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ANALISIS JURISPRUDENCIAL DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  3.285 Palabras (14 Páginas)  •  740 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN

En Colombia toda mujer tiene derecho a la maternidad y es libre de definir, en los términos del artículo 42 de la Constitución Política, junto con su pareja, el número de hijos y el momento en el cual quedará en estado de gravidez, independientemente de si se encuentra o no vinculada laboralmente.

Además el artículo 43 de la carta magna, consagra iguales derechos y oportunidades tanto a hombre como mujer y deja claro que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación durante el embarazo y después del parto. Es de esta forma como ninguno de los 2 derechos enunciados puede ser sacrificado, por la voluntad unilateral del empleador, en términos tales que se vea la mujer expuesta a una forzada escogencia entre sus oportunidades de trabajo y su natural expectativa respecto a la maternidad.

Tristemente en Colombia la eficacia del derecho objetivo en lo pertinente al tema de la protección de la mujer en estado de embarazo, se encuentra en niveles no satisfactorios, llegando al punto que ha sido por vía jurisprudencial que se ha dotado de herramientas eficaces a la mujer en este estado.

Herramientas tales como la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, lo cual le permite que por el simple hecho de estar embarazada, gozar de protección especial y estabilidad laboral que el empleador debe tener en cuenta. Con base en lo anterior, la constitución y la ley, han establecido que la mujer embarazada o en periodo de lactancia únicamente podrá ser despedida con previa autorización del Inspector del Trabajo o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.

En aquellos casos en que se efectué el despido sin dicha autorización y estando dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, se presumirá que el mismo se ha efectuado por motivos del embarazo o lactancia, dando lugar a la respectiva indemnización y a que el empleador conserve el puesto a la trabajadora durante el término que ésta disfruta de sus descansos remunerados o de licencia por motivo de embarazo o parto.

Es así como se ha logrado equiparar al nivel de derecho fundamental la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, lo anterior se refleja en medidas como la imposibilidad de despedirla sin justa causa, previa autorización del inspector de trabajo, la obligación de prorrogar el contrato de trabajo, si este es a término fijo y se venció el plazo, siempre y cuando el objeto del contrato siga siendo una necesidad para la empresa.

A pesar de todo este marco jurídico garantista para la mujer en estado de embarazo, aún hoy día se evidencian gran cantidad de casos en los cuales se vulneran sus derechos por parte del empleador, toda vez que si no existe la denuncia oportuna de todas estas conductas y por ende no hay una reacción inmediata de los entes de vigilancia y control, es muy difícil y casi imposible ver la erradicación de estas prácticas violatorias.

Dada la importancia que ha tenido la jurisprudencia constitucional en cuanto a la creación de herramientas de protección a las mujeres en estado de embarazo, se hace necesario determinar la posición que ha sostenido la Corte Constitucional en cuanto a la protección y aplicación del principio de estabilidad reforzada durante el periodo 2010 – 2013, con el fin de establecer un análisis actualizado de los últimos pronunciamientos jurisprudenciales.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La mujer trabajadora en estado de embarazo y lactancia goza de una protección especial en Colombia, por parte del Estado, esto no solo está consagrado así por la propia Constitución de Colombia en sus artículos 43 y 53, sino que nuestra legislación laboral así lo desarrolla al preveer en su artículo 239 una prohibición expresa para despedir a una mujer trabajadora durante el tiempo de la gestación y lactancia, es decir que cualquier terminación de contrato laboral a una mujer en dicho estado se presume que su finalización se dio por o con ocasión de su maternidad.

Es así como hoy los altos tribunales y las cortes en Colombia han sido enfáticas en proteger a la mujer trabajadora y más a aquella que se encuentra en estado de embarazó o lactancia. Lo anterior, a través de una serie de fuertes justificaciones para poder despedir y además con la debida autorización de la autoridad del trabajo.

Sin embargo pese al anterior clima proteccionista, existen hoy quejas por el hecho de situaciones de discriminación laboral en razón al género. Así las cosas hoy un gran número de mujeres manifiesta la vulneración de sus mínimos derechos laborales durante estas etapas de su vida; ejemplos de ello y de forma reiterada denuncian los cambios imprevistos de horario o de jornada laboral, la no concesión de los descansos remunerados para lactancia, la sobre carga de trabajo y otra serie de manifestaciones de diversa índole que van desde la discriminación al ingreso o selección de personal, por razón de su estado de embarazo o potencial estado de serlo, hasta las conductas de acoso y persecución laboral.

Visto el panorama anterior, no es entendible como a pesar de las normas que regulan el tema y de los convenios Internacionales que sobre la mujer trabajadora ha ratificado Colombia, se observa que la eficacia de las mismas se queda corta, toda vez que necesitan caminar de la mano de la denuncia oportuna de todas estas conductas y de la reacción inmediata de los entes de vigilancia y control.

Finalmente, al observar de forma comparativa otras legislaciones, destacamos el caso de España que cuenta con beneficios desconocidos en nuestra legislación; toda vez que allí la mujer trabajadora que está en embarazo, cuenta con la figura denominada de la “excedencia para los hijos menores de tres años”, lo cual le permite estar al lado de su hijo hasta los tres años de edad por tiempo completo y se le respeta además el derecho a retomar su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se hallaba laborando al momento de solicitar la excedencia.

Estos ejemplos aún lejanos en concepción y práctica en nuestra legislación colombiana, pero que de alguna manera han sido estudiados y tenidos en cuenta para ser incluidos en parte a través de las hoy cada vez extintas convenciones colectivas de trabajo de determinados sectores de la producción, son los únicos ejemplos de verdadera equidad y trato digno para con la mujer trabajadora embarazada y lactante.

Es de esta forma como se puede establecer que a pesar de

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