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ANTECEDENTES DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  20 de Enero de 2012  •  2.813 Palabras (12 Páginas)  •  1.244 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo trataré el tema de los antecedentes en México del Derecho Mercantil, mismo que

ubico en tiempo desde los remotos años de 1592 hasta 1889 momento en que transcurren sucesos que

van conformando el Derecho Mercantil en México hasta la creación de nuestro Código de Comercio.

Tratare de abarcar cada una de las etapas por las cuales paso nuestro país, haciendo referencia a cada

una de las circunstancias que influyeron para lograr la compilación final de nuestro Código.

En este trabajo únicamente tratare los antecedentes de nuestro país, dejando a un lado los antecedentes

de las demás regiones del mundo, ya que así se me fue encargado, así pues comenzare citando los

antecedentes más remotos de que los autores consultados tengan conocimiento.

INDICE

INTRODUCCIÓN

LOS PRIMEROS ANTECEDENTES

Para comenzar hablando de los antecedentes del derecho mercantil mexicano me remontare a la época anterior

a que empezaran a surtir efecto en México las ordenanzas de Bilbao; Es a fines del siglo XVI donde el órgano

de Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de México, hace un llamado a la Corona Española, con el fin

de que en México se necesitara la creación del establecimiento de un consulado como los de Burgos y Sevilla,

claro esta que esta petición iba acompañada de una justificación, la cual expresaba que debido al gran

incremento que había alcanzado el comercio y, por consiguiente, a lo numerosos litigios que se suscitaban con

motivo de los asuntos mercantiles y a los perjuicios, dilataciones y gastos que estos ocasionaban y en su

último punto que pensaban que en lugar de tener que decidirse por el derecho común y por los tribunales

ordinarios, era que se sentían fundamentados para hacer esta petición.

Esta propuesta fue aceptada por el rey el 15 de junio de 1592, más sin embargo vale mencionar que se dice

existen datos de que este consulado existió antes de esta fecha, misma tesis que reprueban los autores Manuel

Cervantes, Pallares, Tena y Ezquivel Obregón. La tesis se funda en que de tal año es la cédula que crea el

Consulado, sin que sea de aceptarse su existencia con aprobación virreinal, porque en este caso, observa

Cervantes, la real cédula haría referencia a la aludida circunstancia, más sin embargo existe una observación

de Altamira quien esta en contra, con lo que lo refuta de la siguiente manera. Si el investigador se deja

engañar por la técnica legislativa moderna (la del siglo XIX, aún más acentuada en lo que va del XX) y, en

consecuencia, va en busca de una ley especial (cédula) que llamaríamos hoy orgánica, como punto de partida

de la institución que le interesa estudiar, incurriría en errores múltiples y garrafales, o sufriría decepciones de

importancia: ya porque haga partir el buscado origen de la institución de una ley efectivamente diferenciada,

pero tardía; ya porque no encuentre ley alguna de ese carácter. Tal ocurre, entre otros, en los casos siguientes:

la función judicial y, dentro de ella, las audiencias mismas; la institución virreinal; la del consejo de indias, y

la municipal. Entre el momento de la aparición real de esas instituciones y la existencia de una ley

especializada, por lo que toca a las tres primeras, transcurrió bastante tiempo, a veces años, no obstante la

efectiva existencia de la función propia de cada una. Con este tipo de tesis que van en contra señala Mantilla

Molina se logra remontar al año de 1581 la existencia del Consulado de México, por lo que debe de concluirse

que su creación, al menos de hecho debe ser considerada con la fecha anterior expuesta y que las reales

cédulas de 1591 y 1594, solamente dieron fuerzas a la institución ya existente.

Como mencione anteriormente la Corona Española accedió a que en la Nueva España se crearan loas normas

que a esta colonia regirían y fue así que en el transcurso de preparación de dicho documento en México se

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estableció que por ese lapso de tiempo rigieran las ordenanzas de Burgos y Sevilla, esto aceptado por el

Cabildo, Justicia y Regimiento, al paso del tiempo en el año de 1604 recibió la real aprobación el documento

que llevaría por nombre Ordenanzas del Consulado de México, las cuales no se imprimieron sino hasta 1639

(fecha en que dejan de surtir efectos en México las ordenanzas de Burgos y Sevilla, aunque no del todo, ya

que se estableció por la ley 75 título 46, libro 9 de la recopilación de Indias que fue sancionada por Carlos II

en 1680 en el que se establecía que el consulado de las ordenanzas de Burgos y Sevilla debían considerarse

como leyes subsidiarias, en lo que no estuviera previsto y resuelto por la recopilación de las ordenanzas del

Consulado de México), se volverían a imprimir en 1772 y por tercera y última vez en 1816.

Esa general observancia era ilegal, esto reconocido por el Consulado de México, cuando instado por el Virrey

para que informase acerca del uso que había hecho de las repetidas ordenanzas de Bilbao, y en todo lo que era

adaptables

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