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ANALISIS SOBRE LA NECESIDAD DE UN SISTEMA INFORMATICO JURÍDICO PARA EL PERITO


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  7.853 Palabras (32 Páginas)  •  367 Visitas

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ANALISIS SOBRE LA NECESIDAD DE UN

SISTEMA INFORMATICO JURÍDICO PARA EL PERITO

INTRODUCCIÓN.-

La normativa jurídica del "delito informático" es insuficiente, convirtiendo a Bolivia en un país donde los criminales informáticos pueden desarrollar con gran facilidad sus actividades impunemente.

Con la apertura de la globalización y la apertura de la información en Internet, la gente cada vez tiene mayores posibilidades de operar computadores y redes, con lo que se incrementa la probabilidad de incurrir en ilícitos de diferente orden utilizando para ello recursos tecnológicos. A pesar del crecimiento, a nivel mundial, las organizaciones privadas y gubernamentales que se involucran en el tema de la seguridad, el número de víctimas potenciales cada vez es mayor. Por lo tanto es necesario que las empresas administren los riesgos asociados con el bien jurídico de la información, es decir, deben prevenir y/o minimizar los riesgos tecnológicos con el debido cuidado y la diligencia para protegerse ante cualquier incidente que vulnere los derechos de propiedad de la información.

El objeto de la presente monografía es formalizar los actos jurídicos de especialistas en materia Informática con la propuesta de reglamentación del "PERITO INFORMÁTICO" para la obtención de la "PRUEBA ELECTRÓNICA" en sus diferentes modalidades de representación digital dentro del régimen procesal penal boliviano, a fin de que la autoridad competente pueda formarse un juicio de valor razonable y/o aceptable, dentro de la sustanciación de un proceso de "delito informático".

"Cada vez más escuchamos que se adelantan procesos jurídicos donde se solicitan elementos materiales probatorios informáticos como parte de los componentes requeridos para identificar lo que realmente ocurrió. En este contexto, al igual que en la realidad norteamericana se hace necesaria la participación del "computerexpertwitness" o lo que en nuestro ordenamiento jurídico denominamos "peritos informáticos" o "expertos en informática forense" según reza el artículo 236 del Código de procedimiento penal Colombiano, Ley 906 de 2004.

En los últimos 20 años, ha existido un cambio dramático en la forma como los computadores son utilizados. Inicialmente, la tecnología de los computadores era usada simplemente como una herramienta para propósitos específicos de investigación, administración, economía, negocios, educación, etc. Ahora, sin embargo, la gran infraestructura de la sociedad depende de las computadoras.

Además, ahora gran parte de los computadores personales están conectados a INTERNET para obtener servicios de la red de redes WWW (Worl Wide Web). Las redes de computadores extienden el alcance y control de los individuos, dándoles a éstos gran libertad y poder, para ser creativos y destructivos.

La tecnología de la información, ha traído consigo una criminalidad a la cual la doctrina ha llamado genéricamente "delincuencia informática".

Los delitos informáticos se han incrementado exponencialmente, sin embargo, muchos de ellos no son reportados, especialmente por las empresas privadas debido a que esto representa un potencial Riesgo de Imagen y también por que las empresas tendrían que poner a disposición información confidencial a terceros para su investigación.

Hoy en día existe un alto grado de cooperación criminal a través de la red de redes, INTERNET, existe una organización a gran escala pero con la ventaja de operar en el anonimato, es decir con muy poca o casi nada de probabilidad de ser identificado tanto del lugar como de la misma persona. A estos sujetos se los podría denominar "cibercriminales".

Los cibercriminales tienen la ventaja de escoger el tiempo, lugar y herramientas para el delito, según su especialidad, mientras que los responsables de seguridad son comúnmente personas con conocimiento técnico y formación ética muy distinta a los cibercriminales.

En nuestra legislación Penal Boliviana, los delitos informáticos han sido considerados en cuanto a tipología penal recién en la reforma de 1997, en ese sentido, mientras se debatía la necesidad de considerar estos delitos en el orden jurídico penal adjetivo, paralelamente se debatía los mecanismos procedimentales en el Proyecto de Ley del Nuevo Código de Procedimiento penal, en este sentido no existe abundancia en materia procesal para la consideración de la prueba informática en el procedimiento penal Boliviano.

En agosto 2011, fue aprobada Ley General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación, tiene 112 artículos, nueve disposiciones transitorias y una disposición final. Es compleja y abarca varios temas, radiodifusión y televisión, el Internet y los equipos móviles, bajo tuición de ENTEL.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad, nuestra legislación penal, tiene algunas ausencias que son difíciles de cubrir con el conocimiento natural de los actores procesales, entre ellos los abogados, las partes, fiscales y los jueces. Cuando hablamos de la obtención de la prueba por pericia informática en casos de delitos informáticos, no se sigue un procedimiento claro debido a que no existe un reglamento estatal que determine específicamente el rol idóneo del perito en informática que haga eficaz el dictamen y las garantías jurídicas de lo justo o injusto de la causa.

La presente monografía tiene como problema esencial, absolver el cómo hacer posible la introducción, aceptación y validez de la "prueba electrónica" a través de los "peritos informáticos" en los procesos penales de delitos informáticos, cuando por el uso de los soportes informáticos estos se convierten en medios de prueba; entonces, el vacío fundamental de nuestra legislación es: Que al no estar éstos (las pericias informáticas), reglamentadas y determinadas específicamente en el régimen procesal penal boliviano, se hace necesario formalizar un reglamento que determine en que cause procesal probatorio caben; por lo tanto, este proyecto pretende la implementación de un reglamento estatal, pericias, informáticas, tal cual prevé nuestro Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, en su artículo 205.- señala: "Serán designados peritos quienes, según reglamentación estatal, acrediten idoneidad en la materia".

Por todo lo expuesto, en materia de delitos Informáticos, ¿Se debería contar con un Reglamento

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