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ANALISIS SENTENCIA C-871/10


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  783 Visitas

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SENTENCIA C-871/10

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 43 (parcial) de la Ley 23 de 1982.

TEMA CENTRAL

La sentencia está basada sobre el artículo 43 de la ley 23 de 1982, tras una demanda de Inconstitucionalidad, ya que se pretendió lograr la declaratoria de inconstitucionalidad del apartado que le permite al propietario del proyecto arquitectónico introducir modificaciones en él, es decir el arquitecto pueda impedirlo.

El autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada. La Corte al declarar asequible la norma, considero que la expresión no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, no afecta el derecho moral de integridad del autor de la obra acabada.

El fallo de la corte tiene bastantes márgenes que interesan desde el punto de vista de la propiedad intelectual frente a la propiedad común o tradicional. Se puede resaltar de esta sentencia está en crear un medio justo, por un lado los derechos de propiedad material y tradicional sobre el proyecto arquitectónico propiamente dichos como un bien inmueble frente a los derechos personalísimos, inmateriales y morales de quien realiza de manera efectiva tal proyecto, permitiéndole al primero disfrutar de ese derecho de propiedad común sobre el diseño arquitectónico y por contera sobre el bien acabado y construido basado en ese diseño

Se garantiza el derecho de propiedad del destinatario de la construcción, de modo que las modificaciones que pretenda introducir el propietario del bien, no son propias de la expectativa económica que generó en el arquitecto la elaboración del proyecto y su correlativa construcción.

En consecuencia, la creación y explotación de las obras realizadas por arquitectos, músicos, escritores, pintores, programadores de computador, etc. es diferente, motivo por el cual el legislador determinó un régimen de limitaciones y excepciones que no pueden ser analizadas en un plano de igualdad, sino que por el contrario debe ser regulado teniendo en cuenta las particulares características de cada tipo de obra o creación.

ACCIONANTE: José Miguel Ceballos Delgado

OBJETO DE LA ACCION: Artículo 43 (parcial) de la Ley 23 de 1982.

QUIENES INTERVIENEN:

• Universidad del Rosario

• Universidad Nacional de Colombia

• Dirección Nacional de Derechos de Autor

• Universidad de Ibagué

• Universidad de los Andes

JUEZ

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