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ANALISIS RESOLUCION 2009-0006. Nueva Competencia A Nivel Nacional De Los Tribunales Civiles. Tribunales De Municipio. Venezuela


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  2.016 Visitas

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ANALISIS RESOLUCION 2009-0006.

Nueva Competencia a Nivel nacional de los tribunales Civiles.

Tribunales de Municipio. Competencias

Luego de la revisión detallada de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), referida a las nuevas competencias a nivel nacional de los Tribunales Civiles, se pueden resaltar las siguientes:

LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO CONOCERÁN:

1.- De todas aquellas causas que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) 2.- En forma exclusiva y excluyente de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin inclusión de menores o adolescentes:

* Separación de cuerpos y/o divorcio por mutuo consentimiento, incluyendo el conocido 185-A.

* Inspecciones Judiciales y notificaciones.

* Solicitud de Justificativos de Perpetua Memoria.

* Rectificaciones de actas y partidas.

LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CONOCERÁN:

1.- De todas aquellas causas que excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

Así mismo, en lo que respecta al PROCEDIMIENTO BREVE, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se han efectuado las siguientes regulaciones:

1.- Se tramitarán por el procedimiento breve aquellas causas a que se refiere el artículo 881 del CPC y que no excedan las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)

2.- El interesado podrá interponer la demanda verbalmente ante la secretaria del Juzgado y sin necesidad de estar asistido de abogado, si el asunto no excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (art.882 CPC).

3.- En este procedimiento, sólo serán apelables las sentencias definitivas cuyo asunto fuere mayor a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (art.891 CPC).

Finalmente se señala que las modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y sólo afectarán a los asuntos nuevos, puesto que aquellos que se encuentren en curso seguirán su trámite previo a la resolución, derogando igualmente cualquier disposición que se encuentre en contravención a lo resuelto.

RESOLUCION 2012-2013. Nueva Competencia Penal en Tribunales de Municipio con competencia en materia Civil

En Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, del 18 de junio, se publica el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en el cual se establece de manera clara y precisa que, la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, se aclaran los efectos procesales del indulto y la amnistía en el procedimiento penal.

En el documento también se suprimió la figura de los tribunales mixtos, que “constituían uno de los factores fundamentales del retardo procesal en materia penal”. Incorporan mecanismos alternos que permitan garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia y una justicia eficaz, mediante la creación de tribunales municipales. Como consecuencia, se elimina la figura del escabino.

En cuanto al poder disciplinario del Ministerio Público, se suprimió la referencia a las sanciones que podía aplicar directamente el o la Fiscal General de la República, por ser “violatoria del debido proceso”

Una parte afirma que, con la creación de la justicia municipal aumentarán los delitos en Venezuela ya que los tribunales municipales no van a tener medidas privativas de libertad, salvo en casos especiales, es decir, aquellos que sean juzgados con penas no superiores a los ocho años por delitos menores como los hurtos, lesiones culposas y estafas no colectivas, no serán encarcelados, lo cual fomentará el crecimiento de los índices de violencia en el país.

Por otro lado hay quienes defienden que, no significa la municipalización que en cada municipio habrá un tribunal, sino que está referido más bien al nivel de competencia del tribunal penal para acelerar la resolución de conflictos para asuntos, mayoritariamente, relacionados con el derecho a la propiedad, contra los bienes, o delitos menos graves, y delitos contra las personas, y con ello se resolverá con prontitud, de forma breve, oral y pública, es decir, prácticamente en un solo día se juzgará y se sentenciará a quienes tengan una pena menor de ocho años.

Un punto álgido en la Reforma, es la creación de tribunales de primera instancia municipal, que tendrán funciones de control, con competencia en aquellos delitos cuyas penas no excedan de los 8 años (Robo, Hurto, Extorsión, Desacato, Estafa Genérica, Defraudación, Apropiación Indebida, Obstrucción a la Justicia, etc.), es decir los delitos menos graves, que tendrán un procedimiento expedito dependiendo la gravedad del caso.

Con la creación de los tribunales municipales se tendrá la finalidad en principio, de eliminar trabas actuales para la administración de la justicia, así como para evitar el colapso de los tribunales que, por manejar demasiadas causas de distinta naturaleza, se producen retrasos administrativos en los procesos. El TSJ tendrá un lapso de 6 meses para la creación de los tribunales municipales, que deben entrar en funciones a principios del año 2013.

Con base al límite máximo de las penas y la gravedad, se deduce que entre los delitos que se excluyen de la competencia de los tribunales de control municipales y continuaran bajo la jurisdicción de los tribunales de control estadales se encuentran el Asalto, Secuestro, Invasión, delitos relativos al Tráfico de Drogas, Legitimación de Capitales, Terrorismo, Delincuencia Organizada, Derechos Humanos,

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