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ANALISIS JURISPRUDENCIAL


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  618 Visitas

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ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA:

El Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, MAGISTRADA PONENTE EVELYN MARRERO ORTIZ, EXPEDIENTE Nº 2012-1223, HERNANDO MANUEL ÁLVAREZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad E-84.224.043, asistido por el Abogado Alexander Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.145, contra la sociedad mercantil INVERSIONES FG 1083, C.A., SECRETARÍA SOFIA YAMILE GUZMAN, 19 de julio de 2012.

La remisión fue ordenada a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de decidir la consulta que había sido dictada el 19 de julio de 2012, lo cual para agosto del mismo año se designo a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz .

En cuanto a la causa de este caso, se deriva por el despido “injustificado” por Sharell Ledezma (Gerente de la Empresa) conocida comercialmente como “Restaurante la Finca Grill” al Ciudadano Hernando Manuel Álvarez, que laboraba como “Mesonero” y recibía un salario de mensual de Bs. 8.780,00, desde el 1 de Junio de 2010 hasta el 7 de Junio de 2012 (año en que fue despedido)

Por consiguiente, el Abogado del demandante solicita la calificación de su despido como injustificado y en, consecuencia, ordena reenganche así como el pago de los salarios caídos y demás conceptos laborales dejados percibir.

Por su parte, la Sala consagra como motivo por el cual decidir, como obligación de los Jueces de remitir todas las decisiones en las cuales sea declarado que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer frente a la Administración Publica o ante Tribunales extranjeros para reconocer el caso. Cabe destacar, que LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en el artículo 2 ordinal 2º, la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de “las solicitudes de calificación de despido o de reenganche formuladas con la base en la estabilidad laboral consagrada en La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral. Además, debe precisarse que en el vigente Decreto necesitan la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo, donde se agrega el caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, en lo que confiere la Constitución (Art. 10 de LOTTT).

Señalado lo anterior, la Sala establece que para la fecha en que fue despedido el Ciudadano Hernando Manuel Álvarez Ortiz, ya estaba en vigencia el Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial el 26 de diciembre de 2011. Es decir, que el ciudadano estaba amparado por esta Ley.

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido, que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir

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