Código Adjetivo y Código de Ejecución de Penas, pero bien se podría hablar de un cuarto libro referido a la Aplicación y Ejecución de Medidas Socioeducativas.

A continuación exponemos razones por las que sostenemos que este Proyecto es incoherente con la promesa inicial del Gobierno, aquella de crear un estado constitucional. Los invito a reflexionar sobre lo siguiente:

TIEMPOS DE INVESTIGACIÓN PREPROCESAL Y PROCESAL IMPOSIBLES DE CUMPLIR

El Proyecto propone nuevos procedimientos para el tratamiento de los delitos y plantea, líricamente, que en un máximo de 41 días se deben resolver juicios sencillos. El procedimiento sería tramitado en 24 horas. Las instrucciones leves en 30 días y las graves de instrucción en un techo de 60 días. Para hacer eso posible, se necesitaría sextuplicar el número de fiscales, jueces y agentes policiales. Sería bueno recordar que únicamente para evaluar a los actuales jueces el estado gastará la cifra de 51 millones de dólares. Para incrementar el número de actores judiciales se debería contar con un presupuesto ajeno absolutamente a la realidad de un país del tercer mundo.

EL PROYECTO COARTA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El proyecto de Código Penal Integral propone más restricciones y castigos a la prensa y los medios de comunicación independientes que se suman a la extensa receta contenida en el proyecto de Ley de Telecomunicaciones y en el proyecto de Ley de Comunicación.

Ruego revisar el Art. 132 que prescribe con absoluta claridad: “todo aquel que teniendo noticia, en razón de su empleo, oficio, profesión… de un secreto, cuya divulgación puede causar daño y lo revelare sin justa causa, será sancionado con pena privativa de la libertad de seis meses a un año”. De aprobarse esta barbaridad, la prensa libre deberá hacer mutis ante escándalos de corrupción estatal, sencillamente porque con el virus de histérica subjetividad que matiza todo este proyecto bizarro sus investigaciones podrían “causar daño” al implicado. Desde esta visión no es el infractor quien debe ser castigado sino el periodista por hacer uso de su derecho-obligación de informar al país sobre un hecho de interés común.

El Art. 127 sanciona como injurias a todo aquel que reproduzca publicaciones efectuadas en el exterior. Esto tendría consecuencias fatales para la democracia: Los medios de comunicación nacionales ya no podrán hacer referencia a las noticias que le incomoden al poder si las fuentes son cadenas extranjeras. Sería injuria por ejemplo, anunciar la muerte del dictador libio. Es que más de un socialista de nuevo siglo podría demandar al medio porque ha afectado la imagen de lo que ellos reputan un “paradigma digno de emular”.

El oficialismo insiste en que la imputabilidad por el delito de desacato (agravio a la autoridad), previsto actualmente ya no existe en el actual proyecto del Código Penal Integral. Esto es cierto. Lo que los medios afines al poder no le han contado al país es que en su lugar, se incluye el Art. 121[2] que estipula la “injuria calumniosa a la autoridad”, que en términos publicitarios significa el mismo producto, pero con nueva etiqueta.

Tendremos penas de prisión para delitos derivados de una mal comprendida libertad de expresión lo que constituye un retroceso a nivel regional. Es claro que no existe un derecho constitucional al insulto ni a calumniar a los demás, pero para estos casos lo lógico es la imposición de sanciones pecuniarias y proporcionales entre la supuesta lesión al honor y el ius comunicandi, entre la supuesta lesión a la honra y lo que percibe el agente infractor como remuneración mensual y anual.

EL PROYECTO PLANTEA DELITOS SIN CLARIFICAR LA ACCIÓN PREVIA

Una vez aprobado el nuevo Código Penal Integral, el país tendrá un nuevo delito que se agregará al ya extenso catálogo existente: FALTA DE RESPETO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (tribunal, corporación o funcionario público).

Quien incurra en este “delito” perderá su libertad entre 8 a 30 días. Es decir, si usted es abogado conoce perfectamente que nuestra profesión implica debatir (de lo contrario nuestros hijos padecerán hambre).

Pues si en medio de una audiencia usted presenta argumentos contundentes para defender a su cliente debe tener mucho cuidado. Si el Fiscal o un Juez consideran que le ha “faltado al respeto”, será reo de un delito gravísimo.

Esto tiene altos niveles de subjetividad y deja abierta la puerta a la discrecionalidad. Lo que está en juego no son sanciones pecuniarias sino el bien más preciado de los seres humanos: LA LIBERTAD.

En este punto hay una clara ausencia de elementos esenciales de la teoría del delito: sencillamente no hay tipo penal porque éste se presenta de modo oscuro, poco serio y extremadamente impreciso. Aclaremos las ideas: Hasta donde sabemos Tipo penal o tipificación, es en estricto rigor penal, la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción correlata, pues el proyecto de Código Penal Integral ecuatoriano adolece del mismo defecto del Código Penal italiano de 1930 pues confunde conceptos esenciales como acción o conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad y pretende poner como diría Habermas “los bueyes por delante de la carreta” al proponer la existencia de delitos sin que previamente se determine cómo se ha dado la acción y como ésta sería atribuible al agente criminoso.

¿ENDURECIMIENTO DE PENAS EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL?

A lo señalado debemos sumar el endurecimiento de penas determinada por la

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