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ANALISIS CONSTITUCIONAL DEL FUERO


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  4.162 Palabras (17 Páginas)  •  727 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En virtud de las funciones que se llevan a cabo entre los diferentes ámbitos de gobierno Federal y Estatal la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les concede a los funcionarios de primer nivel, cierto beneficio de inmunidad o fuero para la libre ejecución de su gobierno.

Para los funcionarios honestos y sobresalientes si tiene sentido este “beneficio”, pues pueden trabajar y aportar a la sociedad beneficios y bienestar social, pero no a todos les gusta o conviene porque ven afectados sus intereses y buscan la forma de obstruir el camino del servidor público; haciéndole acusaciones falsas, fabricándole delitos y mientras se comprueba si son o no verdaderos se ve afectado el curso de sus actividades y ponen en duda la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de su trabajo ante la ciudadanía.

En este trabajo hablaremos del fuero “privilegio” que tienen los funcionarios de alto nivel Estatales y Federales para el ejercicio de sus tareas, sin que tengan que desviar su atención por atender asuntos no menos importantes pero que al término de su gestión podrán darle la importancia.

Sin embargo muchos funcionarios no tienen claro de lo en verdad significa el fuero y engañan a las personas e incluso abuzan de su autoridad bajo esta protección que la Constitución brinda; en este análisis veremos que tan conveniente resulta este beneficio, la interpretación de lo establecido en la Constitución y que tanto afecta a nuestra sociedad.

ANTECENDENTES

Gran Bretaña

Apareció el concepto de inmunidad parlamentaria y el de la inviolabilidad parlamentaria, en el siglo XVII, llamado “freedom from speech” y "freedom from arrest", en México se conoce como “fuero constitucional”, a través del cual se protegía la libertad personal frente a las acciones judiciales civiles, pero no a las judiciales criminales o penales.

Francia

Al momento de la Revolución francesa, en el nuevo gobierno republicano, el 26 de junio de 1790 por medio de decreto se plasmó el concepto de inmunidad parlamentaria, en el que los miembros de la Asamblea Nacional gozaban de la inviolabilité, refiriéndose a la inmunidad. El fin, proteger al poder legislativo de los mandatos del rey.

España

En este país el antecedente de inmunidad parlamentaria, se encuentra en el decreto del 24 de septiembre de 1810, consistía en dar protección al parlamentario de las sanciones penales y no por responsabilidad civil.

Nueva España

El poder del Virrey era casi absoluto; pero existía una limitación que consistía en someter al Virrey a juicio de residencia. El juicio de residencia fue un elemento de control más importante de la época colonial. El fin de este juicio era evitar la corrupción y obtener un equilibrio en el nivel de honradez en la administración pública indiana resguardando el bien de la ciudadanía y de la Corona por supuesto.

El clero católico estaba exento de la jurisdicción civil, sus delitos eran juzgados por tribunales especiales.

En la milicia, los delitos cometidos se juzgaban en tribunales castrenses, estos son diferentes a los de la justicia ordinaria.

México

1812 La Constitución de Cádiz en el artículo 128 del Capítulo VI De la celebración de las Cortes, se regula la “inmunidad parlamentaria”, que a la letra dice:

Artículo128. “Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de las Cortes, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas”.

1814 Constitución de Apatzingán retoma la “inmunidad parlamentaria”, es el antecedente más cercano al juicio de declaración de procedencia juicio de residencia, el artículo 59 menciona:

Artículo 59. “Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrá hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración pública, y, además, podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento por los delitos de herejía y por los de apostasía, y por los del Estado, señaladamente por infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”.

1821 La figura conocida como “fuero”, solo se les proporciona a los representantes del clero en el Plan de Iguala celebrado por Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide, donde señalaba:

Artículo 14. “El clero secular y regular conservado en todos sus fueros y propiedades.”

1824 En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, se retomó la figura del “fuero constitucional” o “inmunidad parlamentaria” y la de juicio de declaración de procedencia en el artículo 43.

Artículo 43. “En las causas criminales que se intentaren contra los senadores o diputados, desde el día de su elección hasta dos meses después de haber cumplido su encargo, no podrán ser aquellos acusados sino ante la Cámara de éstos, ni éstos sino ante la de senadores, constituyéndose cada Cámara a su vez en gran jurado, para declarar si ha o no lugar a la formación de causa”

1829 Valentín Gómez Farias, intenta quitar los fueros eclesiásticos y militares además de privar a las órdenes religiosas de la facultad exclusiva de la enseñanza.

Constitución central denominada las Siete Leyes en 1836. En el artículo 30, se indicaba que no habría fueros personales, solamente existirían el fuero eclesiástico y el militar.

1840 La reforma del Congreso consistió en no ser juzgados por delitos civiles, sino por la Corte Suprema de Justicia; lo referente a delitos de orden criminal.

1843 Bases Orgánicas de la República

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