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APELACION CONTRA AUTO QUE NIEGA EJECUTAR SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  4.933 Palabras (20 Páginas)  •  1.185 Visitas

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C. JUEZ SEGUNDO EN MATERIA CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA.-

C.P. XXXXXXXXXXXXXXX, con el carácter que tengo reconocido dentro de los autos que integran el Juicio Ejecutivo Mercantil con número de expediente 327/2000, que sobre Pago de Pesos, se tramitó en este Tribunal Judicial, en contra del C. Miguel Ángel Cortes Osorio, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Encontrándome en tiempo y en términos de lo previsto por los numerales 1336, 1341 y 1344 del Código de Comercio aplicable a este procedimiento, es que vengo por medio del presente escrito a interponer RECURSO DE APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, EN CONTRA DE SU AUTO DE FECHA 20 VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, dictado por este Tribunal de Justicia dentro del juicio que nos ocupa, resolución visible a foja 362 del cuaderno principal, para lo cual me permito señalar como constancias para la integración del respectivo testimonio que será enviado a la Superioridad, todas y cada una de las que integran este juicio (con todos sus cuadernillos). Precisando como domicilio para oír y recibir notificaciones en la alzada, el ubicado en el número 205 doscientos cinco, Paseo General Vicente Guerrero, colonia San Bernardino de esta Ciudad de Toluca, Estado de México, en donde autorizo para recibirlas, a los CC. Abogados Oscar Rodolfo Rubio García, Everardo Bucio Blancas y/o C.P. Ricardo González Vázquez; por lo que pido a este H. Juzgado, se sirva requerir a la parte apelada para que dentro del término legal señale domicilio para recibir notificaciones en Segunda Instancia, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las mismas le correrán por lista, aún las de carácter personal, así mismo, sírvase tenerme por formulando los agravios que en mi concepto irroga el auto apelado, previo a lo cual expongo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

I.- Por escrito de fecha 3 tres de agosto del año 2000 dos mil, los CC. Lics. Javier Ángel Villafaña Madrigal y Ana Elia Parker García, Endosatarios en Procuración de la Persona Moral que represento en este acto, formularon en la Vía Ejecutiva Mercantil, demanda sobre Pago de Pesos en contra de los Señores Martha Verónica Vera Pérez –deudor principal- y Miguel Ángel Cortes Osorio –aval-, que por razón de competencia y turno, toco su conocimiento al Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. Demanda admitida a trámite, y que previos los tramites procedimentales, en data 12 doce de febrero de 2001 dos mil uno, se dictó Sentencia Definitiva, declarando la procedencia de la acción, condenándose al citado Cortes Osorio, al pago de la suerte principal ($91,789.32), intereses moratorios hasta la total liquidación del adeudo, así como gastos y costas del juicio; resolución definitiva que por no haber sido recurrida por ninguna de las partes, se declaró Ejecutoriada.

II.- Por su parte, por ocurso de data 24 veinticuatro de abril de 2001 dos mil uno, el C. Lic. Javier Ángel Villafaña Madrigal, con el carácter indicado, presentó Incidente de Liquidación de Intereses, mismo que fue resuelto por resolución interlocutoria del día 21 veintiuno de junio de 2001 dos mil uno, donde se condeno al demandado Miguel Ángel Cortes Osorio, a pagar la cantidad de $220,294.36 (Doscientos Veinte Mil Doscientos Noventa y Cuatro Pesos 36/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios causados hasta esa fecha. Sentencia interlocutoria, que por auto de fecha 8 ocho de agosto de 2001 dos mil uno, se determinó que ha causado ejecutoria.

III.- Ahora bien, ante la negativa del C. Miguel Ángel Cortes Osorio, de dar cumplimiento de manera voluntaria a lo sentenciado en su contra en las 2 dos resoluciones descritas en líneas precedentes (mediante el pago de las cantidades mencionadas), se procedió a poner en estado de ejecución el presente juicio, para efectos de llevar a cabo el Remate del bien inmueble que le fue embargado a la persona en cita al momento de realizar la respectiva Diligencia de Requerimiento de Pago, Emplazamiento y Embargo. Precisar que dicho inmueble se ubica en la Ranchería de “El Naranjo”, perteneciente al municipio de Zitácuaro, Michoacán, estando compuesto por 2 dos fracciones de terreno, la primera con una extensión superficial aproximada de 1,120m2. mil ciento veinte metros cuadrados, y la otra, con superficie aproximada de 2,890m2. dos mil ochocientos noventa metros cuadrados; inmueble inscrito a favor del demandado, ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz del Estado de Michoacán, bajo el registro número 00000012, del tomo 00000544, del Libro de Propiedad del Distrito de Zitácuaro, Michoacán.

IV.- Consecuencia de lo señalado en el antecedente que precede, en auto de data 23 veintitrés de abril del 2003 dos mil tres, se señalaron las 10:00 diez horas del día 9 nueve de junio del mismo año, para la celebración de la Audiencia de Remate en su Primera Almoneda. Audiencia que fue celebrada en el día y hora indicados, no habiendo asistido postor alguno, razón por la cual, durante dicha audiencia la parte que represento, conforme a lo previsto por el artículo 1412 del Código de Comercio aplicable, solicitó la Adjudicación en su favor de las 2 dos fracciones que componen el inmueble embargado al C. Miguel Ángel, declarándose al final de la citada audiencia, cerrado y fincado el remate en favor de esta parte actora. Motivos por los cuales, en la sentencia interlocutoria de la misma fecha (9 de junio de 2003), se aprobó en todas y cada una de sus partes la diligencia de Remate, y consecuentemente, la adjudicación en favor de la parte actora “Sanatorio Florencia S.A. de C.V.”, del inmueble en comento, adjudicación realizada por la cantidad de $127,800.00 (Ciento Veintisiete Mil Ochocientos Pesos 00/100 M.N.).

V.- Sentencia de aprobación de Remate, que por auto de fecha 1° primero de julio del 2003 dos mil tres, se determinó que había Causado Ejecutoria, por no haber sido recurrida por ninguna de las partes dentro del término de Ley, así mismo, en dicho proveído se tuvo a esta parte actora por designando a la Notaría Número 6 seis, a cargo del Licenciado Marco León Yuri Santin, para efectos de Protocolizar la Adjudicación en comento, ordenándose dejar a disposición de dicho Fedatario, las copias certificadas de las constancias necesarias para tal fin. Ahora bien, por escrito de data 16 dieciséis de noviembre del año actual, la de la voz con el carácter que ostento, comparecí a solicitarle expresamente al Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, que: “…se sirva tenerme por insistiendo que la Titularidad de este Tribunal, firme en rebeldía del demandado Miguel Ángel Cortés Osorio, las escrituras de

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